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Visto el expediente de indulto de don Melchor López González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras, en sentencia de fecha 12 de marzo de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 100.000 pesetas, que por auto de revisión de 31 de septiembre de 1997, se sustituye por la pena de 105 arrestos de fines de semana, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,
Vengo en conmutar a don Melchor López González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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