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Documento BOE-A-2001-12930

Resolución de 18 de junio de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2001, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2001, páginas 23960 a 23962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-12930

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear el Convenio de Colaboración en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,

De otra parte, el excelentísimo señor don Pere Sampol i Mas, Consejero de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear, en nombre y representación de la misma, con la competencia que le atribuye la Orden del Presidente de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, en relación con la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

Que los Censos Generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre los Censos de Población y Viviendas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia en estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, según el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 2/1983.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Balear de Estadística y Demografía están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aporta importantes valores añadidos a la operación estadística tanto en la fase de ejecución como de difusión.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este convenio de colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

Por todo ello,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y Viviendas, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear para la realización de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de Estadística y Demografía (IBAE), dependiente de la citada Consejería.

Segunda. Metodología, directorios y cuestionarios.

2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Instituto Balear de Estadística y Demografía el Proyecto de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.

Por su parte, el Instituto Balear de Estadística y Demografía enviará al Instituto Nacional de Estadística las normas y controles relativos a las preguntas propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativas al conocimiento del catalán, en cualquiera de sus variedades (mallorquín, menorquín, ibicenco, formenterense u otros).

2.2 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado, a los que se incorporarán preguntas dirigidas al conocimiento del catalán. El formato de las hojas con datos padronales y de los cuestionarios censales será bilingüe castellano-catalán. El Instituto Balear de Estadística y Demografía se encargará de su traducción al catalán con las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma.

2.3 El cuaderno de recorrido de los Censos de Población y Viviendas será el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado.

2.4 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión y tirada de la documentación censal citada.

2.5 El Instituto Balear de Estadística y Demografía y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte del Gobierno Balear han colaborado en la elaboración de la cartografía que se utilizará en la operación censal.

Tercera. Promoción de los censos.

Ambos Organismos acordarán la campaña conjunta de promoción censal que se considere idónea en el ámbito territorial de las Illes Balears. En la campaña se utilizarán ambas lenguas oficiales.

Cuarta. Recogida de la información.

4.1 El Instituto Balear de Estadística y Demografía impartirá un curso de formación para el personal del Instituto Nacional de Estadística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal, para explicar las normas relativas a las preguntas sobre conocimiento del catalán.

4.2 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

4.3 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del curso de formación.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Balear de Estadística y Demografía establecerán, de mutuo acuerdo, un sistema de seguimiento de los trabajos de recogida de la información. Un técnico del Instituto Balear de Estadística y Demografía colaborará en las labores de inspección con los inspectores comarcales del Instituto Nacional de Estadística.

Quinta. Procesamientos informáticos.

5.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento óptico y videocorrección(1) de los cuadernos de recorrido, las hojas con datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma homogénea los datos del Estado, aunque teniendo en cuenta las especificidades lingüísticas de las Illes Balears.

(1) En este Convenio el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes, incluyendo como casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videograbación.

El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias, y le dotará de los equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de captura informática de los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido. Así mismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.

5.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Balear de Estadística y Demografía, antes del 15 de mayo de 2002, los ficheros correspondientes a las Illes Balears resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de partida. Tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto Balear de Estadística y Demografía podrán difundir resultados a partir de estos ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.

La entrega de los registros padronales se hará en un único lote, una vez que se haya concluido su consolidación. La entrega del resto de la información censal (es decir, los datos de las viviendas y el resto de características de las personas representadas en los registros padronales) se realizará bien en ese mismo momento, bien en varios lotes a partir de entonces, a medida que se vaya disponiendo de la información censal que en ese momento aún no hubiese llegado del centro de escaneo.

5.3 El Instituto Balear de Estadística y Demografía aplicará en los ficheros recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Finalizado este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero resultante, antes del 15 de noviembre de 2002.

5.4 El Instituto Balear de Estadística y Demografía colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la codificación de las colas correspondientes a su comunidad, especialmente en los casos en los que correspondan a acepciones en la lengua catalana. El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos de codificación automática de colas e imputación automática. Finalizado este proceso se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente a las Illes Balears. El Instituto Nacional de Estadística se lo remitirá, al Instituto Balear de Estadística y Demografía antes del 30 de junio de 2003.

5.5 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente a las Illes Balears. El Instituto Nacional de Estadística se lo remitirá al Instituto Balear de Estadística y Demografía antes del 30 de junio de 2003.

5.6 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Instituto Balear de Estadística y Demografía los tratamientos a que someterá a los datos en sus centros de tratamiento, y el Instituto Balear de Estadística y Demografía remitirá la descripción de los procesos de codificación.

5.7 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.

5.8 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Balear de Estadística y Demografía el resultado de la grabación de los cuadernos de recorrido de los censos, con la finalidad exclusiva de llevar a cabo explotaciones censales.

Sexta. Explotación y publicación de resultados.

6.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Balear de Estadística y Demografía podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 y de los Censos de Edificios y Locales que estimen conveniente.

6.2 En las publicaciones que realice el Instituto Balear de Estadística y Demografía sobre los Censos de Población y Viviendas y los Censos de Edificios y Locales se hará constar «realizado mediante Convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística», y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

6.3 Asimismo, en las publicaciones sobre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que realice el Instituto Nacional de Estadística con la información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto el Instituto Balear de Estadística y Demografía», y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del el Instituto Balear de Estadística y Demografía.

6.4 La Comisión de seguimiento establecida en la cláusula novena de este Convenio estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información censal.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto Balear de Estadística y Demografía y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas, financiándose las actuaciones contempladas en el mismo con cargo al Presupuesto propio de cada uno de los Organismos firmantes.

Novena. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector General de Censos y Padrón.

Subdirector General de Recogida de Datos.

Delegado provincial de Estadística en las Illes Balears.

Por parte del Instituto el Instituto Balear de Estadística y Demografía:

Jefe Servicio de Producción y Métodos.

Jefe Sección Demografía.

Jefe Sección de Informática.

Por parte de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears:

El Jefe del Gabinete Técnico.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.

Undécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de junio de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Conseller d’Economía, Comerç e Indústria del Govern Balear.

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