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Documento BOE-A-2001-1276

Acuerdo de 10 de enero de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente para el Tribunal Supremo y para la Audiencia Nacional correspondientes al año judicial 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2001, páginas 2021 a 2022 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-1276

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión

del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

200, 201 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento

1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado

convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado

suplente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que

se consideran de necesaria provisión en el año judicial 2001/2002,

que se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las siguientes:

Tribunal Supremo

Magistrados suplentes:

Sala Primera: Seis plazas.

Sala Segunda: Siete plazas.

Sala Tercera: Siete plazas.

Sala Cuarta: Seis plazas.

Audiencia Nacional

Magistrados suplentes: Ocho plazas.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,

a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,

reúnan los siguientes requisitos:

Ser español, mayor de edad y Licenciado en Derecho, así como

no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el

artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, para el cargo

de Magistrado suplente del Tribunal Supremo, tener, como

mínimo, quince años de experiencia jurídica.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y

mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en algún

municipio de la provincia de Madrid.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido

la edad de setenta y cinco años o la cumplan antes del comienzo

del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso

público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda,

a los Presidentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional,

bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través

de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que

el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello

de fechas antes certificarlas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del

documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, así como los documentos

o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales

o no, alegados por el concursante.

Así mismo, los interesados acompañarán a su instancia un

certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubiesen

desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera

Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios

judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Las instancias y documentos que la acompañen se presentarán

por duplicado.

Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en anexo, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los

concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de

Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con

aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten

desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del

Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia

Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del

Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal

Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad

funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la

Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Así mismo tendrán preferencia los concursantes que hayan

ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre

que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que

comporten su falta de idoneidad.

Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los

concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento

1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo

el año judicial 2001/2002, salvo que en el curso del mismo se

produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial

2001/2002, y los nombrados cesarán en sus cargos conforme

a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente del

Tribunal Supremo se realizarán con indicación de la concreta Sala

en la que habrá de desempeñar sus funciones el nombrado.

Los nombramientos de Magistrado suplente de la Audiencia

Nacional se efectuarán sin designación de Sala u orden

jurisdiccional determinado.

Quienes resulten nombrados Magistrado suplente del Tribunal

Supremo o Audiencia Nacional habrán de tomar posesión de sus

cargos ante la Sala de Gobierno respectiva.

Undécima.-Los que resultasen nombrados Magistrado

suplente, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o

promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de

tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa

y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa

quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con

anterioridad el cargo de Magistrado suplente. En este caso, deberán

posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el

"Boletín Oficial del Estado".

Duodécima.-Se entenderá que renuncian al cargo quienes no

compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar

posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa

causa.

Decimotercera.-El llamamiento al ejercicio de funciones

judiciales de los Magistrados suplentes nombrados tendrá lugar en

los casos previstos en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes,

respectivamente, de la ley Orgánica del Poder Judicial y con

sujeción a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento 1/1995,

de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente

dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el título V,

artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces

sustitutos.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de enero de 2001.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO: (Ver imagen página 2022)

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