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Documento BOE-A-2001-12841

Resolución de 28 de mayo de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Salud "Carlos III" para realización de las determinaciones analíticas de estudios de anticuerpos bactericidas así como de anticuerpos de alta avidez frente al meningococo grupo C.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2001, páginas 23668 a 23669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-12841

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de marzo de 2001, Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Salud «Carlos III» para las determinaciones analíticas de estudios de anticuerpos bactericidas así como de anticuerpos de alta avidez frente al meningococo grupo C, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de mayo de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Salud «Carlos III»

En Madrid a 29 de marzo de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo, que interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De otra, don Antonio Campos Muñoz, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», en virtud de las competencias conferidas por acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

INTERVIENEN

Ambos respectivamente en nombre del organismo y entidad señalados al amparo del ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud «Carlos III» y a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 148-1-21 de la Constitución Española, el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía y el artículo 112 de la Ley General de Sanidad.

EXPONEN

I. La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura va a realizar un estudio para evaluar el grado de protección de la población frente a la enfermedad meningocócica serogrupo C.

II. El Instituto de Salud «Carlos III» es un Organismo Público de investigación y de acuerdo con el Artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.

III. El Centro Nacional de Microbiología (en adelante CNM) del Instituto de Salud «Carlos III» posee los recursos y experiencia necesarios para realizar estudios serológicos a partir de las muestras que le sea enviadas por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo de Extremadura (en adelante Dirección General de Salud Pública)

Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la realización por parte del CNM de las determinaciones analíticas de estudios de anticuerpos bactericidas así como de anticuerpos de alta avidez frente al meningococo grupo C, en muestras enviadas por la Dirección General de Salud Pública.

Segunda. Obligaciones de las partes

1. La Dirección General de Salud Pública enviará al CNM un número aproximado de entre novecientas a mil (900—1000) Muestras. Enviándose al efecto las muestras debidamente centrifugadas, alicuotadas y congeladas a -70 °C, acompañadas de volante de petición debidamente cumplimentado.

2. El CNM realizará las determinaciones solicitadas. Los resultados se facilitarán informatizados a la Dirección General de Salud Pública.

3. Los sueros serán conservados y mantenidos adecuadamente en el CNM hasta la finalización del estudio y serán utilizados exclusivamente para la realización de las determinaciones especificadas en este convenio.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

La Dirección General de Salud Pública, se compromete a pagar la cantidad de dos millones ochocientas cincuenta (2.850.000) pesetas, (17.128,84) por el análisis de las muestras enviadas. Dicho pago se efectuará en la forma siguiente:

El 50 por 100 de la cantidad total a la firma del presente Convenio.

El 25 por 100 tras la primera remisión de muestras.

El 25 por 100 restante tras la segunda entrega de muestras.

Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta corriente del Instituto de Salud «Carlos III», número 9000-0001-2-20-000911-8 del Banco de España, calle Alcalá, número 50, de Madrid.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades determinadas en este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento entre la Dirección General Salud Pública y el Instituto de Salud «Carlos III».

2. La Comisión de Seguimiento estará formadas por los siguientes miembros:

Director General de Salud Pública o persona en quien delegue.

Un responsable del equipo investigador.

La Subdirectora General de Laboratorios y Servicios en Salud Pública del Instituto de Salud «Carlos III» o persona en quien delegue. El Jefe de Servicio de Bacteriología del CNM.

3. La Comisión actuará conforme a las normas previstas para los Órganos Colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión podrá proponer la modificación del Convenio, para ampliar o reducir el número de determinaciones susceptibles de ser realizadas por el CNM.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor inmediatamente después de su firma y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2002, fecha en la que se estima que quedarán concluidos los trabajos derivados de las últimas muestras recibidas.

Sexta. Jurisdicción.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto se expresa, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio reseñados.–El Director general del Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma Extremeña, Guillermo Fernández Vara.

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