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Documento BOE-A-2001-13024

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega (Cuenca-Toledo-Ciudad Real): Ramal para abastecimiento de agua a Ciudad Real y Puertollano. Tramos Puerto Lápice-Casa Bolote y Ciudad Real-Puertollano, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2001, páginas 24114 a 24116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-13024

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 16 de mayo de 1995, a la entonces Dirección General de Política Ambiental, la memoria resumen del proyecto de Conducción de Agua desde el Acueducto Tajo-Segura para Incorporación de Recursos a la Llanura Manchega, cuya finalidad era el abastecimiento de agua a poblaciones y la regeneración hídrica de la Mancha húmeda.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, estableció el 9 de junio de 1995 un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento la, entonces, Dirección General de Información y Evaluación Ambiental trasladó, el 21 de septiembre de 1995, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las contestaciones recibidas para que fuesen consideradas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Este proyecto se desarrolla en dos partes, correspondiendo una, al tramo de la Conducción Principal y Ramal de Gasset y otra, al Ramal para Abastecimiento de Agua a Ciudad Real y Puertollano, tramos Puerto Lápice-Casa Bolote y Ciudad Real-Puertollano.

La iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental fue común a ambas partes realizándose en distintos momentos la tramitación de la información pública dando lugar a la formulación de Declaraciones de Impacto Ambiental diferenciadas.

Por Resolución de 21 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Conducción de Agua desde el Acueducto Tajo-Segura para Incorporación de Recursos a la Llanura Manchega, Cuenca, Toledo, Ciudad Real, tramo: Conducción Principal y Ramal de Gasset.

El Proyecto, Conducción de Agua desde el Acueducto Tajo-Segura para Incorporación de Recursos a la Llanura Manchega, Cuenca, Toledo, Ciudad Real: Ramal para Abastecimiento de Agua a Ciudad Real y Puertollano, tramos Puerto Lápice-Casa Bolote y Ciudad Real-Puertollano, fue sometido al trámite de Información Pública por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real de 19 de noviembre de 1999.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 23 de noviembre de 2000, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto y el expediente de Información Pública.

El resultado de la consulta realizada en virtud del citado artículo 13 del Reglamento se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 2000, correspondiendo ala Resolución de 21 de julio de 2000.

Una síntesis del proyecto constituye el anexo I. El anexo II incluye un resumen del estudio de impacto ambiental. Un resumen del resultado de la información pública se recoge en el anexo III.

De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

1. La finalidad de proyecto es completar la infraestructura necesaria que permita aumentar la disponibilidad de recursos hídricos para usos de abastecimiento e industrial de los núcleos de Daimiel, Ciudad Real y Puertollano, así como de otros núcleos menores de sus áreas de influencia, mediante conducciones por tuberías enterradas que transportan el agua desde el Acueducto del Trasvase Tajo-Segura.

2. El Real Decreto-Ley 6/1994, de 27 de mayo, declara de interés general las obras necesarias para la aportación de recursos hidráulicos a la zona central de la provincia de Ciudad Real, y el Real Decreto- Ley 8/1995, de 4 de agosto, autoriza la derivación de recursos hídricos del acueducto Tajo-Segura para el abastecimiento de la cuenca del Alto Guadiana.

3. El trazado que sigue la infraestructura evita afecciones al paisaje, flora, fauna y usos del suelo adaptándose a las infraestructuras de carretera existentes. La conducción es paralela y próxima en todo el recorrido a las vías de comunicación carretera N-420 de Puerto Lápice a Daimiel y de Ciudad Real a Puertollano, y al trazado del AVE Madrid-Sevilla.

4. La conducción evita afecciones al medio mediante su construcción enterrada totalmente y reponiéndose el suelo a su estado anterior tras la excavación de la zanja. Se realiza un despeje de vegetación en la banda del trazado equivalente a un a superficie de 140.210 m2 en el tramo Puerto Lápice-Casa Bolote y de 160.042 m2 en el tramo Ciudad Real-Puertollano; la excavación de la zanja a lo largo de 845 kilómetros produce un movimiento de tierras en ambos tramos de 828.140 m3, de los que una parte se utiliza en la cubrición final de la zanja y el sobrante de 120.235 m3, se extienden en el terreno circundante a la zanja en función de la homogeneidad de sus características litológias con las del suelo y adaptándose a la morfología del terreno.

El tramo de conducción que se aloja en túnel tiene una longitud de 2.602,644 metros, produciendo su excavación un volumen de sobrantes de 22.682 m3, cuyo destino es el mismo que el de sobrantes de la excavación de la zanja.

El proyecto prevé la reposición de todos los elementos de infraestructura que se cruzan mediante el mantenimiento de los servicios con carácter temporal durante las obras y definitivo al término de la ejecución del proyecto.

5. Se produce una afección por ocupación de tierras de cultivo, en su mayoría de secano dominante sobre el regadío, que produce disminución controlada de perdida de productividad agropecuaria. Se prevé el tratamiento adecuado para la reposición de la capa de suelo superficial de tierra vegetal. Se prevé la reposición, saneamiento y restauración de los puntos de cruce de la conducción con líneas de drenaje superficial.

6. Al objeto de preservar de afecciones a la fauna en general y en particular a especies de aves esteparias potencialmente presentes en terrenos que ocupa la conducción, el proyecto prevé la ejecución de obras fuera del período de cría, desde los meses de abril a julio ambos inclusive.

7. El proyecto atiende la alegación manifestada por el Excmo. Ayuntamiento de Daimiel durante el período de información pública preservando del trazado de la conducción, el terreno correspondiente a la antigua Laguna de la Albuera que, el Plan de Ordenación Municipal, clasifica como Suelo Rústico de Protección Ambiental.

8. El proyecto prevé la recuperación y restauración morfológica y vegetal completa de los terrenos afectados por la obras así como el seguimiento durante el tiempo de construcción de la conducción en atención a las acciones de corrección y recuperación previstas que abarcan el acondicionamiento del terreno, siembras y plantaciones, emisiones de partículas, paisaje, acondicionamiento de cursos de agua, caminos y viales, restos arqueológicos y arquitectónicos.

Así mismo el proyecto prevé el seguimiento de las obras específicamente en el entorno del Puente Viejo sobre el Azuer al objeto de preservarlo de afecciones y la restauración del tramo de cauce contiguo.

La dirección técnica de la obra va a estar, durante la ejecución del proyecto, permanentemente asistida por asesoría ambiental y arqueológica a cargo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, como promotora y Órgano sustantivo, se encarga de velar el seguimiento de las obras.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de la atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Conducción de Agua desde el Acueducto Tajo-Segura para Incorporación de Recursos a la Llanura Manchega, Cuenca, Toledo, Ciudad Real: Ramal para Abastecimiento de Agua a Ciudad Real y Puertollano, tramos Puerto Lápice-Casa Bolote y Ciudad Real-Puertollano».

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Las afecciones que pudieran derivarse del proyecto se reducen o desaparecen con las precauciones durante la obra y medidas correctoras previstas por el promotor y controlada su ejecución y eficacia a través del Plan de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «Conducción de Agua desde el Acueducto Tajo-Segura para Incorporación de Recursos a la Llanura Manchega, Cuenca, Toledo, Ciudad Real: Ramal para Abastecimiento de Agua a Ciudad Real y Puertollano, tramos Puerto Lápice-Casa Bolote y Ciudad Real-Puertollano».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 14 de junio de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del proyecto

Las obras incluidas en el proyecto se localizan en la cuenca del Alto Guadiana, provincia de Ciudad Real, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las actuaciones de proyecto son:

Tramo Puerto Lápice-Casa Bolote: Toma en la tubería principal de la conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega.

Conducción mediante tuberías de 1000 mm y 800 mm de diámetro, de fundición dúctil enterradas en zanja, de 37,6 kilómetros de longitud, que discurre por las proximidades de los núcleos de Puerto Lápice, Arenas de San Juan y Daimiel.

Tramo Ciudad Real-Puertollano: Toma en tubería existente de Casa Bolote a Ciudad Real.

Conducción mediante tuberías de 800 mm de diámetro, de fundición dúctil enterradas en zanja, de 46,8 kilómetros de longitud, que discurre por las proximidades de los núcleos de Ciudad Real, Corral de Calatrava, Argamasilla de Calatrava y Puertollano.

La parte final de este segundo tramo, entre los puntos kilométricos 44,1 y 46,7, la tubería se aloja en el interior de un túnel de 2.602,644 metros de longitud y de sección tipo en herradura con anchura máxima de 3,12 metros y una altura total de 3,14 metros.

En ambos tramos, será necesario ocupar una franja de unos 20 metros de anchura, 10 metros a cada margen del eje de la tubería, a lo largo de toda su longitud, para permitir llevar a cabo los trabajos de excavación, transporte y acopio de material de obra.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio indica la necesidad urgente de nuevas fuentes alternativas de suministro de agua de abastecimiento que sustituyen o complementen a las aguas del acuífero, cuyos niveles descienden progresivamente y cuya regeneración, en cuanto a cantidad y calidad, constituye un problema de muy difícil solución por sus implicaciones socioeconómicas.

La zona de estudio se caracteriza por constituir un relieve plano, generador de la típica topografía de la llanura manchega, con cotas entre los 630 y 650 metros.

Siguiendo el trazado de la conducción, aparecen, según el Estudio: Encinas dispersas, y predominio de grandes áreas de secano cerealista y de cultivo de viñedos y de olivos. En las proximidades de los valles del Cigüela y Guadiana se localizan los cultivos de regadío y en las riberas se aprecian saucedas, acompañadas de tamujares y, en algunos casos, por álamos de repoblación y tarays.

El estudio incluye medidas de disminución de impactos dotadas presupuestariamente, entre las que destacan las siguientes:

Riego de la superficie de excavación, separación de suelo fértil, descompactación mediante ripado de suelos compactados, reimplantación con vegetación autóctona en zonas de monte bajo y repoblación forestal, extendido de sobrantes y retirada de material de desecho en el terreno afectado por las obras.

El estudio incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el seguimiento durante la ejecución de las obras y detectar alteraciones no previstas en el estudio.

ANEXO III
Resumen del resultado de la información pública

Alegación del Ayuntamiento de Daimiel (escrito del 3 de diciembre de 1999):

«El paso de la conducción por el norte del municipio presenta las siguientes incompatibilidades:

1. Atraviesa la parte oeste del Polígono 167 del Catastro de Rústica, en la zona de la antigua laguna de La Albuera con Clasificación de Suelo Rústico de Protección Ambiental, Clave 50, Subzona 3. Dicha Subzona queda definida como encharcamientos permanentes hasta hace dos o tres décadas, que se producían en las zonas aluviales del municipio, dejando una huella territorial en forma de lagunas hoy desecadas y en gran parte cultivadas, pero formando un ecosistema que requiere protección. El criterio de ordenación establecido para esta subzona es la protección de valores medioambientales de naturaleza geomorfológica y paisajística, por lo que la ordenación impide la implantación de aquellas actividades que puedan representar impactos negativos sobre dichos valores. Las Actividades Reguladas para dicha Subzona prohiben la realización de Canalizaciones subterráneas o superficiales. Por tanto sería preceptivo el desvío de la canalización por el sur de la Subzona 3, Clave 50 c, paralelamente a la carretera CM-41114, prosiguiendo por el lado sur del Camino de Bolote, No afectando así la futura recuperación de la antigua laguna.

2. La canalización cruza el cauce del río Azuer en el camino de Los Alamillos, donde se encuentra el Puente Viejo del Azuer, incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan de Ordenación Municipal, constituyendo el bien número 034 con grado de protección integral.

3. Se deberá aminorar el impacto sobre el cauce y ribera del río Azuer por estar clasificada esa zona como Clave 50, Suelo Rústico de Protección Ambiental, Subzona 5.»

Contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (escrito de 17 de marzo de 2000):

«El trazado contemplado en el proyecto no se encuentra incluido en ninguna de las Zonas Sensibles a que hace mención el artículo 54 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Castilla-La Mancha, ni en ninguna otra figura de protección ambiental del Estado.

Por las características de las obras las afecciones son mínimas y de fácil corrección, permitiendo la recuperación de la antigua laguna.

La obra respetará el Puente Viejo del Azuer y restaurará el tramo del cauce que sea afectado.»

Ayuntamiento de Daimiel (escrito 4 de abril de 2000):

«El Ayuntamiento reitera la necesidad de modificar el trazado a fin de hacer compatible la ejecución del mismo con el respeto a las zonas de especial interés ambiental, por lo que se mantienen las alegaciones efectuadas al no contener el escrito del 17 de marzo de 2000 los suficientes argumentos que justifiquen la protección ambiental por la que éste Ayuntamiento está obligado a velar.»

Confederación Hidrográfica del Guadiana (escrito de 26 de abril de 2000):

«Se consideran improcedentes las alegaciones mantenidas por el Ayuntamiento, ya que la obra (tubería enterrada) no supone mas alteración en la zona de La Albuera que en su fase constructiva, durante el corto período de las obras».

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