Visto el expediente de indulto de don Manuel García Guerrero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 1997, como autor de dos delitos de robo, a la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2001,
Vengo en indultar a don Manuel García Guerrero las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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