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Documento BOE-A-2001-12952

Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2001, páginas 24004 a 24019 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-12952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/06/22/664

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo ; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece, en su artículo 9.11, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral ; y en el artículo 12.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, el artículo 7.10.a, también del Estatuto de Autonomía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el artículo 61.4 dispone que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la Comunidad Autónoma podrá, mediante Ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Extremadura asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de junio de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 11 de junio de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jorge Valle Manzano, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 11 de junio de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución ; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo ; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece, en su artículo 9.11, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral ; y en el artículo 12.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, el artículo 7.10.a, también del Estatuto de Autonomía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el artículo 61.4 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la Comunidad Autónoma podrá, mediante Ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado.

Finalmente, la disposición adicional tercera y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Extremadura asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo:

a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral y, en especial, las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Extremadura y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial.

d) Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a las actividades de la red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L-274/32).

En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los que integren el resto de la red estatal EURES.

El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la red EURES en Extremadura al Convenio de Financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea, previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, por el grupo de trabajo EURES, y según las necesidades de actuación detectadas y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea.

2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo:

a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Extremadura, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.

b) La organización y articulación en el ámbito de Extremadura de los Convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas taller y casas de oficios y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello, según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, modificado por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

La gestión y control de los talleres de empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollados por la Orden de 9 de marzo de 1999, y la expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995 citado.

d) La Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los fondos de promoción de empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la inspección y control de los mismos por el INEM.

e) La Comunidad Autónoma de Extremadura gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado.

3. Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional. La titularidad del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional, situado en Don Benito (Badajoz). Este centro ejecutará, a través de la financiación correspondiente por parte del INEM, las funciones que tiene atribuidas por los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

A este efecto, se articularán los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones, tanto a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que se crea en el apartado D).6 de este Acuerdo, como mediante los Convenios a que se refiere el párrafo tercero de dicho apartado.

En particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional que se asume por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión podrá formular propuestas acordadas de calificación de Centro Nacional a favor de otro centro, que reúna las condiciones de recursos y de ubicación adecuadas.

4. Comisiones Ejecutivas Provinciales y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral. La Comunidad Autónoma de Extremadura designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM en cada una de las dos provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

5. Potestad sancionadora.-La Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

La Comunidad de Extremadura regirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo recogidas en los párrafos c), d) y g) del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la entidad gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le correspondan.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Queda reservada a la Administración del Estado la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas afectadas a los programas de fomento de empleo agrario, destinadas a inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas, reguladas actualmente por el Real Decreto 939/1987, de 20 de junio.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.

1. Intercambio de información y cooperación permanente orientada a lograr un mejor conocimiento del

mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará, en todo caso, la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para lo usuarios y gestores.

3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el número 6 de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad Autónoma de Extremadura la información elaborada sobre las mismas materias.

4. Con el fin de realizar el informe anual de ejecución que el INEM presenta anualmente ante el Fondo Social Europeo para la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo, en su caso, la Comunidad Autónoma de Extremadura proporcionará al INEM la información necesaria para garantizar la correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas, atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su confección.

5. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará, en todo caso, la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.

6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro designadas por la Administración del Estado y cuatro por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el oportuno Convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

Asimismo, mediante los oportunos Convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Administración de la Comunidad Autónoma se regularán los términos de la cooperación entre ambas Administraciones para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo ; para el intercambio de información y estadística, y para coordinar las facultades y actuaciones que competen a una y otra Administración en relación con el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito, al que se refiere el apartado B).3 de este Acuerdo.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

2. En el plazo de un mes, desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. El pago correspondiente a los contratos de expertos que imparten cursos del plan FIP en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no hubieran finalizado en la fecha de efectividad del traspaso, será asumido, hasta su extensión, por el Instituto Nacional de Empleo.

F) Personal que se traspasa.

1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas, en cada caso, aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2001.

3. En cuanto al personal que se traspasa y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 149, del 23), su incorporación a la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

1. La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 4.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de

ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

3. Como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo al capítulo VI del Instituto Nacional de Empleo, la cantidad de 80.000.000 de pesetas, para construcción y rehabilitación de centros.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

1. El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2001.

2. No obstante lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Empleo seguirán realizando la gestión de los servicios y de los créditos presupuestarios que sea necesaria para mantener la continuidad de aquéllos, hasta el día 1 de octubre de 2001, salvo acuerdo de ambas Administraciones para ampliar o reducir este período transitorio.

3. La efectividad de este traspaso, en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones correspondientes al capítulo IV del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo, queda demorada hasta la finalización del ejercicio presupuestario del año 2001. Para emitir las resoluciones de los expedientes de dichas subvenciones, que se inicien entre la fecha de efectividad del traspaso y la finalización del ejercicio presupuestario del año 2001, será necesario que el Instituto Nacional de Empleo, con carácter previo a la emisión de resoluciones administrativas concesorias de subvenciones, informe a la Junta de Extremadura, sin que dicha Administración autonómica haya de pronunciarse, de forma vinculante, a la adopción de la resolución por parte del Instituto Nacional de Empleo.

Para la gestión de dichas subvenciones, la Comunidad Autónoma colaborará con el Instituto Nacional de Empleo con la dotación del personal que viene realizando tales cometidos y que se hallan incluidos entre los efectivos de personal que se traspasan a la Comunidad Autónoma por virtud de este Acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Mérida a 11 de junio de 2001.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jorge Valle Manzano.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo

1. Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.

2. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

3. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.

4. Orden de 3 de agosto de 1994 por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas, modificada por Orden de 6 de octubre de 1998 y desarrollada por la Resolución de 7 de julio de 1995.

5. Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, derogada en su capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

6. Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Desarrollada por Resoluciones de 21 de enero de 1998 y de 15 de septiembre de 2000.

7. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por las Órdenes de 10 de marzo de 1998 y de 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional y para el empleo y asistencia para el autoempleo, y desarrollada por Resoluciones de 13 de abril de 1998 ; de 30 de noviembre de 1999, modificada esta última por la de 19 de junio de 2000, y de 12 de enero de 2001.

8. Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y desarrollada por Resolución de 30 de marzo de 1999.

9. Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a los programas de talleres de empleo, regulado por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y desarrollada por la Resolución de 31 de marzo de 1999.

10. Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999.

11. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 24009 A 24019)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/2001
  • Fecha de publicación: 05/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2001
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 186, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2001-15220).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19999).
    • art. 9.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Extremadura
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Trabajo

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