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Documento BOE-A-2001-12382

Resolución de 5 de abril de 2001, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al Informe de Fiscalización de las Contabilidades Electorales de las Elecciones a Cortes Generales de 12 de marzo de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2001, páginas 22996 a 22996 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-12382

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 5 de abril de 2001, a la vista del informe remitido por el Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalizaciones de las contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales de 12 de marzo de 2000, acuerda: Que como consecuencia de haber observado determinados extremos insuficientemente regulados o no contemplados en la normativa electoral:

1. Se establezca un adecuado régimen sancionador ante los incumplimientos e infracciones de la regulación prevista en la normativa electoral, tanto de las formaciones políticas, en lo referido a gastos e ingresos electorales, como de las entidades obligadas a remitir información al Tribunal de Cuentas en relación con las campañas electorales.

2. Que se regule de forma más precisa la subvención a percibir por las formaciones políticas por los envíos de propaganda electoral, con el fin de evitar la actual indeterminación para programar el importe máximo de gastos ordinarios, condicionado por la cuantía no subvencionable de los gastos por envíos de propaganda electoral, así como que se establezcan criterios de justificación e imputación de estos gastos.

3. A fin de evitar la actual indeterminación del artículo 131.2 de la LOREG, se realice un desarrollo normativo respecto del límite máximo de gastos sobre el que ha de acumularse el 25 por 100 de los gastos máximos permitidos para las Elecciones Generales, en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones.

4. Se proceda a una adecuada coordinación de los requisitos exigidos para la financiación privada, según su carácter ordinario o electoral, limitando el establecimiento de obligaciones de alcance básicamente formal o fácilmente eludibles.

5. Aceptar el conjunto del informe con sus recomendaciones y conclusiones ya que se refiere a una serie de irregularidades y deficiencias que es necesario solucionar y cubrir legalmente como manifiesta reiteradamente en sus informes el Tribunal de Cuentas.

6. Instar al Gobierno a modificar las normas electorales con objeto de conciliar las correspondientes a las elecciones generales y a las elecciones autonómicas.

7. Instar al Gobierno a aclarar cuál es el límite máximo de gastos sobre el que hay que agregar el 25 por 100 de los gastos máximos, en caso de coincidencia de dos o más elecciones, previsto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

8. Instar al Gobierno a desarrollar la normativa electoral en relación con el envío de propaganda electoral, de tal suerte que se pueda conocer con precisión cuál es el importe máximo de estos gastos, determinando la cuantía no subvencionable de los gastos por envíos de propaganda electoral y determine claramente cuál es la ponderación que debe utilizarse en la imputación de estos gastos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2001.‒El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.‒El Secretario primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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