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Documento BOE-A-2001-12302

Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Mixta del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera. Revisión Salarial IPC.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22794 a 22794 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Mixta del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera. Revisión Salarial IPC (código de Convenio número 9910845), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2001, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes del Sal (AFASAL), en representación de las empresas del sector y, de otra, por FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA

Revisión Salarial del IPC 2000

En Madrid, siendo las doce horas del día 17 de mayo del 2001, se reúnen, en la sede de FIA-UGT, sita en avenida de América, número 25, 2.a planta, de una parte, la representación empresarial del sector de la industria salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), representada por don Pedro Caballero Marañón y don Emilio Corbacho Domínguez (Asesor), y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) representada por don Manuel Martínez Lázaro y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por don José Luis Hidalgo García, ostentando dichas organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el numero 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de mayo de 1997).

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la cláusula de garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5 de junio de 2000), que literalmente dice:

"1.º En el supuesto de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2000 supere el 2,4 por 100 se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de 1 de enero de 2000.

2.º Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 42 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Garantizado (S.M.A.G.) del artículo 54 de dicho texto.

3.º Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de empresa."

En consecuencia a su contenido y visto que el IPC del año 2000, según teniendo en cuenta que el incremento salarial pactado en el artículo 4 número 1 de dicho Acuerdo Sectorial para el año 2000 fue del 2,5 por 100, da lugar a que la Revisión sobre las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 1999 sea del 4,1 por 100.

Por lo expuesto, acuerdan:

Efectuar la Revisión prevista, incrementando en un 4,1 por 100 las cuantías de los conceptos económicos del artículo 42 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, en cada uno de los Convenios Colectivos de ámbito inferior, con efectos de 1 de enero del año 2000 y refiriéndose esa revisión a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 1999.

Este incremento afectará en igual cuantía al SMAG del artículo 54 del citado Convenio General.

Será de aplicación, en su caso, la absorción y compensación previstas en el artículo 45 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados.

Por todo lo cual, se extiende la presente Acta, en el lugar y fecha señalados, que firman los asistentes en prueba de conformidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2001
  • Fecha de publicación: 26/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9543).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salinas

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