En virtud de lo previsto en el artículo 127.14 de la Ley Orgánica
6/1985, del Poder Judicial, el artículo 129 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial, de 22 de abril de 1986, y con arreglo a lo previsto en
el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo
General del Poder Judicial, el Pleno, en su reunión del día 6 de
junio de 2001, ha acordado convocar pruebas selectivas para
cubrir una plaza de Analista de la plantilla de personal laboral,
adscrita a la Sección de Informática, con destino en Madrid, que
se regirá por las siguientes
Bases de la convocatoria
La convocatoria se somete a lo previsto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado y disposiciones complementarias, y en
el V Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del
Consejo General del Poder Judicial (publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" 99/2000, de 25 de abril).
1. Objeto de la convocatoria
Se convoca concurso-oposición para cubrir una plaza de
Analista, cuyas características figuran en el anexo I, con destino en
la Sección de Informática del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) para la sede de Madrid, que se encuentra vacante y dotada
con el correspondiente crédito en los Presupuestos del Consejo
para el año 2001.
Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de
Analista de acuerdo con el V Convenio colectivo del personal
laboral son las siguientes:
Diseñará y detallará las soluciones ya definidas por el Jefe
Informático, adecuando los tratamientos funcionales a la
tecnología informática actual.
Realizará otras funciones de naturaleza similar que le sean
encomendadas, entre otras:
Obtener información para la realización o mejora de módulos.
Mantener relación con usuarios finales y con el responsable
funcional del proyecto.
Realizar el diseño funcional y técnico del sistema o de módulos
en sistemas complejos.
Revisar el diseño detallado de módulos y la programación del
equipo, comprobando que los programas se adecuan a los
requisitos.
Analizar incidencias.
Definir, planificar y realizar la prueba del sistema y la
conversión.
Participar en la elaboración y realización de presentaciones
divulgativas del sistema.
2. Requisitos de los aspirantes
2.a) Generales: Para ser admitidos a las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.
2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones
que tengan que desarrollar.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia firme.
2.b) Específicos:
1. Estar en posesión de un Título de Grado Medio
Universitario (Diplomatura o Ingeniería Técnica) en Ciencias Físicas o
Matemáticas, Ingeniería Informática, de Telecomunicaciones o
similar, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener experiencia mínima de cinco años demostrable en
trabajos informáticos.
3. Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial
que se publica como anexo V, al excelentísimo señor Secretario
general del Consejo General del Poder Judicial, presentando la
misma en cualquiera de los Registros del CGPJ (Madrid: Calle
Marqués de la Ensenada, 8, 28071, y calle Cardenal Herrera
Oria, 378. Barcelona: Carretera de Vallvidrera, 43-45. San
Sebastián: Calle Manterola, 13, 2), sin perjuicio de las otras formas
de presentación previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del
acuerdo de la Comisión Permanente en el "Boletín Oficial del Estado".
A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional
de identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso o
transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los
derechos de examen, y justificantes de todos los méritos académicos,
personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el
solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados
y no justificados documentalmente en el momento de presentación
de la instancia no serán valorados.
Asimismo, se acompañará un currículum vitae y los documentos
que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga
especial mención de la experiencia profesional del solicitante.
De conformidad con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
candidatos abonarán en concepto de tasa por derechos de examen
la cantidad de 3.000 pesetas, el importe se hará efectivo mediante
su ingreso en la cuenta número 0182.2370.49.0201503542,
denominada "CGPJ, pruebas selectivas acceso a categorías de
per
sonal laboral, de la oficina de BBVA (Serrano 37, 28001 Madrid)",
directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante
transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya
fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente
el número y denominación de la cuenta mencionada, así como
el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad
del aspirante.
Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Las personas que
figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o
a las categorías de personal laboral convocadas por la
Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
4. Admisión de aspirantes
1. El Secretario general del Consejo General del Poder
Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la
fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para
la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas
las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas
se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués
de la Ensenada, 8. Barcelona: Carretera de Vallvidrera, 43-45.
San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.o En dichas listas deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión,
en su caso, en función de los requisitos establecidos.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos
relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado
la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les
tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia
sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su
artículo 71.2.
3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado,
se dictará por el Secretario general, en el plazo de otros diez
días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán
publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder
Judicial precitados.
5. Sistema de selección
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición y constará de fase de concurso y fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento
a los candidatos que acrediten su identidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o
documento similar.
Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
5.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tiene
carácter eliminatorio, se valorarán los méritos profesionales, los
méritos académicos y las circunstancias personales, puntuándose
de uno a diez puntos la totalidad de los méritos y de las
circunstancias alegadas con arreglo al baremo contenido en el anexo
II.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación
de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere
la base 4.3, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de
anuncios del Consejo General del Poder Judicial las puntuaciones
obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función
de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente
acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días
naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por
escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran
podido producirse. Transcurrido este último plazo, el Tribunal de
Selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de
concurso de cada uno de los aspirantes.
5.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
ejercicios que se establecen en el anexo III.
Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será
necesario obtener, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima
que para cada uno de ellos se indica en el referido anexo.
5.3 Calificación del concurso-oposición: La calificación total
del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética
de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de
oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
6. Comisión de Selección
La Comisión de Selección será la que figura como anexo IV
de estas bases.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir y podrán ser recusados en los supuestos previstos
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión
de Selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en
la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
La Comisión de Selección tendrá la categoría primera de las
previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo.
7. Resultado del concurso-oposición
Examinada la documentación presentada por los aspirantes,
realizadas las comprobaciones pertinentes efectuada la valoración
definitiva de los méritos de los aspirantes, y realizadas las
correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de
Selección hará público en los tablones de anuncios del CGPJ el resultado
del concurso-oposición, indicando el nombre, apellidos y
documento nacional de identidad del aspirante seleccionado para la
formalización del contrato.
No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar
el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente por
orden de puntuación.
8. Presentación de documentos
Antes de la formalización del contrato, el candidato
seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días
naturales desde que se haga público el resultado del
concursooposición, los requisitos siguientes:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final
firme.
Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el
ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina
general de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por los servicios provinciales del Ministerio
de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza
mayor, no presentase la referida documentación no podrá ser
contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
9. Formalización del contrato
Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano
competente del CGPJ, el aspirante no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días
para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la
publicación del resultado en el tablón de anuncios o, en el caso
previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases,
a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al
interesado.
10. Incorporación y período de prueba
La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del
contrato, debiendo realizarse el período de prueba que proceda, con
arreglo al Convenio Colectivo, en función de la categoría
correspondiente.
Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se
adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11. Recursos
Contra las resoluciones y actos de la Comisión de selección
podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante
la Comisión de Selección o ante el Pleno del Consejo General
del Poder Judicial,
Madrid, 6 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Número de puestos: 1. Localización puesto: Sección de
Informática CGPJ, Madrid. Denominación del puesto: Analista. Tipo
acceso: Libre. Sueldo anual: 2.521.610 pesetas. Plus Convenio
anual: 3.753.240 pesetas.
ANEXO II
Baremo de la fase de concurso
1.1 Méritos profesionales: Puntuación máxima total: Cinco
puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.1.a) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en el CGPJ: 0,5 puntos, hasta un máximo
de tres puntos.
1.1.b) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en las Administraciones Públicas y/o
empresas y entidades públicas, distintas en todo caso al CGPJ:
0,4 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
1.1.c) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en empresas privadas 0,3 puntos, hasta
un máximo de tres puntos.
1.2 Méritos académicos: Puntuación máxima total: Cuatro
puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.2.a) Por cursos o seminarios de materias informáticas (no
dirigidos a usuarios finales) impartidas por las distintas
Administraciones Públicas o empresas privadas:
Hasta treinta y cinco horas: 0,1 puntos.
De treinta y seis a setenta horas: 0,2 puntos.
De setenta a ciento cincuenta horas: 0,3 puntos.
De ciento cincuenta a trescientas horas: 0,5 puntos.
Más de trescientas horas: 0,6 puntos.
1.2.b) Por cada asignatura en materias informáticas de cursos
académicos para obtener titulaciones distintas a la exigida en la
convocatoria, debidamente acreditada y superada por el aspirante,
se computará 0,3 puntos por asignatura.
1.2.c) Por cada título académico oficial aprobado por el
Estado de nivel superior al título exigido para acceder a esta
convocatoria: Un punto por título, con un máximo de dos puntos.
En el caso de que dicha titulación conste de asignaturas en
materias informáticas y éstas aparezcan debidamente acreditadas en
la certificación, el cómputo de méritos se realizará de la forma
más favorable para el aspirante.
1.3 Circunstancias personales: Puntuación máxima total: Un
punto, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años
que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante
y conviva con él, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva
con él, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba
rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con
él, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
ANEXO III
Ejercicios de la fase de oposición
Pruebas específicas para analista
Primer ejercicio.-La Comisión propondrá a los aspirantes una
serie de preguntas de respuesta cerrada sobre sistemas y
tecnologías de la información y de las comunicaciones, y, en particular,
sobre su aplicación y utilización en sistemas, redes,
comunicaciones e Internet.
Este primer ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo
necesario un mínimo de cinco puntos para la superación de esta
prueba.
Segundo ejercicio.-La Comisión propondrá a los aspirantes
un supuesto práctico sobre sistemas y tecnologías de la
información y de las comunicaciones, y, en particular, sobre su aplicación
y utilización en sistemas, redes, comunicaciones e Internet.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución
propuesta en relación con su aplicación práctica.
Este segundo ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo
necesario un mínimo de cinco puntos para la superación de esta
prueba.
Tercer ejercicio.-La Comisión mantendrá una entrevista con
aquellos aspirantes que hayan superado los dos primeros
ejercicios.
En dicha entrevista se valorarán las características personales
en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos
académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados
debidamente.
La Comisión valorará este ejercicio de cero a diez puntos,
siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos
para la superación del mismo.
ANEXO IV
Composición de la Comisión de Selección
Comisión titular:
Presidente: Excelentísimo señor don Francisco Monterde
Ferrer, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales:
Doña Concepción Álvaro Bermejo, Jefe de la Sección de
Informática.
Doña Belén Chamarro Lerma, Jefe de Unidad Informática.
Un representante del personal Laboral a propuesta del
Delegado.
Secretaria: Doña Alicia Carballido González, Jefe de Área
Adjunta.
Comisión suplente:
Presidenta: Excelentísima señora doña Elisa Veiga Nicole,
Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales:
Doña Arancha Arsuaga Lecuona, Jefe de Área Adjunta.
Doña Paloma Trujillo Lafuente, Jefe de Unidad Adjunta.
Un representante del personal Laboral a propuesta del
Delegado.
Secretario: Don Pedro Alberto González González, Jefe de Área
de Informática.
Anexo V (ver imagen página 22955)
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