Las disposiciones transitorias primeras de los Reales Decretos
296/1996, de 23 de febrero y 386/1996, de 1 de marzo, por
los que se aprueban, respectivamente, el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses y el Reglamento de Institutos
de Medicina Legal, disponen que los médicos forenses se
integrarán en el Instituto de Medicina Legal correspondiente, conforme
disponga su norma de creación.
La disposición transitoria segunda del Decreto 124/1998, de
1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de constitución y
regulación del Instituto de Medicina Legal de Alicante establece que
una vez resuelto el concurso de méritos para cubrir la relación
inicial de puestos de trabajo de médicos forenses del Instituto
de Medicina Legal, se convocará la provisión de los puestos
directivos por el sistema de libre designación, mediante convocatoria
pública a la que podrán concurrir todos los médicos forenses del
Instituto de Medicina Legal de Alicante, aunque hayan obtenido
plaza por concurso.
Resuelto el indicado concurso mediante resoluciones de la
Dirección General de Justicia de 27 y 28 de febrero de 2001,
esta Dirección General de Justicia de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria segunda del
Decreto 124/1996, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de
constitución y regulación del Instituto de Medicina Legal de
Alicante, el artículo 26 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Médicos Forenses y el artículo 11 del Decreto 91/1999, de 30
de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y funcional de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas, resuelve:
Convocar para su provisión los puestos de trabajo que se
relacionan en la base tercera de esta resolución, de acuerdo con las
siguientes bases:
Primera. Participantes.-Podrán participar los funcionarios de
carrera pertenecientes al cuerpo de médicos forenses que hayan
obtenido destino definitivo en el Instituto de Medicina Legal de
Alicante.
Los participantes deberán reunir los requisitos y condiciones
del puesto de acuerdo con la clasificación del mismo.
Segunda. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes
dirigidas a la Dirección General de Justicia de la Consejeria de Justicia
y Administraciones Públicas, calle Historiador Chabás, 2, 46003
Valencia, deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales,
contados desde el día siguiente al de la publicación simultánea
de esta convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" y "Boletín Oficial del Estado". En caso de que dicha
simultaneidad no fuera posible, el plazo aludido se computará a partir
del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de
la Consejeria de Justicia y Administraciones Públicas, calle
Historiador Chabás, 2, 46003 Valencia, en los servicios centrales
y territoriales de las distintas Consejerías, en los puntos PROP
o en las oficinas públicas a que hace referencia el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Con la instancia se adjuntará relación de los méritos que se
aleguen para solicitar el puesto de trabajo, acompañando la
documentación acreditativa de los mismos. Si la documentación ya
constare en la Dirección General de Justicia, bien en el expediente
personal, bien por haber sido aportada para el último concurso
convocado, sólo será necesario citarlos con la solicitud.
Igualmente se presentará con la instancia una memoria
mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior
a 5 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto
solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas
aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés
o importancia, con base en la descripción de las funciones del
puesto.
Tercera. Puestos que se convocan.
Puesto de trabajo número: 1.
Denominación: Director.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Alicante.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo, cinco años de ejercicio
profesional como médico forense.
Forma de provisión: Libre designación.
Funciones: Las establecidas en el Decreto 124/1998, de 1 de
septiembre, del Gobierno Valenciano, de constitución y regulación
del Instituto de Medicina Legal de Alicante.
Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.-La resolución
por la que realice el nombramiento deberá efectuarse en el plazo
máximo de un mes contado desde la finalización del de
presentación de solicitudes. El plazo para efectuar los nombramientos
podrá prorrogarse hasta un mes.
El nombramiento implicará la reserva del puesto de trabajo
de procedencia, siempre que éste haya sido obtenido mediante
el sistema de concurso.
En la resolución de esta convocatoria se indicará expresamente
la fecha de comienzo de los plazos de cese y toma de posesión.
Quinta. Recursos.-Contra la presente resolución, que pone
fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados de los
contencioso-administrativo de Valencia, en un plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en
los artículo 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 20 de junio de 2001.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
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