Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-12110

Orden de 11 de junio de 2001 por la que se convoca concurso C/91 para la provisión de puestos de trabajo en el organismo autónomo Instituto de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2001, páginas 22450 a 22459 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12110

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de la Mujer, dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso

para la provisión de los mismos que puedan ser desempeñados

por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos

A, B, C y D.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996

de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1. del Real

Decreto 119/2001, de 9 de marzo, por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para 2001.

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios

de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1

de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, pertenecientes a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I

de esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley,

con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Metereologia.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del articulo 1.1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y

Escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo 1

de esta Orden, comprendidos en el articulo 25 de la citada Ley,

con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

1.4 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el

presente concurso salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se

hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas, y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

1.7 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o en sus Organismos Autónomos, exceptuando los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o hayan

sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto

de trabajo.

Los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de servicios especiales podrán concursar si han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.8 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 39/1999,

de 5 de noviembre, sólo podrán participar si en la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus Organismos

Autónomos, exceptuando los destinados en la Secretaría de Estado

para la Seguridad Social.

1.9 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por interés particular y en excedencia voluntaria por agrupación

familiar, sólo podrán participar si al término del plazo de

presentación de instancias llevan mas de dos años en dicha situación.

1.10 Los funcionarios reingresados al servicio activo

mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar

si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

1.11 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si se les notifica la convocatoria del concurso.

1.12 De acuerdo con el articulo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el

presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027

Madrid, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la

obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de la Mujer.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

ó en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente, y, en

su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos.-El concurso constará de dos

fases: Méritos Generales y Méritos Específicos.

La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la

adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo

al siguiente baremo:

3.1 Primera fase: Méritos generales: Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados

y la antigüedad en la Administración hasta un máximo de 14,5

puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Grado personal consolidado.-Su valoración se

realizará en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos

de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la

siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: Cuatro puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: Tres y medio puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: Tres puntos.

3.1.2 Valoración del Trabajo desarrollado: Por encontrarse

destinado, con nombramiento acordado por la autoridad

competente en un puesto dentro del ámbito organizativo para el que

se convocan los puestos, dos puntos. A estos efectos, se

considerarán puestos pertenecientes al ámbito organizativo los

incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de la Mujer.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Mas de un año: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Mas de un año: 2 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Mas de un año: 1 punto.

Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento

de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de

nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados

anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por cuidado de familiares y/o de servicios

especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo, computándose como tiempo de desempeño desde la

fecha de toma de posesión en el mismo.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se

valorarán exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por Centros

Oficiales Públicos o en el ámbito de la formación continua que

figuran relacionados en el Anexo I a razón de 0,50 puntos por

curso recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo

de 2,5 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y

no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor.

En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a curso

impartido. No se computarán en este apartado, al no ser Cursos,

la asistencia a Sesiones, Jornadas, Comunicaciones, etc. Se

tendrán en cuenta los Diplomas y Certificaciones probatorios de la

asistencia a los Cursos, siempre que sean originales o debidamente

compulsados.

3.1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por

cada año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

3.2 Puntuación mínima.-Para superar esta primera fase y

acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos 4 puntos.

3.3 Segunda fase: Méritos específicos.-Se valorarán los

méritos específicos incluidos en el Anexo I alegados por los

concursantes que hayan superado la primera fase, adecuados a las

carac

terísticas del puesto o puestos solicitados. La puntuación máxima

será de 8 puntos.

No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a quien no

obtenga en méritos específicos una valoración mínima de 4 puntos.

3.4 Entrevistas: En los puestos números 1, 2, 3, 4 y 6 la

Comisión de Valoración podrá entrevistar a aquellos candidatos

que hayan superado la puntuación mínima en las dos fases del

Concurso.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto

en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la

solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización de las entrevistas. (artículo 45.4

segundo del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.

No serán válidos aquellos Anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida por las unidades

siguientes:

a) Si se trata funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director general

o Subdirector general, en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario General

o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

c) Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director general

de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o

bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios

de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

d) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares, por la Dirección General

competente en materia de personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas.

e) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al

que figuren adscritos sus Cuerpos o Escalas, o por la Dirección

General de la Función Pública si pertenecen a Escalas a extinguir

de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino

definitivo.

f) Los certificados de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

están destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente, no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala del que se concurse, se entenderá referida

a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del

nombramiento de funcionario de carrera, tras la superación del

Proceso Selectivo, y en su defecto, al número obtenido en dicho

Proceso.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de valoración.-Los méritos serán valorados

por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria general del Instituto de la Mujer.

Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los

cuales actuará como Secretario. Dos representantes de la

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la

autoridad convocante.

Asimismo, las Organizaciones Sindicales más representativas

y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la Autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán, con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán, irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al Órgano que se expresa en la Base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de

un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por

causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los

puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano

que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 11 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXOS (ver imágenes páginas 22454 a 22459)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid