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Documento BOE-A-2001-12354

Acuerdo de 6 de junio de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso oposición una plaza de Analista de la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial, adscrita a la Sección de Informática y con destino en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2001, páginas 22952 a 22955 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-12354

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo previsto en el artículo 127.14 de la Ley Orgánica

6/1985, del Poder Judicial, el artículo 129 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder

Judicial, de 22 de abril de 1986, y con arreglo a lo previsto en

el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo

General del Poder Judicial, el Pleno, en su reunión del día 6 de

junio de 2001, ha acordado convocar pruebas selectivas para

cubrir una plaza de Analista de la plantilla de personal laboral,

adscrita a la Sección de Informática, con destino en Madrid, que

se regirá por las siguientes

Bases de la convocatoria

La convocatoria se somete a lo previsto en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado y disposiciones complementarias, y en

el V Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del

Consejo General del Poder Judicial (publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" 99/2000, de 25 de abril).

1. Objeto de la convocatoria

Se convoca concurso-oposición para cubrir una plaza de

Analista, cuyas características figuran en el anexo I, con destino en

la Sección de Informática del Consejo General del Poder Judicial

(CGPJ) para la sede de Madrid, que se encuentra vacante y dotada

con el correspondiente crédito en los Presupuestos del Consejo

para el año 2001.

Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de

Analista de acuerdo con el V Convenio colectivo del personal

laboral son las siguientes:

Diseñará y detallará las soluciones ya definidas por el Jefe

Informático, adecuando los tratamientos funcionales a la

tecnología informática actual.

Realizará otras funciones de naturaleza similar que le sean

encomendadas, entre otras:

Obtener información para la realización o mejora de módulos.

Mantener relación con usuarios finales y con el responsable

funcional del proyecto.

Realizar el diseño funcional y técnico del sistema o de módulos

en sistemas complejos.

Revisar el diseño detallado de módulos y la programación del

equipo, comprobando que los programas se adecuan a los

requisitos.

Analizar incidencias.

Definir, planificar y realizar la prueba del sistema y la

conversión.

Participar en la elaboración y realización de presentaciones

divulgativas del sistema.

2. Requisitos de los aspirantes

2.a) Generales: Para ser admitidos a las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.

2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones

que tengan que desarrollar.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia firme.

2.b) Específicos:

1. Estar en posesión de un Título de Grado Medio

Universitario (Diplomatura o Ingeniería Técnica) en Ciencias Físicas o

Matemáticas, Ingeniería Informática, de Telecomunicaciones o

similar, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener experiencia mínima de cinco años demostrable en

trabajos informáticos.

3. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial

que se publica como anexo V, al excelentísimo señor Secretario

general del Consejo General del Poder Judicial, presentando la

misma en cualquiera de los Registros del CGPJ (Madrid: Calle

Marqués de la Ensenada, 8, 28071, y calle Cardenal Herrera

Oria, 378. Barcelona: Carretera de Vallvidrera, 43-45. San

Sebastián: Calle Manterola, 13, 2), sin perjuicio de las otras formas

de presentación previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del

acuerdo de la Comisión Permanente en el "Boletín Oficial del Estado".

A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional

de identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso o

transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los

derechos de examen, y justificantes de todos los méritos académicos,

personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el

solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados

y no justificados documentalmente en el momento de presentación

de la instancia no serán valorados.

Asimismo, se acompañará un currículum vitae y los documentos

que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga

especial mención de la experiencia profesional del solicitante.

De conformidad con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

candidatos abonarán en concepto de tasa por derechos de examen

la cantidad de 3.000 pesetas, el importe se hará efectivo mediante

su ingreso en la cuenta número 0182.2370.49.0201503542,

denominada "CGPJ, pruebas selectivas acceso a categorías de

per

sonal laboral, de la oficina de BBVA (Serrano 37, 28001 Madrid)",

directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante

transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya

fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente

el número y denominación de la cuenta mencionada, así como

el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad

del aspirante.

Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Las personas que

figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o

a las categorías de personal laboral convocadas por la

Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

4. Admisión de aspirantes

1. El Secretario general del Consejo General del Poder

Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la

fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para

la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas

las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas

se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General

del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués

de la Ensenada, 8. Barcelona: Carretera de Vallvidrera, 43-45.

San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.o En dichas listas deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión,

en su caso, en función de los requisitos establecidos.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos

relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado

la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les

tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia

sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su

artículo 71.2.

3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado,

se dictará por el Secretario general, en el plazo de otros diez

días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán

publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder

Judicial precitados.

5. Sistema de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición y constará de fase de concurso y fase de oposición,

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.

La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento

a los candidatos que acrediten su identidad mediante la

presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o

documento similar.

Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

5.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tiene

carácter eliminatorio, se valorarán los méritos profesionales, los

méritos académicos y las circunstancias personales, puntuándose

de uno a diez puntos la totalidad de los méritos y de las

circunstancias alegadas con arreglo al baremo contenido en el anexo

II.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación

de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere

la base 4.3, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de

anuncios del Consejo General del Poder Judicial las puntuaciones

obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función

de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente

acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días

naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por

escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran

podido producirse. Transcurrido este último plazo, el Tribunal de

Selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de

concurso de cada uno de los aspirantes.

5.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los

ejercicios que se establecen en el anexo III.

Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será

necesario obtener, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima

que para cada uno de ellos se indica en el referido anexo.

5.3 Calificación del concurso-oposición: La calificación total

del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética

de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de

oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.

6. Comisión de Selección

La Comisión de Selección será la que figura como anexo IV

de estas bases.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse

de intervenir y podrán ser recusados en los supuestos previstos

en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para

actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión

de Selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en

la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.

La Comisión de Selección tendrá la categoría primera de las

previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo.

7. Resultado del concurso-oposición

Examinada la documentación presentada por los aspirantes,

realizadas las comprobaciones pertinentes efectuada la valoración

definitiva de los méritos de los aspirantes, y realizadas las

correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de

Selección hará público en los tablones de anuncios del CGPJ el resultado

del concurso-oposición, indicando el nombre, apellidos y

documento nacional de identidad del aspirante seleccionado para la

formalización del contrato.

No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar

el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente por

orden de puntuación.

8. Presentación de documentos

Antes de la formalización del contrato, el candidato

seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días

naturales desde que se haga público el resultado del

concursooposición, los requisitos siguientes:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final

firme.

Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el

ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina

general de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por los servicios provinciales del Ministerio

de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza

mayor, no presentase la referida documentación no podrá ser

contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrido.

9. Formalización del contrato

Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano

competente del CGPJ, el aspirante no tendrá derecho a percepción

económica alguna.

El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días

para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la

publicación del resultado en el tablón de anuncios o, en el caso

previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases,

a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al

interesado.

10. Incorporación y período de prueba

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del

contrato, debiendo realizarse el período de prueba que proceda, con

arreglo al Convenio Colectivo, en función de la categoría

correspondiente.

Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se

adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11. Recursos

Contra las resoluciones y actos de la Comisión de selección

podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante

la Comisión de Selección o ante el Pleno del Consejo General

del Poder Judicial,

Madrid, 6 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Número de puestos: 1. Localización puesto: Sección de

Informática CGPJ, Madrid. Denominación del puesto: Analista. Tipo

acceso: Libre. Sueldo anual: 2.521.610 pesetas. Plus Convenio

anual: 3.753.240 pesetas.

ANEXO II

Baremo de la fase de concurso

1.1 Méritos profesionales: Puntuación máxima total: Cinco

puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:

1.1.a) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en el CGPJ: 0,5 puntos, hasta un máximo

de tres puntos.

1.1.b) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en las Administraciones Públicas y/o

empresas y entidades públicas, distintas en todo caso al CGPJ:

0,4 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

1.1.c) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en empresas privadas 0,3 puntos, hasta

un máximo de tres puntos.

1.2 Méritos académicos: Puntuación máxima total: Cuatro

puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:

1.2.a) Por cursos o seminarios de materias informáticas (no

dirigidos a usuarios finales) impartidas por las distintas

Administraciones Públicas o empresas privadas:

Hasta treinta y cinco horas: 0,1 puntos.

De treinta y seis a setenta horas: 0,2 puntos.

De setenta a ciento cincuenta horas: 0,3 puntos.

De ciento cincuenta a trescientas horas: 0,5 puntos.

Más de trescientas horas: 0,6 puntos.

1.2.b) Por cada asignatura en materias informáticas de cursos

académicos para obtener titulaciones distintas a la exigida en la

convocatoria, debidamente acreditada y superada por el aspirante,

se computará 0,3 puntos por asignatura.

1.2.c) Por cada título académico oficial aprobado por el

Estado de nivel superior al título exigido para acceder a esta

convocatoria: Un punto por título, con un máximo de dos puntos.

En el caso de que dicha titulación conste de asignaturas en

materias informáticas y éstas aparezcan debidamente acreditadas en

la certificación, el cómputo de méritos se realizará de la forma

más favorable para el aspirante.

1.3 Circunstancias personales: Puntuación máxima total: Un

punto, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:

1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años

que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante

y conviva con él, 0,25 puntos.

1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva

con él, 0,50 puntos.

1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba

rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con

él, 0,1 puntos por cada uno de ellos.

ANEXO III

Ejercicios de la fase de oposición

Pruebas específicas para analista

Primer ejercicio.-La Comisión propondrá a los aspirantes una

serie de preguntas de respuesta cerrada sobre sistemas y

tecnologías de la información y de las comunicaciones, y, en particular,

sobre su aplicación y utilización en sistemas, redes,

comunicaciones e Internet.

Este primer ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo

necesario un mínimo de cinco puntos para la superación de esta

prueba.

Segundo ejercicio.-La Comisión propondrá a los aspirantes

un supuesto práctico sobre sistemas y tecnologías de la

información y de las comunicaciones, y, en particular, sobre su aplicación

y utilización en sistemas, redes, comunicaciones e Internet.

En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución

propuesta en relación con su aplicación práctica.

Este segundo ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo

necesario un mínimo de cinco puntos para la superación de esta

prueba.

Tercer ejercicio.-La Comisión mantendrá una entrevista con

aquellos aspirantes que hayan superado los dos primeros

ejercicios.

En dicha entrevista se valorarán las características personales

en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos

académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados

debidamente.

La Comisión valorará este ejercicio de cero a diez puntos,

siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos

para la superación del mismo.

ANEXO IV

Composición de la Comisión de Selección

Comisión titular:

Presidente: Excelentísimo señor don Francisco Monterde

Ferrer, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales:

Doña Concepción Álvaro Bermejo, Jefe de la Sección de

Informática.

Doña Belén Chamarro Lerma, Jefe de Unidad Informática.

Un representante del personal Laboral a propuesta del

Delegado.

Secretaria: Doña Alicia Carballido González, Jefe de Área

Adjunta.

Comisión suplente:

Presidenta: Excelentísima señora doña Elisa Veiga Nicole,

Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales:

Doña Arancha Arsuaga Lecuona, Jefe de Área Adjunta.

Doña Paloma Trujillo Lafuente, Jefe de Unidad Adjunta.

Un representante del personal Laboral a propuesta del

Delegado.

Secretario: Don Pedro Alberto González González, Jefe de Área

de Informática.

Anexo V (ver imagen página 22955)

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