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Documento BOE-A-2001-11867

Resolución de 1 de junio de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección marcas "KMA" y "Kubota", modelo SFM-82N para los tractores marca "Kubota", modelos M 8200 DTN y M 5700 DTN.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2001, páginas 21953 a 21954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11867

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de «Kubota Servicios España, Sociedad Anónima», y superados los ensayos y verificaciones especificadas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco, resuelvo:

Primero.

1. Ampliar y actualizar la homologación de la estructura de protección:

Marca: «KMA».

Modelo: SFM-82N.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado.

Válida para los tractores:

Marca «Kubota», modelo M 8200 DTN, versión 4RM.

Marca «Kubota», modelo M 5700 DTN, versión 4RM.

2. El número de homologación asignado a la estructura es e9 SV2 5001.

Segundo.

1. La homologación de la estructura de protección:

Marca: «Kubota».

Modelo: SFM-82N.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado.

Válida para los tractores:

Marca «Kubota», modelo M 8200 DTN, versión 4RM.

Marca «Kubota», modelo M 5700 DTN, versión 4RM.

2. El número de homologación asignado a la estructura es e9 SV2 5001.

Tercero.

Las pruebas de resistencia han sido realizadas según la Directiva 87/402/CEE sobre los dispositivos de protección, instaladas en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha, y su modificación incluida en la Directiva 89/681/CEE, método estático, por la Estación de Mecánica Agrícola, que ha efectuado asimismo las verificaciones preceptivas.

Cuarto.

Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al repecto, en la Orden ministerial mencionada.

Madrid, 1 de junio de 2001.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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