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Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de la Mujer, dotados
presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso
para la provisión de los mismos que puedan ser desempeñados
por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos
A, B, C y D.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996
de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1. del Real
Decreto 119/2001, de 9 de marzo, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2001.
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos de participación.
1.1 Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios
de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1
de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, pertenecientes a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I
de esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley,
con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Metereologia.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del articulo 1.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y
Escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo 1
de esta Orden, comprendidos en el articulo 25 de la citada Ley,
con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
1.4 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el
presente concurso salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se
hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas, y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
1.7 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o en sus Organismos Autónomos, exceptuando los
destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o hayan
sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto
de trabajo.
Los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de servicios especiales podrán concursar si han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.8 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus Organismos
Autónomos, exceptuando los destinados en la Secretaría de Estado
para la Seguridad Social.
1.9 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular y en excedencia voluntaria por agrupación
familiar, sólo podrán participar si al término del plazo de
presentación de instancias llevan mas de dos años en dicha situación.
1.10 Los funcionarios reingresados al servicio activo
mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar
si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.
1.11 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa
deberán participar si se les notifica la convocatoria del concurso.
1.12 De acuerdo con el articulo 14 de la Constitución
Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el
presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027
Madrid, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la
obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
y en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de la Mujer.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de
trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante
en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
ó en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente, y, en
su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en
caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
Tercera. Valoración de méritos.-El concurso constará de dos
fases: Méritos Generales y Méritos Específicos.
La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la
adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo
al siguiente baremo:
3.1 Primera fase: Méritos generales: Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados
y la antigüedad en la Administración hasta un máximo de 14,5
puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado.-Su valoración se
realizará en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos
de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la
siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al del
puesto que se solicita: Cuatro puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto
que se solicita: Tres y medio puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del
puesto que se solicita: Tres puntos.
3.1.2 Valoración del Trabajo desarrollado: Por encontrarse
destinado, con nombramiento acordado por la autoridad
competente en un puesto dentro del ámbito organizativo para el que
se convocan los puestos, dos puntos. A estos efectos, se
considerarán puestos pertenecientes al ámbito organizativo los
incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de la Mujer.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 2,5 puntos.
Mas de un año: 3 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,5 puntos.
Mas de un año: 2 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,5 puntos.
Mas de un año: 1 punto.
Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento
de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de
nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,
considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados
anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia por cuidado de familiares y/o de servicios
especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban
en activo, computándose como tiempo de desempeño desde la
fecha de toma de posesión en el mismo.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se
valorarán exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por Centros
Oficiales Públicos o en el ámbito de la formación continua que
figuran relacionados en el Anexo I a razón de 0,50 puntos por
curso recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo
de 2,5 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y
no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor.
En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a curso
impartido. No se computarán en este apartado, al no ser Cursos,
la asistencia a Sesiones, Jornadas, Comunicaciones, etc. Se
tendrán en cuenta los Diplomas y Certificaciones probatorios de la
asistencia a los Cursos, siempre que sean originales o debidamente
compulsados.
3.1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por
cada año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter
previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
3.2 Puntuación mínima.-Para superar esta primera fase y
acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos 4 puntos.
3.3 Segunda fase: Méritos específicos.-Se valorarán los
méritos específicos incluidos en el Anexo I alegados por los
concursantes que hayan superado la primera fase, adecuados a las
carac
terísticas del puesto o puestos solicitados. La puntuación máxima
será de 8 puntos.
No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a quien no
obtenga en méritos específicos una valoración mínima de 4 puntos.
3.4 Entrevistas: En los puestos números 1, 2, 3, 4 y 6 la
Comisión de Valoración podrá entrevistar a aquellos candidatos
que hayan superado la puntuación mínima en las dos fases del
Concurso.
Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto
en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo
extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la
solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las entrevistas. (artículo 45.4
segundo del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
Cuarta. Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este
certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.
No serán válidos aquellos Anexos en los que figuren enmiendas
y/o tachaduras.
La certificación deberá ser expedida por las unidades
siguientes:
a) Si se trata funcionarios destinados en Servicios Centrales
de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director general
o Subdirector general, en su caso, competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario General
o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.
c) Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director general
de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o
bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios
de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
d) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares, por la Dirección General
competente en materia de personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas.
e) En el caso de personal en situación de excedencia
voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados
serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al
que figuren adscritos sus Cuerpos o Escalas, o por la Dirección
General de la Función Pública si pertenecen a Escalas a extinguir
de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino
definitivo.
f) Los certificados de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
están destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.
4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes
conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de
que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o
aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria
para la comprobación de los mismos.
Cualquier alegación de méritos específicos no avalada
documentalmente, no será tenida en cuenta.
4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración
de los méritos acreditados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala del que se concurse, se entenderá referida
a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del
nombramiento de funcionario de carrera, tras la superación del
Proceso Selectivo, y en su defecto, al número obtenido en dicho
Proceso.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta. Comisión de valoración.-Los méritos serán valorados
por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Secretaria general del Instituto de la Mujer.
Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los
cuales actuará como Secretario. Dos representantes de la
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la
autoridad convocante.
Asimismo, las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en
la Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la Autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán, con voz pero sin voto.
Séptima. Adjudicación de destinos.
7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán, irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito al Órgano que se expresa en la Base 2.1.
Octava. Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres
meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen
de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,
así como su situación administrativa cuando sea distinta de la
de activo.
8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de
un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a
que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por
causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los
puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano
que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 11 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXOS (ver imágenes páginas 22454 a 22459)
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid