Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Juan Pérez Zubeldia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de fecha 14 de febrero de 1998, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias legales por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Pérez Zubeldia, la pena privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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