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Documento BOE-A-2001-12240

Resolución de 14 de marzo de 2001, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y sociedades mercantiles participadas (ejercicios 1990 a 1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2001, páginas 22574 a 22574 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-12240

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 14 de marzo de 2001, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y sociedades mercantiles participadas (ejercicios 1990 a 1999), acuerda:

1. Encomendar al Tribunal de Cuentas que elabore un «Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y de las sociedades mercantiles participadas».

El ámbito temporal de esta nueva fiscalización tendrá como término inicial el 1 de enero de 2000, y como término final la fecha del año 2001 cuya fiscalización sea posible, salvo en lo relativo a las cuentas generales del Ayuntamiento, y cuentas y balances de las sociedades mercantiles participadas que serán aquellas cuyo plazo legal de rendición al Tribunal de Cuentas haya finalizado antes de que finalicen las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal.

2. Instar al Gobierno para que el Fiscal General del Estado, a la luz del contenido del informe del Ayuntamiento de Marbella y sociedades mercantiles participadas (1990-1999) promueva, a la mayor brevedad y dentro de las competencias del Ministerio Fiscal, las acciones pertinentes para la exigencia de las responsabilidades penales que puedan derivarse, para los órganos unipersonales del Ayuntamiento de Marbella del período 1990-1999, como consecuencia de los hechos descritos en el informe de fiscalización de referencia, susceptibles de poder ser calificados como delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico; por delitos societarios; por delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social; por falsedades y por delitos contra la Administración Pública.

3. En el caso de que no se haya producido instar al Tribunal de Cuentas para que comunique a la Fiscalía Anticorrupción los hechos contenidos en el informe de fiscalización 1990-1999, que pudieran ser constitutivos de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico; por delitos societarios; por delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social; por falsedades, y por delitos contraía Administración Pública, en los que puedan haber incurrido los miembros de los órganos colegiados, y los órganos unipersonales del Ayuntamiento de Marbella durante el citado período, y por los administradores de las sociedades mercantiles participadas, a los efectos de la repercusión que dichos hechos pudieran tener en relación con otras actuaciones de la citada Fiscalía relativas al Ayuntamiento de Marbella o a sus órganos colegiados o unipersonales.

A tal fin el Tribunal de Cuentas remitirá a la citada Fiscalía un ejemplar del informe de fiscalización del período 1990-1999 aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas.

4. Expresar su más profunda condena al equipo de gobierno de la ciudad de Marbella durante el período analizado por el Tribunal de Cuentas por las deficiencias, irregularidades e incumplimientos de las normas legales que se han puesto de manifiesto en el presente informe.

5. Se insta al Gobierno a remitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social el informe del Tribunal de Cuentas de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y de las sociedades mercantiles por él participadas para que sea objeto de su estudio y se puedan adoptar aquellas medidas que, en el ámbito de sus competencias, se consideren precisas. En particular, se realicen las actuaciones pertinentes en orden a la recaudación en vía de apremio de las deudas por cuotas tributarias y por cuotas de la Seguridad Social, y en orden a la interrupción de los plazos de prescripción de las deudas con una y otra entidad que no hayan sido recaudadas en período voluntario y que no hayan prescrito.

6. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas expresa su plena conformidad a la decisión de ese Tribunal de remitir el Informa al Fiscal general del Estado, con objeto de que ejerza las acciones procedentes tendentes a la exigencia de las responsabilidades penales que se deduzcan de dicho informe respecto a las personas presuntamente culpables.

7. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas manifiesta su plena conformidad con la decisión del Pleno de ese Tribunal de remitir el informe a la Sección de Enjuiciamiento para determinar el importe total de los perjuicios ocasionados a los caudales o efectos públicos.

8. Que por el Ministerio Fiscal, en la medida que lo considere procedente, se solicite el embargo preventivo de los bienes de los iniciados en responsabilidad contable de acuerdo con los artículos 47 y 67 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

9. Que por el Tribunal de Cuentas se solicite de la jurisdicción competente la intervención de las sociedades municipales dependientes del Ayuntamiento de Marbella como medida cautelar tendente a evitar la práctica de nuevas irregularidades por los actuales administradores de las mismas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2001.–El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.–El Secretario primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente.)

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