Por Orden de 20 de abril de 2001 se convoca el Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes «Séneca» y se establecen las bases para su concesión.
El punto 2.8 de la referida Orden dispone: «Se concederá una ayuda de viaje única de 90,15 (15.000 pesetas) a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, esta ayuda de viaje será de 150,25 (25.000 pesetas)».
Dado que aquellos estudiantes cuyo origen o destino sean las ciudades de Ceuta y Melilla se encuentran en circunstancias similares a los de las Comunidades Autónomas Insulares, debido a la distancia y dificultad de transporte, se considera oportuno abonar la misma cantidad en concepto de ayuda de viaje.
En su virtud, dispongo:
Modificar el punto 2.8 de la Orden de convocatoria en los siguientes términos: «Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las ciudades de Ceuta y Melilla, la ayuda de viaje será de 150,25 euros (25.000 pesetas)».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de junio de 2001.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.
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