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Documento BOE-A-2001-1249

Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el registro del siguiente producto fabricado por "Reyde, Sociedad Anónima": Botella de plástico de tapa fija, marca y modelo "Reyde" 2500 C Ú 45, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2001, páginas 1984 a 1985 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-1249

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle L’Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el registro del siguiente producto fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Botella de plástico de tapa fija, marca y modelo «Reyde» 2500 C Ø 45, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB.33012317/00, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden ministerial de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-B-705 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Reyde» 2500 C Ø 45.

Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden ministerial de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 23 de noviembre de 2002 (Orden ministerial de 28 de febrero de 1989).

Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 23 de noviembre de 2000.–El Director general (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: «Reyde, Sociedad Anónima», calle de L’Om, 15, P.I. Mas Mateu, 08820 El Prat de Llobregat (Barcelona).

Nombre EIC y número informe: «ICICT, Sociedad Anónima», VC.BB.33012317/00. Contraseña homologación:

ADR B-02705-11
RID/IMDG/OACI 02-B-705

Características del envase:

Características del envase de plástico: Botella no apilable, para líquidos, de acuerdo con el marginal 3.526 del ADR, de plástico polietileno alta densidad, color natural, con una boca de 29 milímetros de diámetro interior, con tapón de plástico PE con membrana interior y precinto de seguridad.

Código UN del envase: 1H1.

Identificación: Modelo 2500 C Ø 45, ref. PANREAC.

Capacidad:

Capacidad real (llenado a ras): 2,71 litros.

Capacidad al 98 por 100 de llenado a ras: 2,655 litros.

Capacidad nominal: 2,5 litros.

Tara:

Peso del envase vacío: 160 gramos (sin tapón).

Peso del tapón: 22 gramos.

Dimensiones:

Diámetro: 126 milímetros.

Altura: 282 milímetros a ras de boca sin tapón.

Modo de agarre: No lleva asa.

Marcado: UN 1H1/X 1,4/250/*/E/**/***

* Fecha de fabricación.

** «Reyde, Sociedad Anónima».

*** Número de contraseña.

Materias a transportar de la clase 3:

Tensión de vapor máxima a 55 oC. Se tendrá que cumplir:

1,5y ‒ 1,71 × ≤ 250, siendo

X: Tensión de vapor a 15 oC (kPa).

Y: Tensión de vapor a 55 oC (kPa).

Densidad máxima admisible relativa: 1,4 Kg/l.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: I, II y III.

Apartados: a), b) y c) del marginal 2301/301.

Excepciones: La nitroglicerina en solución alcohólica del 6o, la propilenimina del 12.o, el isocianato de etilo del 13o.

El transporte de materias de los apartados 31.o c), 32.o c) y 33.o c) que desprendan CO2 y NO2 deberá realizarse en envases con cierres provistos de venteo.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias con punto de inflamación medio o elevado y que requieran grupos de embalaje II o III.

Excepciones: Número ONU: 1308, 1222, 3064, 1865, 3256, 1261.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupo de embalaje II o III y requieran instrucciones de embalaje 307, 308 (sólo número ONU 1154, 1184, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486, 2493), 309, 310.

Materias a transportar de la clase 5.1:

Tensión de vapor máxima a 55 oC. Se tendrá que cumplir:

1,5y ‒ 1,71 × ≤ 250, siendo

X: Tensión de vapor a 15 oC (kPa).

Y: Tensión de vapor a 55 oC (kPa).

Densidad máxima admisible relativa: 1,4 Kg/l.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: I, II y III.

Apartados: a), b) y c) del marginal 2501/501.

Excepciones: Las materias del 5.o y las soluciones de nitrato amónico del 20.o

El transporte de materias de los apartados 1.o b) y 1.o c) deberá realizarse en envases con cierre provisto de respiradero.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Sólo se autorizan las siguientes materias:

Número ONU 2429, 3149, 3149, 2984, 2014, 3216, 2427, 2428.

Materias a transportar de la clase 5.2:

Tensión de vapor máxima a 55 oC. Se tendrá que cumplir:

1,5y ‒ 1,71 × ≤ 250, siendo

X: Tensión de vapor a 15 oC (kPa).

Y: Tensión de vapor a 55 oC (kPa).

Densidad máxima admisible relativa: 1,4 Kg/l.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, incluidos en el marginal 2551/551, que requieran método de embalaje OP3, OP4, OP5, OP6, OP7, OP8.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, que requieran método de embalaje OP3A, OP4A, OP5A, OP6A, OP7A, OP8A.

Materias a transportar de la clase 6.1:

Tensión de vapor máxima a 55 oC. Se tendrá que cumplir:

1,5y ‒ 1,71 × ≤ 250, siendo

X: Tensión de vapor a 15 oC (kPa).

Y: Tensión de vapor a 55 oC (kPa).

Densidad máxima admisible relativa: 1,4 Kg/l.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: I, II y III.

Apartados: a), b) y c) del marginal 2601/601.

Excepciones: El ácido cianhídrico del 1.o, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o, los metales carbonilos del 3.o, la etilenimina del 4.o, y el isocianato de metilo del 5.o

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: I, II y III.

Materias: Materias líquidas que requieran grupo de embalaje I, II o III.

Excepciones: Número ONU: 1541, 1092, 1098, 2334, 1553, 1560, 1569, 1694, 1580, 1163, 1595, 2249, 1600, 1699, 1182, 1892, 1613, 1051, 1614,

1994, 1647, 1238, 1239, 1244, 2480, 1649, 1259, 1670, 2312, 1672, 3123, 1680, 2740, 1689, 1693, 2785, 1701.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: III.

Materias: Materias a las que corresponden grupo de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 605 (sólo número ONU 1593, 1710, 1897), 607, 611, 612 (sólo número ONU 1593, 1638, 1701, 1702, 1710, 1737, 1738, 1750, 1846, 1888, 1897, 1916, 1935, 2024, 2474, 2788, 2831), 618 y 620.

Materias a transportar de la clase 8:

Tensión de vapor máxima a 55 oC. Se tendrá que cumplir:

1,5y ‒ 1,71 × ≤ 250, siendo

X: Tensión de vapor a 15 oC (kPa).

Y: Tensión de vapor a 55 oC (kPa).

Densidad máxima admisible relativa: 1,4 Kg/l.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: I, II y III.

Apartados: a), b) y c) del marginal 2801/801.

Excepciones: Las materias del 6.o, 14.o, 82.o, el galio del 65.o c), el mercurio del 66.o c) y los objetos del 81.o y 82.o

El transporte de las materias del 61.o (número ONU 1791) deberán realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de respiradero.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: I, II y III.

Materias: Materias que requieran grupo de embalaje I, II o III.

Excepciones: Número ONU: 2604, 1744, 3094, 2803, 1052, 2032, 2809, 1798, 2576, 2879, 1828, 1831, 1834, 1836, 2699, 2444.

El transporte de la materia número ONU 1791 debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de respiradero.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje I, II o III y requieren las siguientes instrucciones de embalaje: 812, 813 (sólo número ONU 1715, 1719, 1740, 1764, 1765, 1775, 1776, 1778, 1781, 1782, 1789, 1790, 1791, 1808, 1811, 1814, 1818, 1824, 1830, 1832,

1837, 1906, 1908, 1940, 2258, 2308, 2439, 2502, 2564, 2672, 2677, 2679, 2681, 2789, 2790, 2796, 2797, 2817, 2837, 3093, 3094 y 3320), 820 y 821 (sólo número ONU 1719, 1740, 1789, 1791, 1805, 1814, 1824, 2564, 2677, 2679, 2681, 2817, 2837, 3320).

Materias a transportar de la clase 9:

Tensión de vapor máxima a 55 oC. Se tendrá que cumplir:

1,5y ‒ 1,71 × ≤ 250, siendo

X: Tensión de vapor a 15 oC (kPa).

Y: Tensión de vapor a 55 oC (kPa).

Densidad máxima admisible relativa: 1,4 Kgl.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) de los apartados 2.o, 4.o, 11.o, 32.o, 33.o y 34.o del marginal 2901/901.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupo de embalaje II o III siguientes:

Número ONU 1990, 3082.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias a las que corresponden los grupos de embalaje II o III y requieren las siguientes instrucciones de embalaje: 906, 907 (excepto número ONU 1941) y 914.

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