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Documento BOE-A-2001-12737

Resolución de 20 de junio de 2001, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se anuncia para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Director del Instituto de Medicina Legal de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2001, páginas 23458 a 23459 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-12737

TEXTO ORIGINAL

Las disposiciones transitorias primeras de los Reales Decretos

296/1996, de 23 de febrero y 386/1996, de 1 de marzo, por

los que se aprueban, respectivamente, el Reglamento Orgánico

del Cuerpo de Médicos Forenses y el Reglamento de Institutos

de Medicina Legal, disponen que los médicos forenses se

integrarán en el Instituto de Medicina Legal correspondiente, conforme

disponga su norma de creación.

La disposición transitoria segunda del Decreto 124/1998, de

1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de constitución y

regulación del Instituto de Medicina Legal de Alicante establece que

una vez resuelto el concurso de méritos para cubrir la relación

inicial de puestos de trabajo de médicos forenses del Instituto

de Medicina Legal, se convocará la provisión de los puestos

directivos por el sistema de libre designación, mediante convocatoria

pública a la que podrán concurrir todos los médicos forenses del

Instituto de Medicina Legal de Alicante, aunque hayan obtenido

plaza por concurso.

Resuelto el indicado concurso mediante resoluciones de la

Dirección General de Justicia de 27 y 28 de febrero de 2001,

esta Dirección General de Justicia de conformidad con lo

establecido en la disposición transitoria segunda del

Decreto 124/1996, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de

constitución y regulación del Instituto de Medicina Legal de

Alicante, el artículo 26 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de

Médicos Forenses y el artículo 11 del Decreto 91/1999, de 30

de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico y funcional de la Consejería de Justicia y

Administraciones Públicas, resuelve:

Convocar para su provisión los puestos de trabajo que se

relacionan en la base tercera de esta resolución, de acuerdo con las

siguientes bases:

Primera. Participantes.-Podrán participar los funcionarios de

carrera pertenecientes al cuerpo de médicos forenses que hayan

obtenido destino definitivo en el Instituto de Medicina Legal de

Alicante.

Los participantes deberán reunir los requisitos y condiciones

del puesto de acuerdo con la clasificación del mismo.

Segunda. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes

dirigidas a la Dirección General de Justicia de la Consejeria de Justicia

y Administraciones Públicas, calle Historiador Chabás, 2, 46003

Valencia, deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales,

contados desde el día siguiente al de la publicación simultánea

de esta convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana" y "Boletín Oficial del Estado". En caso de que dicha

simultaneidad no fuera posible, el plazo aludido se computará a partir

del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de

la Consejeria de Justicia y Administraciones Públicas, calle

Historiador Chabás, 2, 46003 Valencia, en los servicios centrales

y territoriales de las distintas Consejerías, en los puntos PROP

o en las oficinas públicas a que hace referencia el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Con la instancia se adjuntará relación de los méritos que se

aleguen para solicitar el puesto de trabajo, acompañando la

documentación acreditativa de los mismos. Si la documentación ya

constare en la Dirección General de Justicia, bien en el expediente

personal, bien por haber sido aportada para el último concurso

convocado, sólo será necesario citarlos con la solicitud.

Igualmente se presentará con la instancia una memoria

mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior

a 5 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto

solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,

propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas

aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés

o importancia, con base en la descripción de las funciones del

puesto.

Tercera. Puestos que se convocan.

Puesto de trabajo número: 1.

Denominación: Director.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Alicante.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico Forense en activo, cinco años de ejercicio

profesional como médico forense.

Forma de provisión: Libre designación.

Funciones: Las establecidas en el Decreto 124/1998, de 1 de

septiembre, del Gobierno Valenciano, de constitución y regulación

del Instituto de Medicina Legal de Alicante.

Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.-La resolución

por la que realice el nombramiento deberá efectuarse en el plazo

máximo de un mes contado desde la finalización del de

presentación de solicitudes. El plazo para efectuar los nombramientos

podrá prorrogarse hasta un mes.

El nombramiento implicará la reserva del puesto de trabajo

de procedencia, siempre que éste haya sido obtenido mediante

el sistema de concurso.

En la resolución de esta convocatoria se indicará expresamente

la fecha de comienzo de los plazos de cese y toma de posesión.

Quinta. Recursos.-Contra la presente resolución, que pone

fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los juzgados de los

contencioso-administrativo de Valencia, en un plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en

los artículo 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo

ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de

reposición, ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,

conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 20 de junio de 2001.-El Director general, Eloy

Velasco Núñez.

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