En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Astrónomos (código 1105), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a una plaza.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a una plaza.
1.1.3 La plaza reservada a la promoción interna, en caso de
que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a las del sistema
general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 El aspirante que ingrese por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de
acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado al edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo B, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2
de esta convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Astrónomos",
consignándose el código número 1105 en el espacio reservado para
el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
natu
rales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal 2458, calle
Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde
cualquier Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen
en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros) para los aspirantes
que participen en las pruebas mediante el sistema general de
acceso libre y para los aspirantes que participen mediante el sistema
de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000
pesetas (12,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandantes de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo
correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio
y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no
estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, pasaporte o documento que
acredite la nacionalidad del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido
el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes
admitidos adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
pre
vistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que les
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de un prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando
se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante, y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el cuarto, primero
y tercero de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,
y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración, que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE ASTRÓNOMOS
Proceso de selección y valoración
Prueba previa de conocimiento del castellano para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento
de dicha lengua no se deduzca de su origen:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha
lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán
realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2
de esta convocatoria.
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos
prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico.
Los cuatro ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa, que figuran en
el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 100
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta ;
correspondiendo al menos 20 preguntas a cada uno de los grupos
del programa. Las contestaciones erróneas serán valoradas
negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en
dos sesiones, de cinco temas elegidos por sorteo:
A) En una sesión, los opositores contestarán a un tema de
cada uno de los grupos A, B y C del anexo II. El tiempo máximo
para la realización de estos tres temas será de cinco horas.
B) En otra sesión, los opositores contestarán a un tema de
cada uno de los grupos D y E del anexo II. El tiempo máximo
para la realización de estos dos temas será de tres horas.
Para los temas a desarrollar se utilizará papel autocopiativo.
Una vez finalizado el tiempo de realización y antes de entregar
los mismos, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas escritas tanto de la copia como del original
y una vez ordenado depositará ambas partes (original y copia)
en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En
posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de veinte minutos formulará preguntas sobre los cinco
temas desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar
el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad
de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión
del contenido de los temas escritos.
Tercer ejercicio: Idioma inglés.
Este ejercicio constará de dos partes:
A) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos
traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre
dos textos redactados en lengua inglesa y española
respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias
contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una
hora.
B) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en
idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince
minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para superar el mismo.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Cuarto ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá
en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico, elegido
por el Tribunal que deberá comprender diversos apartados o
preguntas sobre cualquiera de las materias del programa que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado, depositará ambas partes (original
y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los
sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura
del original.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo Astrónomos.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
mediante la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas
Unidades Administrativas del mencionado Centro Directivo.
Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas
tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,
de 4 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo
de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo: La Comisión de Valoración nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la
parte teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV ; la
Subdirectora General de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En
la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ;
la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área
de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,
la Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de
Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada unas de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos ; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el cuarto, primero y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO DE ASTRÓNOMOS
Programa
Grupo A
1. Sistemas trifásicos equilibrados: Tensiones, corrientes,
potencias. Conexiones en estrella y triángulo. Medida de
potencias. Sistemas desequilibrados: Red infinita ; componentes
simétricas. Transformadores trifásicos: Conexión de los arrollamientos,
grupos de conexión. El transformador trifásico en sistemas
equilibrados y desequilibrados. Circuitos con formas de onda no
senoidales. Causas de la distorsión. Definiciones: Tasas de distorsión,
factor de cresta, factor de potencia. Análisis de circuitos no
senoidales. Potencias. Armónicos en sistemas trifásicos. Efecto de la
presencia de armónicos sobre el sistema de suministro.
Procedimientos de reducción de armónicos. Medida de armónicos.
2. Sistemas de alimentación ininterrumpida: Descripción y
comparación de las diferentes topologías. Descripción de los
bloques de un SAI. Reducción de armónicos a la entrada.
Acumuladores. Grupos electrógenos: Parámetros que los caracterizan.
Aplicación de GE's a la alimentación de SAI's: Precauciones a
tener en cuenta.
3. Componentes electrónicos pasivos. Resistencias: Tipos y
sus propiedades. Efectos parásitos. Valores normalizados y
códigos de valores. Tolerancias y su codificación. Efectos térmicos.
Condensadores: Tipos y sus propiedades. Efectos parásitos:
Circuitos equivalentes. Valores preferidos y códigos de valores.
Tolerancias. Bobinas: Tipos y aplicaciones. Efectos parásitos: Circuito
equivalente. Diseño. Transformadores: Tipos y aplicaciones.
Circuitos equivalentes. Circuitos impresos: Estructura y propiedades.
Materiales. Procesos de fabricación y acabados. Consideraciones
de diseño. Ayudas CAD y CAM.
4. Transistores de unión: Estructura y funcionamiento.
Configuraciones en base común, emisor común y colector común:
Polarización, curvas características, puntos de trabajo, saturación
y corte. Tiempos de conmutación.
5. Polarización de transistores bipolares. Efectos de la
temperatura sobre ICB0, VBE y Técnicas de estabilización del punto
de trabajo. Efectos de los circuitos de polarización sobre las
ganancias e impedancias de la etapa. Valores límite de funcionamiento
del transistor.
6. El transistor bipolar en pequeña señal. Representación del
transistor por sus parámetros híbridos: Circuitos equivalentes en
distintas configuraciones. Ganancias e impedancias en términos
de los parámetros híbridos. Representación por parámetros z.
Circuito equivalente en T. Circuito Darlington.
7. Transistores de efecto de campo: Características generales
y tipos. El transistor JFET: Funcionamiento, curvas características
y parámetros. El transistor MOSFET ; tipos: Descripción del
funcionamiento, curvas características. Transistores VMOS.
Configuraciones básicas del transistor FET: Polarización. Circuitos
equivalentes de pequeña señal: Corriente, tensión. El transistor FET
como amplificador de pequeña señal.
8. Amplificadores de señales variables: Clasificación.
Amplificadores de señales débiles: Tipos. Respuesta en frecuencia:
Diagrama de Bode. Amplificadores de potencia: Tipos.
9. Amplificadores de continua. Acoplamiento directo: Deriva.
Amplificadores diferenciales. Amplificadores modulados.
10. Realimentación. Realimentación positiva y negativa:
Efectos. Estabilidad en amplificadores realimentados.
11. Amplificadores operacionales: Características.
Impedancias y ganancias en lazo abierto. Ancho de banda. Realimentación:
Amplificador inversor y no-inversor. El seguidor de voltaje.
12. Amplificadores operacionales no ideales. Voltaje de
offset, corrientes de offset y polarización. Ruido y su caracterización.
Rechazo en modo común. Influencia de la tensión de alimentación
y de la temperatura sobre las características del amplificador
operacional. Comportamiento en frecuencia: Diagrama de Bode.
Compensación de frecuencia. "Slew rate". Reducción del rango de
linealidad con la frecuencia.
13. Aplicaciones lineales de los amplificadores operacionales:
Sumador, generador de corriente, regulador de tensión,
integrador, diferenciador, filtros activos, amplificadores de
instrumentación. Aplicaciones no lineales de los amplificadores
operacionales: Limitador, comparador, rectificador, diodo de pequeña
señal, generadores de ondas.
14. Electrónica digital: Álgebra de Boole. Funciones lógicas
(NOT, OR, AND, NOR, NAND, XOR): Diagramas de Venn, tablas
de verdad, propiedades, símbolos. Teorema de De Morgan.
Expresiones lógicas: Simplificación. Mapas de Karnaugh. Método de
Quine-Mc Cluskey.
15. Sistemas combinacionales: Definición. Codificadores y
decodificadores. Multiplexores y demultiplexores. Comparadores.
Circuitos de paridad.
16. Sistemas secuenciales: Definición y técnicas de diseño.
Flip-flops: Diversos tipos. Registros de desplazamiento,
contadores, FIFO's y LIFO's.
17. Convertidores D/A y A/D. Digitalización de señales
analógicas: Teorema de muestreo. Cuantificación y codificación.
Convertidores D/A: Tipos. Circuitos de muestreo-retención (S/H).
Convertidores A/D: Tipos.
18. Memorias: Tipos. Memorias de semiconductores.
Memorias RAM: Estáticas, dinámicas. Memorias ROM. Memorias
secuenciales.
19. Microprocesadores: Arquitectura. Descripción de las
distintas unidades de un microprocesador. Programas. Lenguajes de
bajo y alto nivel. Sistemas operativos.
20. Circuitos digitales integrados. Lógica saturada: Margen
de ruido y fan-out. La familia TTL: Circuitos de entrada y de salida,
margen de ruido y fan-out. Variantes de la lógica TTL. Lógicas
no saturadas. Familia ECL, MECL. Familia MOS, CMOS.
Comparación de las distintas familias.
21. Sistemas lineales representados por ecuaciones
diferenciales ordinarias. Resolución de ecuaciones diferenciales
ordinarias: Ecuación característica. Respuesta libre y forzada ; respuesta
estacionaria y transitoria. Funciones de excitación más usadas.
Resolución mediante la transformada de Laplace. Función de
transferencia. Sistemas de control en lazo cerrado. Diagramas de
bloques: Reglas de simplificación. Error en régimen permanente:
Clasificación de los sistemas y constantes de error. Controladores
P, PI, PD, PID: Comparación de sus propiedades.
22. Análisis y diseño de sistemas en lazo cerrado: Parámetros
de interés en el dominio del tiempo y de la frecuencia. Células
de compensación de la respuesta (avance ; retroceso,
avance-retroceso de fase): Función de transferencia.
23. Métodos gráficos para el análisis de la estabilidad y para
la compensación de sistemas en lazo cerrado. El método del lugar
de raíces: Reglas para construirlo. Estabilidad relativa a partir
del lugar de raíces. Aplicación al diseño de la técnica del lugar
de raíces: Métodos de compensación.
24. El método de Nyquist. Representación de funciones en
el plano complejo. El camino de Nyquist. Criterio de estabilidad
absoluta. Estabilidad relativa. Círculos M y N. Aplicación al diseño:
Métodos de compensación.
25. El método de Bode. Diagramas de Bode. Estabilidad
relativa: Parámetros. Aplicación al diseño: Métodos de compensación.
26. Teoría moderna de control: Definición de estado y
variables de estado. Representación de un sistema en términos de
variables de estado. Conceptos de controlabilidad y observabilidad de
los sistemas. La matriz de transición de estados: Respuesta libre
y forzada de un sistema lineal. Propiedades de la matriz de
transición.
27. Estabilidad de sistemas y la función de estado de
Liapunov. Formas cuadráticas definidas positivas y negativas:
Teorema de Sylvester. Definición de estabilidad: Estabilidad en sentido
de Liapunov ; estabilidad asintótica. El segundo método de
Liapunov: Teoremas de estabilidad asintótica local y global ; teorema
de inestabilidad. Aplicación a sistemas lineales.
Grupo B
1. Teoría electromagnética aplicada al estudio de antenas.
Conceptos fundamentales. Ecuaciones de Maxwell y condiciones
de contorno. Solución de las ecuaciones de Maxwell a los
problemas de radiación. El dipolo ideal. Diagrama de radiación de
lineas de corriente. Regiones de radiación.
2. Conceptos básicos sobre antenas. Diagrama de radiación.
Angulo sólido del haz. Directividad y ganancia. Impedancia y
eficiencia. Apertura efectiva. Temperatura de antena. Polarización.
3. Antenas de apertura. Iluminación. Radiación desde
aperturas. Principio de Huygens. Aperturas rectangulares. Aperturas
circulares.
4. El reflector parabólico. Geometría. Diagrama de radiación.
Taper. Polarización. El reflector parabólico offset.
5. Los errores de la superficie en radiotelescopios con
reflector parabólico. Naturaleza de los errores. Efectos sobre la
ganancia. Efectos sobre el diagrama de radiación.
6. Radiotelescopios de tipo Cassegrain. Geometría. La
parábola equivalente. Diagrama de radiación. Taper. Comparación
entre reflector parabólico y sistema Cassegrain. Ejemplos de
antenas Cassegrain.
7. Eficiencia en antenas reflectoras. Eficiencia de apertura y
área efectiva. Eficiencia de iluminación. Eficiencia de spillover.
Eficiencia por bloqueo. Eficiencia por errores de superficie.
Eficiencia de haz principal.
8. Desviaciones de la forma original de la superficie reflectora.
Eficiencia por errores de superficie. Efecto de la gravedad. Efecto
del viento. Efecto de las deformaciones térmicas. Reflectividad
de la superficie.
9. Estructura mecánica de la antena Cassegrain. Problema
estructural. Configuración general. Diseño estructural.
Homología. Tipos de monturas. Efectos del clima.
10. Efecto de los errores de posicionamiento de alimentadores
en sistemas reflectores. Desplazamientos axiales, desenfoque.
Desplazamiento laterales. Factor de desviación del haz. Superficie
de Petzval. Aberraciones
11. La aproximación cuasióptica. Propagación de haces
gausianos. Transformación de haces gausianos. Propagación de haces
gausianos en la zona focal del radiotelescopio Cassegrain.
Iluminación. Alimentadores.
12. Alimentadores de bocina: Diversos tipos y características.
13. Fuentes de calibración de radiotelescopios. Fuentes
puntuales. Fuentes extensas.
14. Medida de parámetros relativos del diagrama de radiación
de antenas de radioastronomía con fuentes celestes. Medidas con
fuentes puntuales. Medidas con fuentes extensas. Medida del
diagrama de radiación.
15. Calibración de la puntería de antenas de reflector en
radioastronomía. Fuentes de errores de puntería y su
modelización. Medida de los parámetros del modelo y su utilización para
corregir la puntería. Utilización de inclinómetros en la en la mejora
de la puntería. Calibración del enfoque.
16. Calibración absoluta de radiotelescopios con fuentes
celestes. Método directo. Método del chopper-wheel. Sky-tipping.
Método del cold-chopper.
17. Caracterización de la superficie de antenas de apertura
en radioastronomía. Técnicas holográficas: Aplicación y ventajas
sobre otras técnicas. Fundamentos teóricos de la metrología
holográfica de antenas. Método de la holografía coherente. Método
de la recuperación de fase. Comparación entre ambos.
18. Sistemas de antenas. Fundamentos de arrays. Tipos de
array. Síntesis de Schekulnoff.
19. El interferómetro simple. Funcionamiento. Función de
coherencia mutua. Diagrama de radiación de un interferómetro.
20. Interferómetros múltiples. Funcionamiento. Diagrama de
radiación. Apuntado por conmutación de fase. Aplicaciones.
21. Calibración de interferómetros. Ecuación fundamental de
la calibración. Secuencia de calibración.
22. Síntesis de apertura. Fundamentos. Efectos
instrumentales y de propagación.
23. Interferometría de muy larga base. Fundamentos.
Sistemas de referencia. Flujo de señal en VLBI.
24. Efectos de la atmósfera en interferómetros. Fundamentos.
Atenuación. Desfase.
25. Servosistemas de control en antenas orientables de gran
tamaño y precisión. El control del movimiento en acimut y
elevación: Descripción de un sistema típico Fenómenos que
contribuyen a los errores en la puntería. Los sistemas de seguridad.
El control del subreflector para corregir distorsiones
gravitacionales en antenas Cassegrain.
26. Componentes de servosistemas de antenas. Servomotores
de cc: Tipos, función de transferencia. Motores sin escobillas y
su excitación. Control de velocidad. Amplificadores lineales:
Función de transferencia. Tipos de servoamplificadores más comunes.
Función de transferencia del sistema amplificador/motor.
Tacómetros: Tipos, función de transferencia. Transductores de
posición: Lineales. Transductores de posición angulares.
Inclinómetros.
Grupo C
1. Esquemas generales de detección de la señal
radioastronómica. Detección coherente e incoherente de la señal. Esquema
general del receptor coherente. Esquema general del receptor
incoherente. Límites de la detección. Sensibilidad.
2. Radiómetros. Radiómetro de potencia total Radiómetro
conmutado de Dicke. Radiómetro de correlación.
3. El ruido en las observaciones de radioastronomía
milimétrica. Sensibilidad. Temperatura de sistema. Temperatura de
antena, opacidad.
4. Técnicas de separación entre la señal útil y el ruido.
Conmutación de posición. Conmutación de frecuencia.
5. El ruido en redes lineales. Causas del ruido. Factor de ruido
y temperatura de ruido en redes lineales. Efectos de la impedancia
de entrada. Ruido de cuadripolos en cascada.
6. El ruido en receptores de radioastronomía. Temperatura
de ruido para distintas configuraciones de receptor. Temperatura
en doble banda lateral y en simple banda. Medida del ruido.
7. El receptor milimétrico heterodino. Esquema general del
receptor milimétrico heterodino. Tipos de mezcladores empleados
en radioastronomía milimétrica. Tipos de amplificadores
empleados en radioastronomía milimétrica. Estado del arte.
8. Conversión de frecuencia. Fundamentos de la teoría clásica
del mezclador. Pérdidas de conversión. Temperatura de ruido en
doble banda y en simple banda. Tipos de mezcladores.
9. La línea de transmisión ideal. Modelo circuital para líneas
de transmisión. La línea de transmisión cargada. La carta de Smith.
El transformador en cuarto de onda. Desadaptación de generador
y carga, VSWR.
10. Caracterización de redes lineales. Matriz de parámetros
Y. Matriz de parámetros Z. Matriz de parámetros S. Matriz ABCD.
11. Componentes pasivos de microondas recíprocos y no
recíprocos. Características. Clasificación. Acopladores direccionales.
Uniones híbridas. Desfasadores. Aisladores. Circuladores.
Aplicaciones.
12. Transistores bipolares en microondas. Estructura. Tipos.
Principios de Funcionamiento. Comportamiento en microondas.
Parámetros fundamentales. Análisis de ruido.
13. Transistores de efecto de campo en microondas.
Estructura. Tipos. Principios de Funcionamiento. Comportamiento
en microondas. Parámetros fundamentales. Análisis de ruido.
El HEMT.
14. El mezclador Schottky. Curva I-V característica.
Circuito RF equivalente. Ruido. El bloque mezclador Schottky. Ejemplos
de mezcladores Schottky milimétricos.
15. La unión SIS. Curva característica I-V. Efecto túnel
asistido por fotones. Teoría del mezclador cuántico. Límites en
frecuencia. Tipos de uniones. Adaptación de la capacidad.
16. Amplificadores de microondas de bajo ruido. El HEMT.
Diseño de amplificadores. Estado del arte.
17. Bolómetros. Fundamentos. El elemento detector. Acoplo
al telescopio. Funcionamiento. NEP.
18. Osciladores locales. Tubos de vacío. Osciladores de
estado sólido. Multiplicadores. Control de frecuencia, PLL. Inyección
de OL.
19. Criogenia aplicada a la radioastronomía. Diseño de
criostatos. Capacidad refrigeradora. Estructura del criostato.
20. Back-ends analógicos. Generalidades. Resolución
espectral. Back-end de continuo y espectrales. Banco de filtros.
Espectrómetro acustoóptico. Spectrum expanders.
21. Back-end digitales. Esquema. Desnormalización.
Sensibilidad. Ventajas y desventajas de los autocorreladores.
22. Backends para VLBI. Sistemas basados en equipos
convencionales. Sistemas específicos.
23. El terminal VLBA. Diagrama de bloques. Señales FI y
en banda base. Muestreo. Oscilador local y sistema de tiempos.
Sistema de calibración. Estabilidad y precisión de las medidas.
24. Registro de datos según la norma VLBA. El formato de
datos VLBA. El formateador de VLBA. Fundamentos de grabado
en cinta magnética. Características de los registradores y
limitaciones.
25. Tiempo y frecuencia. Caracterización de la estabilidad
en frecuencia. Patrones de tiempo y frecuencia.
26. Máseres de hidrógeno. Tipos. Métodos de caracterización.
Sintonía.
27. Ruido de fase en los osciladores. Efectos sobre las
observaciones radioastronómicas. Estabilización mediante PLL.
Grupo D
1. Radiación de ondas electromagnéticas. Ecuaciones de
Maxwell. Solución general de las ecuaciones de Maxwell.
2. Radiación térmica del cuerpo negro. Ley de Planck. Ley
del desplazamiento de Wien. Ley de Rayleigh-Jeans. Ley de Wien.
Radiación térmica de una fuente discreta.
3. Mecanismos de radiación en el continuo de ondas de radio.
Radiación térmica. Radiación sincrotrón.
4. La transferencia radiativa. Absorción de energía
electromagnética. Espesor óptico. Emisión de energía electromagnética.
Emisión interna y absorción. Irradiancia externa con emisión y
absorción interna. Ecuación de transferencia.
5. Fundamentos de la radiación en líneas. Coeficientes de
Einstein. Transferencia radiativa con los coeficientes de Einstein.
Ecuación de la tasa.
6. Líneas de recombinación a frecuencias radio. Parámetros
físicos de las líneas. Intensidades de las líneas en condiciones
de equilibrio térmico. Intensidades de las líneas en condiciones
de no equilibrio térmico. Observaciones de líneas de
recombinación.
7. Líneas moleculares rotacionales. Moléculas diatómicas.
Moléculas poliatómicas lineales. Moléculas poliatómicas no lineales.
8. Líneas moleculares vibracionales. Moléculas diatómicas.
Moléculas poliatómicas lineales. Moléculas poliatómicas no lineales.
9. Líneas moleculares electrónicas. Moléculas diatómicas.
Moléculas poliatómicas lineales. Moléculas poliatómicas no lineales.
10. Procesos de formación y destrucción de moléculas en los
medios interestelar y circunestelar. Procesos de formación en los
medios interestelares. Lugares de formación. Mecanismos de
destrucción de moléculas interestelares.
11. Estructura del medio interestelar. Definición de medio
interestelar. Componentes. Polvo interestelar.
12. Condiciones físicas de las regiones HII. Equilibrio
ionización-recombinación. Equilibrio enfriamiento-calentamiento.
13. Emisión en la línea de los 21 centímetros del hidrógeno
neutro. La línea de los 21 centímetros. Líneas de emisión y
absorción. Cinemática galáctica.
14. Nubes moleculares interestelares. El gas interestelar.
Observaciones relacionadas con la formación estelar.
15. Procesos de formación de estrellas. Colapso
gravitacional. Formación autoregulada. Evolución de las nubes moleculares.
Distribución galáctica.
16. Envolturas circunestelares. Estructura y evolución.
Máseres circunestelares. Nebulosas protoplanetarias.
17. Observaciones moleculares en milimétricas de galaxias
externas. La distribución de gas molecular en nuestra galaxia.
La distribución de gas molecular en otras galaxias.
18. Sistemas de referencia. Sistemas de coordenadas.
Sistemas inerciales de referencia. Origen del sistema de referencia.
19. Precesión, nutación y movimientos propios. Precesión
luni-solar. Precesión general. Nutación.
20. Métodos para la determinación de la latitud. Método de
Horrebow-Talcott. Método de la determinación de distancias
cenitales meridianas. Método de las observaciones circunmeridianas.
Método del primer vertical.
21. Métodos para la determinación de la longitud y la hora.
Método de la observación del paso por el meridiano de estrellas.
Método de la observación de estrellas fuera del meridiano mediante
un teodolito. Método por observación de los pasos meridianos
de la luna. Sistemas GPS.
22. Polarización de ondas electromagnéticas. Parámetros de
Stokes. Esfera de Poincaré. Polarización de radiofuentes.
23. Evolución estelar. Diagrama H-R.
24. Estudio espectral de las funciones aleatorias. La función
de autocorrelación y la distribución espectral de energía.
Sensibilidad de un radiómetro.
25. Teoría matemática de los filtros lineales. Estudio de la
respuesta de un filtro lineal. Teorema de muestreo.
26. Definición y propiedades de la transformada de Fourier.
Propiedades de la transformada de Fourier. Transformada de
Fourier de una distribución.
Grupo E
1. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder
Ejecutivo. El Poder Judicial.
3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos
históricos: Modelos anglosajones frente a continentales.
4. El Ordenamiento Jurídico, Administrativo: Sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
5. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
6. La organización territorial de la Administración del Estado.
Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno. Otros
órganos territoriales.
7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
9. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
10. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
11. Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases
y regulación actual.
12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos
de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. La acción administrativa: Los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.
Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. Funciones
y estructura orgánica de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional.
16. El Observatorio Astronómico Nacional. Estructura.
Funciones encomendadas al OAN. Distribución territorial: Sedes del
OAN y sus actividades respectivas. Instituciones internacionales
de las que el OAN es miembro: El IRAM y el EVN/JIVE.
17. La Ley de Ordenación de la Cartografía. El Consejo
Superior Geográfico: Composición y funcionamiento. El Registro
Central de Cartografía: Reglamento de Régimen Jurídico y de
Funcionamiento.
18. La Ley 11/1975 sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.
Reglamento que la desarrolla.
19. Comisión Española de Geodesia y Geofísica, Comisión
Nacional de Astronomía Comisión Permanente de Normas
Sismorresistentes. Composición y funciones.
20. El Centro Nacional de Información Geográfica. Funciones
y estructura orgánica.
ANEXO III
CUERPO DE ASTRÓNOMOS
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo V: Ámbitos de actuación del Instituto Geográfico Nacional:
1. La información estadística en España. La Ley de la Función
Estadística Pública. Estadística de población. Códigos estadísticos.
2. Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico. Organismos públicos de investigación.
3. La Metrología. Sistema Internacional de Unidades.
Normalización y Homologación
4. Los derechos de autor. La Ley de Propiedad Intelectual.
5. Organización y funciones del Instituto Geográfico Nacional.
6. El personal al servicio del IGN. El presupuesto del IGN.
7. Organización básica de la Astronomía en España.
8. La red de Observatorios astronómicos del IGN.
9. Organismos Internacionales gestores de la Astronomía:
La UAI y la URSI.
10. Principales Centros astronómicos de la Unión Europea.
11. Panorámica actual y tendencias de la Astronomía en el
mundo.
12. Principales Centros astronómicos del mundo.
13. Proyectos astronómicos transnacionales con
participación del IGN: ALMA, CORE, SKA, FIRST/HERSCHEL, VSOP.
14. Productos y servicios geográficos y su comercialización.
El Centro Nacional de Información Geográfica.
ANEXO IV
CUERPO DE ASTRÓNOMOS
Tribunal titular:
Presidente: Don Jesús Gómez González, Cuerpo de
Astrónomos.
Vocales: Don Manuel García Pérez, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información ; don Alberto Barcia Cancio,
Cuerpo de Ingenieros Geógrafos, y don Fernando Moreno Mielgo,
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Secretario: Don José A. López Fernández, Cuerpo de
Astrónomos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Rafael Bachiller García, Cuerpo de
Astrónomos.
Vocales: Don Francisco de Asís Vidal Sánchez, Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad ; don José Luis Besada Sanmartín,
Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y doña Marta Bretos
Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Secretario: Don Juan Daniel Gallego Puyol, Cuerpo de
Astrónomos.
ANEXO V
CUERPO DE ASTRÓNOMOS
Don ........................................................,
con domicilio en .............................................. y
con documento nacional de identidad número ...................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ......................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................., a .... de .................. de 200...
ANEXO VI
CUERPO DE ASTRÓNOMOS
Don ........................................................,
nacional de ..............................................., con
domicilio en ....................................................
y con documento identificativo número .........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ......................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En .................., a .... de .................. de 200...
ANEXO VII: (Ver imagen página 24054)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid