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Documento BOE-A-2001-12950

Resolución de 20 de junio de 2001, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2001 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2001, páginas 24003 a 24003 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-12950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e instrucción del Impuesto, señala en su regla 17.a que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

El artículo 86 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.

El artículo 87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Por todo ello, he acordado dictar la siguiente Resolución:

Uno.-Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2001, se establece que su cobro se realice a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Dos.-Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2001 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2001, ambos inclusive.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de junio de 2001.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2001
  • Fecha de publicación: 05/07/2001
  • Efectos desde el 6 de julio de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 87.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • CITA Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-23930).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Recaudación

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