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Documento BOE-A-2001-12394

Orden de 13 de junio de 2001 por la que se fija para el ejercicio 2001 el porcentaje máximo de los gastos que podrán financiarse con las ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad reguladas por el Real Decreto 1738/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2001, páginas 23017 a 23017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-12394

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, tiene por objeto financiar una parte de los gastos derivados del control que deben realizar los programas de carne de vacuno de calidad para garantizar un completo seguimiento del producto desde la explotación de origen hasta el consumidor final.

En el artículo 5 del Real Decreto citado, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el porcentaje máximo de los gastos de control subvencionables, que no podrá exceder del cincuenta por cien de los mismos.

La presente Orden fija este porcentaje máximo de gasto a partir de las solicitudes de ayuda recibidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los criterios establecidos en la Conferencia Sectorial celebrada el día 7 de mayo de 2001.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Porcentaje máximo de gasto.

El importe de las ayudas concedidas durante el año 2001, al amparo del Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, no podrá superar el cincuenta por cien de los gastos derivados del control establecido en cada programa de carne de vacuno de calidad.

Artículo 2. Financiación.

La distribución territorial de los fondos a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.713E.774.00 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, con un crédito máximo de 310.000.000 de pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 13 de junio de 2001

ARIAS CAÑETE

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