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Documento BOE-A-2001-11812

Resolución de 9 de mayo de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como Organismo autorizado para que, a través del Laboratorio de Automática del Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UPM, realice los ensayos y emita los informes correspondientes a la aprobación de modelo de contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C" en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21834 a 21835 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-11812

TEXTO ORIGINAL

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que cumple con las exigencias generales establecidas en la citada Orden;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios;

Teniendo en cuenta que la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de estos controles, además de una amplia experiencia en la colaboración con la Administración;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de Estructura de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a dicha Consejería el ejercicio de las competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Habilitar a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como Organismo autorizado para la realización de los ensayos y emisión de informes previos a la aprobación de modelo de contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C» en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Los ensayos mencionados serán realizados por el Laboratorio de Automática del Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UPM que se encuentra ubicado en calle José Gutiérrez Abascal, 2, Madrid.

Tercero.

El Laboratorio de Automática del Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UPM podrá subcontratar, total o parcialmente, ensayos complementarios a su actividad, con Organismos ajenos, siendo preceptivo en estos casos que se detallen las condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al obligatorio uso por el contratado de los procedimientos del laboratorio autorizado. Dicha subcontratación deberá ser propuesta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que podrá aceptarla o no de forma motivada. En cualquier caso, la responsabilidad última de los ensayos realizados por la parte subcontratada corresponderá al Organismo autorizado.

Cuarto.

El Organismo autorizado tendrá como responsable técnico ante la Administración a un Jefe y un Subjeje de Laboratorio, que serán nombrados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta de dicho Organismo.

La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona propuesta para ocupar el cargo de Jefe o Subjefe no ofrezca la garantía de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos necesarios.

Para desempeñar la Jefatura del Laboratorio, la persona propuesta deberá estar en posesión de un título superior afín con la actividad del laboratorio; para ocupar el cargo de Subjefe se exigirá una titulación mínima de grado medio.

Quinto.

Esta habilitación no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora.

Sexto.

Las tarifas a aplicar por la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial serán comunicadas anualmente a esta Dirección General.

Séptimo.

Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus actuaciones con terceros en materia de metrología legal serán resueltas por esta Dirección General.

Octavo.

Las actuaciones en metrología legal realizadas por el Organismo autorizado serán supervisadas por el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del cual se canalizará todo el flujo de información y relaciones ordinarias con la Dirección General.

Novena.

La presente habilitación tiene validez hasta el próximo 9 de mayo de 2003, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Décimo.

Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 9 de mayo de 2001.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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