Estando prevista la vacante de un puesto de Profesor ordinario
en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial
dotado presupuestariamente, el Pleno del Consejo, en su reunión del
día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos
para la provisión del referido puesto de trabajo que se describe
en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y 34 del
Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de fecha 7 de junio de 1995.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en el mismo los Jueces,
Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados
del Estado, miembros de la carrera fiscal y funcionarios de las
Administraciones Públicas del grupo A, a que se refiere el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dura la suspensión.
Segunda.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán
elevar su solicitud al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada,
número 8, 28071 Madrid), las cuales deberán ser presentadas en el
Registro General del propio Consejo o en los registros y oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-Con la solicitud se acompañará un currículum vitae,
en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales
que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a
destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y
ejercicio acreditado de actividad docente en materias jurídicas,
acompañando los documentos justificativos correspondientes.
Cuarta.-A la vista de las instancias y documentación
presentada por los concursantes, el Consejo apreciando conjuntamente
los méritos alegados, resolverá el concurso. Si el Pleno entendiera
que los solicitantes no reunen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas para el cargo, podrá declarar el concurso desierto.
Quinta.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista
en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogable
por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada
norma y estará sometido al Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22
de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107,
de 5 de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, 20 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Denominación del puesto: Profesor ordinario para el área de
Primera Instancia.
Localización: Sede de Barcelona de la Escuela Judicial.
Nivel de complemento de destino: 29.
Complemento específico: 4.897.692 pesetas anuales.
Adscripción: Jueces, Magistrados, Secretarios de la
Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la carrera
fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del grupo A.
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