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Documento BOE-A-2001-12275

Orden de 12 de junio de 2001 por la que, en ejecución de sentencia, se convoca a los opositores del Tribunal provincial de Álava a la celebración del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, correspondiente a la oferta de empleo público de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22719 a 22723 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12275

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 19 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de enero de 1997), se convocaron pruebas selectivas

para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Mediante Resolución de 30 de septiembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de octubre) de la Subsecretaría de Trabajo

y Asuntos Sociales, se hizo pública la relación definitiva de

aspirantes aprobados en las pruebas selectivas citadas. Dicha

Resolución fue objeto de cuatro recursos contencioso-administrativos,

instados ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que

dictó Sentencia el 29 de junio de 2000, acordando una nueva

convocatoria del segundo ejercicio de las pruebas convocadas por

Orden de 19 de diciembre de 1996.

Ante las Sentencias, la Abogacía del Estado promovió ante

el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el 27 de octubre

de 2000, incidente de ejecución en el sentido de realizar el segundo

ejercicio, exclusivamente, a los aspirantes del Tribunal provincial

de Álava que habiendo superado el primer ejercicio no obtuvieron

plaza en las pruebas selectivas y que pudieron verse perjudicados

por la aplicación del coeficiente corrector a la nota del segundo

ejercicio, como consecuencia del exceso de tiempo concedido en

dicho Tribunal provincial respecto a los opositores del resto del

territorio nacional.

Mediante Providencia de 2 de febrero de 2001 del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco, recurrida en súplica, pero

confirmada por Auto de 26 de abril de 2001, el citado Tribunal

Superior de Justicia mostró su conformidad con los argumentos

expuestos por la Abogacía del Estado en el incidente de ejecución

de Sentencia.

En consecuencia con lo anterior y en ejecución de la Sentencia

dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,

Este Ministerio acuerda convocar a la celebración del segundo

ejercicio a los opositores del Tribunal provincial de Álava que,

en la Oferta de Empleo Público de 1996, habiendo superado el

primer ejercicio, no obtuvieron ninguna de las plazas convocadas,

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca a los opositores del Tribunal provincial de

Álava que superaron el primer ejercicio y no obtuvieron plaza,

a la celebración del segundo ejercicio de las pruebas selectivas

para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social,

correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1996.

1.2 El ejercicio se celebrará en un plazo no superior a seis

meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

1.3 Los aspirantes convocados son los que figuran en la

relación nominativa que figura como anexo V.

1.4 Una vez celebrado el segundo ejercicio se completará la

nota final sumando la nota del primer ejercicio que se obtuvo

en las pruebas celebradas en 1997, la nota del segundo ejercicio

y la valoración de la fase de concurso que tuvieran a la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias y que fue

certificada, en su momento, por los servicios de personal de los

Ministerios, Organismos o Entidades Gestoras de la Seguridad

Social donde prestaban sus servicios, de acuerdo con la Orden

de 19 de diciembre de 1996.

1.5 Para superar las pruebas selectivas será necesario obtener

una puntuación total (nota del primero, más nota del segundo,

más nota de la fase de concurso) igual o superior a 118,580 puntos,

nota que alcanzó el ordinal 252 de turno general, o una puntuación

total igual o superior a 112,270 puntos, nota que alcanzó el ordinal

8 en el turno de reserva de discapacitados.

1.6 El segundo ejercicio se realizará en la forma que se

especifica en el anexo I.

1.7 El programa que ha de regir el segundo ejercicio es el

que figura como anexo II, de acuerdo con la Orden de 19 de

diciembre de 1996 y la sentencia que se ejecuta.

1.8 En el desarrollo del segundo ejercicio se establecerán las

adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con minusvalía que lo hubieran solicitado en su

instancia, o lo soliciten actualmente.

1.9 A la prueba objeto de esta convocatoria le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la

presente convocatoria.

2. Tribunales

2.1 El Tribunal de esta prueba es el que figuran en el anexo IV

a esta convocatoria.

2.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

2.3 Con anterioridad al comienzo del segundo ejercicio, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

2.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente

y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

2.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

2.6 En la realización del citado segundo ejercicio, el Tribunal

resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para la prueba correspondiente al señalado segundo

ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a

prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

2.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el citado segundo ejercicio, que es

escrito, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, aprobados

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El

Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyo ejercicio

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad

de los mismos.

2.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización del señalado segundo ejercicio que el resto

de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista

en la base 1.8, las adaptaciones posibles de tiempo y medios

para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante con

discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Administrativo de

la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

2.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

2.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal constituido para

la realización del segundo ejercicio tendrá la categoría tercera.

2.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

y la publicación de las listas de aspirantes que lo hayan superado,

así como la lista definitiva de aprobados, de acuerdo con la

base 1.5.

3. Desarrollo del ejercicio

3.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

3.2 Los aspirantes serán convocados a la celebración del

segundo ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en

su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos

de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados

por el Tribunal.

3.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,

podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

4. Lista de aprobados

4.1 Concluido el segundo ejercicio, el Tribunal hará públicas,

en todas las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras

y Servicio Común de la Administración de la Seguridad Social

en Álava, la lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden

alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en este

ejercicio y la puntuación definitivamente alcanzada en la fase de

Concurso, así como del número del documento nacional de identidad.

4.2 Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del segundo ejercicio y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número

de su documento nacional de identidad, de acuerdo con lo

establecido en la base 1.5.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados

por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones

de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase

de concurso.

5. Presentación de documentos

5.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas definitivas

de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes

seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 2.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido o en

su defecto certificación académica que acredite haber realizado,

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

(24 de enero de 1997) todos los estudios para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación que

corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos, no

podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo Administrativo de

la Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

6. Nombramiento de funcionarios

6.1 A propuesta del Subsecretario del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde

la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada Resolución de nombramiento.

6.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

7. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 12 de junio de 2001.-P. D. [artículo 2.8.a) de la Orden

de 21 de mayo de 1996), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

La puntuación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, concurso y

oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación

otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor

nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,

si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor

número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

A) Fase de oposición

1. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un

supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal,

centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada

uno de los tres bloques siguientes:

Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.

Pensiones.

Otras prestaciones.

Cada supuesto vendrá desglosado en preguntas con respuestas

alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los

aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados

al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el

anexo II de esta convocatoria.

La valoración de cada una de las preguntas de los tres supuestos

se realizará de forma diferente, en función del grado de dificultad

que su contestación entrañe, a juicio del Tribunal.

La duración de este ejercicio será de cincuenta minutos y se

calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose

negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será

necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación

mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven

de los baremos que fije el Tribunal.

ANEXO II

TEMARIO

Materia específica

Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de

1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:

Fuentes de financiación.

Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales:

Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas especiales:

Características generales.

Tema 3. La constitución de la relación jurídica de

aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas

y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas

al alta.

Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta

de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en

orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad

profesional, a la cotización y a las prestaciones.

Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y

prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en

orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha

responsabilidad.

Tema 6. Incapacidad temporal: Concepto y causas que

motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:

Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho

al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Asistencia

sanitaria de la Seguridad Social.

Tema 7. Incapacidad Permanente en la modalidad

contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.

Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La

calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de

invalidez no contributiva.

Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La jubilación

no contributiva.

Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.

Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y

condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e

Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.

Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.

Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el

reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.

Régimen de incompatibilidades.

Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales

de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.

Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.

Incompatibilidades.

Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por

mínimos. Límites máximos.

Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos

responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes

contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.

Reducción del tipo de cotización.

Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación

de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:

Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.

Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de

la Salud, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto

Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.

Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social,

especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza,

organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social:

Organización y funciones.

Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito

de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración

obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;

afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen

Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas

y bajas ; cotización; acción protectora.

Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Campo

de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de

aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El

seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

ANEXO III

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ...............................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de

la Seguridad Social, que no ha sido separado del servicio en

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de 200....

ANEXO IV

Tribunal

Titulares

Presidente: Don Francisco Javier Muñoz Aizpuru, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ; don Juan

José Sanjuán Marín, del Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social, y don Antonio Villegas Villegas,

del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la

Seguridad Social.

Secretaria: Doña María de la O Blanco Alhambra, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes

Presidenta: Doña Pilar Martín Nava, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Rosario Padilla Montoya, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ; don

Ernesto Fernández-Xexta Vázquez, de la Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

y don Jesús Fidalgo Blanco, del Cuerpo Superior de Técnicos

de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Alfredo Sanz Ocón, de la Escala de Gestión

de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO V

Relación alfabética, por turnos, de los opositores convocados

a la realización del segundo ejercicio

DNI Apellidos y nombre

Turno de reserva de discapacitados

16.495.318 Rodríguez San José, Rosa María.

Turno general

13.763.806 Abad Ruiz, Pilar.

16.543.090 Alonso Marrón, Alberto.

DNI Apellidos y nombre

13.727.127 Arenal Díez, M. Carmen.

14.596.466 Axpe Cubas, María Julia.

15.836.556 Bacaicoa Barno, Juan Antonio.

34.955.971 Barja Rodríguez, Encarnación.

13.732.844 Burzaco Mayo, Severo Miguel.

16.500.072 Cabezón Canas, Begoña.

16.481.262 Castellanos Miranda, M. Carmen.

15.921.949 Contreras Gutiérrez, Felisa.

14.594.185 Corral Rodríguez, José Antonio.

30.565.453 Cortajarena García, Joseba K.

11.904.638 Curto Martínez, Ana Isabel.

15.964.965 Domingo Arranz, María del Pilar.

14.922.999 Echebarría Ateca, M. Antonia.

15.771.455 Echegaray Hernández, Lidia.

13.765.520 Escagedo Ruiz, Alicia.

15.805.933 Gabari Valdivielso, Fco. Javier.

14.945.964 García Arberas, M. Begoña.

15.924.158 García Fernández, Yolanda.

16.520.278 Gómez Smyshlaeva, M. Elena.

13.301.312 González Díez, María Estela.

15.847.263 Goñi Oroz, María Eugenia.

16.793.374 Hernández Sanz, Isabel.

15.845.867 Iturgaiz Apesteguia, Esperanza.

18.197.194 Labairu Marco, Natividad.

29.138.242 Lacasa Iribarren, M. Luisa.

16.795.666 Lázaro Gonzalo, M. José.

30.561.951 Llamosas Ramos, Eva María.

30.628.941 Martín Calzada, Santiago.

50.042.290 Martín Ibáñez, Juan Miguel.

30.615.144 Martínez Martínez, María Isabel.

30.581.132 Moreno Estévez, Antonio.

14.579.175 Ochoa Mendiolagaray, Fco. Javier.

14.879.129 Orive Lecanda, María Begoña.

15.840.232 Ororbia Liberal, M. Concepción.

29.137.002 Orzanco Garralda, José María.

22.700.368 Palacios Ontoso, María Carmen.

30.580.145 Pérez Villamarín, M. Esperanza.

16.252.831 Rojo Blanco, María Blanca.

15.939.551 Rubia Durán, José Antonio.

24.402.676 Ruiz Canamero, Alicia.

16.548.465 Sánchez Ruiz, M. José.

14.903.566 Santisteban López, Ana M. Teresa.

24.405.704 Santos Martín, M. Ángeles.

13.750.052 Setién Conde, Celestino.

16.262.709 Simón González, María Antonia.

18.020.297 Sin Abizanda, María José.

13.045.312 Tames Urdiain, M. Rosario.

14.903.158 Ugarte Martínez, Carmen.

1.918.141 Valenzuela Blanco, M. Julia.

14.706.290 Vázquez Varela, Jesús Isidro.

15.841.603 Ventura Azparren, Benigno.

14.881.954 Vergara Zabala, Marta Julia.

30.596.382 Villar Olaeta, Olga Pilar.

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