Por Orden de 19 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de enero de 1997), se convocaron pruebas selectivas
para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Mediante Resolución de 30 de septiembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de octubre) de la Subsecretaría de Trabajo
y Asuntos Sociales, se hizo pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados en las pruebas selectivas citadas. Dicha
Resolución fue objeto de cuatro recursos contencioso-administrativos,
instados ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que
dictó Sentencia el 29 de junio de 2000, acordando una nueva
convocatoria del segundo ejercicio de las pruebas convocadas por
Orden de 19 de diciembre de 1996.
Ante las Sentencias, la Abogacía del Estado promovió ante
el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el 27 de octubre
de 2000, incidente de ejecución en el sentido de realizar el segundo
ejercicio, exclusivamente, a los aspirantes del Tribunal provincial
de Álava que habiendo superado el primer ejercicio no obtuvieron
plaza en las pruebas selectivas y que pudieron verse perjudicados
por la aplicación del coeficiente corrector a la nota del segundo
ejercicio, como consecuencia del exceso de tiempo concedido en
dicho Tribunal provincial respecto a los opositores del resto del
territorio nacional.
Mediante Providencia de 2 de febrero de 2001 del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, recurrida en súplica, pero
confirmada por Auto de 26 de abril de 2001, el citado Tribunal
Superior de Justicia mostró su conformidad con los argumentos
expuestos por la Abogacía del Estado en el incidente de ejecución
de Sentencia.
En consecuencia con lo anterior y en ejecución de la Sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
Este Ministerio acuerda convocar a la celebración del segundo
ejercicio a los opositores del Tribunal provincial de Álava que,
en la Oferta de Empleo Público de 1996, habiendo superado el
primer ejercicio, no obtuvieron ninguna de las plazas convocadas,
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca a los opositores del Tribunal provincial de
Álava que superaron el primer ejercicio y no obtuvieron plaza,
a la celebración del segundo ejercicio de las pruebas selectivas
para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1996.
1.2 El ejercicio se celebrará en un plazo no superior a seis
meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
1.3 Los aspirantes convocados son los que figuran en la
relación nominativa que figura como anexo V.
1.4 Una vez celebrado el segundo ejercicio se completará la
nota final sumando la nota del primer ejercicio que se obtuvo
en las pruebas celebradas en 1997, la nota del segundo ejercicio
y la valoración de la fase de concurso que tuvieran a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias y que fue
certificada, en su momento, por los servicios de personal de los
Ministerios, Organismos o Entidades Gestoras de la Seguridad
Social donde prestaban sus servicios, de acuerdo con la Orden
de 19 de diciembre de 1996.
1.5 Para superar las pruebas selectivas será necesario obtener
una puntuación total (nota del primero, más nota del segundo,
más nota de la fase de concurso) igual o superior a 118,580 puntos,
nota que alcanzó el ordinal 252 de turno general, o una puntuación
total igual o superior a 112,270 puntos, nota que alcanzó el ordinal
8 en el turno de reserva de discapacitados.
1.6 El segundo ejercicio se realizará en la forma que se
especifica en el anexo I.
1.7 El programa que ha de regir el segundo ejercicio es el
que figura como anexo II, de acuerdo con la Orden de 19 de
diciembre de 1996 y la sentencia que se ejecuta.
1.8 En el desarrollo del segundo ejercicio se establecerán las
adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con minusvalía que lo hubieran solicitado en su
instancia, o lo soliciten actualmente.
1.9 A la prueba objeto de esta convocatoria le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la
presente convocatoria.
2. Tribunales
2.1 El Tribunal de esta prueba es el que figuran en el anexo IV
a esta convocatoria.
2.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
2.3 Con anterioridad al comienzo del segundo ejercicio, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
2.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente
y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
2.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
2.6 En la realización del citado segundo ejercicio, el Tribunal
resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para la prueba correspondiente al señalado segundo
ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
2.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el citado segundo ejercicio, que es
escrito, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, aprobados
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El
Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyo ejercicio
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los mismos.
2.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización del señalado segundo ejercicio que el resto
de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en la base 1.8, las adaptaciones posibles de tiempo y medios
para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante con
discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Administrativo de
la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
2.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
2.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal constituido para
la realización del segundo ejercicio tendrá la categoría tercera.
2.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
y la publicación de las listas de aspirantes que lo hayan superado,
así como la lista definitiva de aprobados, de acuerdo con la
base 1.5.
3. Desarrollo del ejercicio
3.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
3.2 Los aspirantes serán convocados a la celebración del
segundo ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en
su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos
de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
3.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
4. Lista de aprobados
4.1 Concluido el segundo ejercicio, el Tribunal hará públicas,
en todas las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras
y Servicio Común de la Administración de la Seguridad Social
en Álava, la lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden
alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en este
ejercicio y la puntuación definitivamente alcanzada en la fase de
Concurso, así como del número del documento nacional de identidad.
4.2 Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del segundo ejercicio y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número
de su documento nacional de identidad, de acuerdo con lo
establecido en la base 1.5.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones
de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase
de concurso.
5. Presentación de documentos
5.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas definitivas
de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes
seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 2.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido o en
su defecto certificación académica que acredite haber realizado,
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
(24 de enero de 1997) todos los estudios para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos, no
podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo Administrativo de
la Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
6. Nombramiento de funcionarios
6.1 A propuesta del Subsecretario del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada Resolución de nombramiento.
6.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
7. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 12 de junio de 2001.-P. D. [artículo 2.8.a) de la Orden
de 21 de mayo de 1996), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
La puntuación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, concurso y
oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación
otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor
nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,
si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor
número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
A) Fase de oposición
1. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un
supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal,
centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada
uno de los tres bloques siguientes:
Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.
Pensiones.
Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en preguntas con respuestas
alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los
aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados
al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el
anexo II de esta convocatoria.
La valoración de cada una de las preguntas de los tres supuestos
se realizará de forma diferente, en función del grado de dificultad
que su contestación entrañe, a juicio del Tribunal.
La duración de este ejercicio será de cincuenta minutos y se
calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose
negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será
necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación
mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven
de los baremos que fije el Tribunal.
ANEXO II
TEMARIO
Materia específica
Seguridad Social
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de
1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:
Fuentes de financiación.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales:
Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas especiales:
Características generales.
Tema 3. La constitución de la relación jurídica de
aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas
y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas
al alta.
Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta
de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en
orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad
profesional, a la cotización y a las prestaciones.
Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y
prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en
orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha
responsabilidad.
Tema 6. Incapacidad temporal: Concepto y causas que
motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:
Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho
al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Asistencia
sanitaria de la Seguridad Social.
Tema 7. Incapacidad Permanente en la modalidad
contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.
Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La
calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de
invalidez no contributiva.
Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La jubilación
no contributiva.
Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.
Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y
condiciones para percibir las distintas prestaciones.
Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.
Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.
Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el
reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.
Régimen de incompatibilidades.
Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales
de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.
Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.
Incompatibilidades.
Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por
mínimos. Límites máximos.
Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos
responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes
contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.
Reducción del tipo de cotización.
Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación
de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:
Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.
Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de
la Salud, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto
Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.
Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social,
especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza,
organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social:
Organización y funciones.
Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito
de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración
obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;
afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen
Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas
y bajas ; cotización; acción protectora.
Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Campo
de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de
aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El
seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
ANEXO III
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ...............................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social, que no ha sido separado del servicio en
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de 200....
ANEXO IV
Tribunal
Titulares
Presidente: Don Francisco Javier Muñoz Aizpuru, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ; don Juan
José Sanjuán Marín, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social, y don Antonio Villegas Villegas,
del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social.
Secretaria: Doña María de la O Blanco Alhambra, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes
Presidenta: Doña Pilar Martín Nava, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Rosario Padilla Montoya, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ; don
Ernesto Fernández-Xexta Vázquez, de la Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
y don Jesús Fidalgo Blanco, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Alfredo Sanz Ocón, de la Escala de Gestión
de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
ANEXO V
Relación alfabética, por turnos, de los opositores convocados
a la realización del segundo ejercicio
DNI Apellidos y nombre
Turno de reserva de discapacitados
16.495.318 Rodríguez San José, Rosa María.
Turno general
13.763.806 Abad Ruiz, Pilar.
16.543.090 Alonso Marrón, Alberto.
DNI Apellidos y nombre
13.727.127 Arenal Díez, M. Carmen.
14.596.466 Axpe Cubas, María Julia.
15.836.556 Bacaicoa Barno, Juan Antonio.
34.955.971 Barja Rodríguez, Encarnación.
13.732.844 Burzaco Mayo, Severo Miguel.
16.500.072 Cabezón Canas, Begoña.
16.481.262 Castellanos Miranda, M. Carmen.
15.921.949 Contreras Gutiérrez, Felisa.
14.594.185 Corral Rodríguez, José Antonio.
30.565.453 Cortajarena García, Joseba K.
11.904.638 Curto Martínez, Ana Isabel.
15.964.965 Domingo Arranz, María del Pilar.
14.922.999 Echebarría Ateca, M. Antonia.
15.771.455 Echegaray Hernández, Lidia.
13.765.520 Escagedo Ruiz, Alicia.
15.805.933 Gabari Valdivielso, Fco. Javier.
14.945.964 García Arberas, M. Begoña.
15.924.158 García Fernández, Yolanda.
16.520.278 Gómez Smyshlaeva, M. Elena.
13.301.312 González Díez, María Estela.
15.847.263 Goñi Oroz, María Eugenia.
16.793.374 Hernández Sanz, Isabel.
15.845.867 Iturgaiz Apesteguia, Esperanza.
18.197.194 Labairu Marco, Natividad.
29.138.242 Lacasa Iribarren, M. Luisa.
16.795.666 Lázaro Gonzalo, M. José.
30.561.951 Llamosas Ramos, Eva María.
30.628.941 Martín Calzada, Santiago.
50.042.290 Martín Ibáñez, Juan Miguel.
30.615.144 Martínez Martínez, María Isabel.
30.581.132 Moreno Estévez, Antonio.
14.579.175 Ochoa Mendiolagaray, Fco. Javier.
14.879.129 Orive Lecanda, María Begoña.
15.840.232 Ororbia Liberal, M. Concepción.
29.137.002 Orzanco Garralda, José María.
22.700.368 Palacios Ontoso, María Carmen.
30.580.145 Pérez Villamarín, M. Esperanza.
16.252.831 Rojo Blanco, María Blanca.
15.939.551 Rubia Durán, José Antonio.
24.402.676 Ruiz Canamero, Alicia.
16.548.465 Sánchez Ruiz, M. José.
14.903.566 Santisteban López, Ana M. Teresa.
24.405.704 Santos Martín, M. Ángeles.
13.750.052 Setién Conde, Celestino.
16.262.709 Simón González, María Antonia.
18.020.297 Sin Abizanda, María José.
13.045.312 Tames Urdiain, M. Rosario.
14.903.158 Ugarte Martínez, Carmen.
1.918.141 Valenzuela Blanco, M. Julia.
14.706.290 Vázquez Varela, Jesús Isidro.
15.841.603 Ventura Azparren, Benigno.
14.881.954 Vergara Zabala, Marta Julia.
30.596.382 Villar Olaeta, Olga Pilar.
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