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Documento BOE-A-2001-13099

Resolución de 20 de junio de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en Vigilancia Aduanera (CE 3/2001).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24397 a 24429 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13099

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones

conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con

la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 12 de marzo), por la que se delega la competencia del

Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el

Director General de la misma, esta Agencia Estatal de

Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los

puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución,

que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar en la presente convocatoria

los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de

todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,

Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las

limitaciones de adscripción a Cuerpos que establece la Relación

de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número

26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de

ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad

y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que

los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes

a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan

quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución

de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se

considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso

podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo

I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia

de la resolución de este concurso o de otras convocatorias de

provisión de puestos de trabajo cuya resolución sea anterior.

3. Los adjudicatarios de los puestos con números de orden

1 al 36 del anexo I, que corresponden a las dotaciones de los

Buques de Operaciones Especiales y son convocados en la Jefatura

de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, del Departamento

de Aduanas e Impuestos Especiales, permanecerán en las distintas

Unidades donde estuvieran destinados con anterioridad a la

resolución del presente concurso, teniendo la obligación de embarcar

en dichos buques, en cualquier puerto donde éstos se encuentren.

Durante los períodos de tiempo en los que no estén embarcados

en los Buques de Operaciones Especiales o disfrutando del

correspondiente descanso, realizarán las funciones propias de su puesto.

4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,

la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos correspondientes.

5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

aceptándose renuncias a participar en el concurso o a parte de

los puestos solicitados, hasta el día anterior a la firma de la

Resolución de adjudicación.

Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos

fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto, que se mencionan en la misma

base.

2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 10 puntos

en la primera fase y 20 en la segunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda.

3. No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante

algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de

los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los

puestos cuya cobertura se considere indispensable para el

adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de valoración

podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción

de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda

ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos

exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos

cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración anterior a la resolución de este concurso, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una

modificación en tal sentido.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá

ser superior a 60 puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán un máximo de 10 puntos, aplicados de

la forma siguiente:

Por tener un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

8 puntos.

Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al

nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles

al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta 5

puntos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel

que el del puesto al que se concursa: 5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

4 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:

3 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden

similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos

se adjudicarán hasta un máximo de 15 puntos. La similitud entre

los puestos se considerará según su pertenencia a las Áreas

Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales y a la

Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de

Aduanas e Impuestos Especiales

Cuando concursen funcionarios que estén o hubieran estado

en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de

familiares o de servicios especiales por cumplimiento del servicio

militar o de la prestación social sustitutoria, el período de tiempo

transcurrido en dichas situaciones se considerará como si hubiera

sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran

desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos que consten en la convocatoria,

en Centros oficiales de formación y perfeccionamiento de

funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar

en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido

diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación

de aprovechamiento o impartición: Hasta 2 puntos por cada curso

y el doble si se ha impartido, con un máximo 10 puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 1 punto, hasta un máximo

de 20 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La valoración de esta segunda fase podrá

llegar hasta 40 puntos.

Méritos específicos:

2.1 Se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los méritos

específicos adecuados a las características de cada uno de los

puestos que se determinan en los anexos I y I bis. Se podrán

alegar: resultados operativos, tarea efectivamente realizada,

titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios,

trabajos, conocimientos profesionales, etc., y se acreditarán

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes

o cualquier otro medio admitido. Además se tendrá en cuenta

la valoración atribuida por la unidad de origen del funcionario

en relación con la idoneidad, aptitudes y actitudes demostradas

por los concursantes en el desempeño de su puesto de trabajo.

2.2 La pertenencia a los Cuerpos y Especialidades, o a las

Escalas declaradas a extinguir, del Servicio de Vigilancia

Aduanera, correspondientes según los grupos de titulación a los que

estén adscritos los puestos, se valorará hasta un máximo de 10

puntos.

2.3 Con el fin de facilitar la ocupación de puestos incluidos

en las Relaciones de Puestos de Trabajo por funcionarios que

actualmente permanecen en puestos declarados "a amortizar",

para los puestos relacionados en el anexo IV los méritos específicos

se valorarán como a continuación se dispone:

2.3.1 Por estar ocupando un puesto declarado "a amortizar"

en la misma Área Regional Operativa: 20 puntos.

2.3.2 Por los méritos específicos adecuados a las

características de cada uno de los puestos que se determinan en los anexos

I y I bis, valorados según lo establecido en el apartado 2.1: 15

puntos.

2.3.3 Por pertenecer a los Cuerpos y Especialidades, o a las

Escalas declaradas a extinguir, del Servicio de Vigilancia

Aduanera, correspondientes según los grupos de titulación a los que

estén adscritos los puestos: 5 puntos.

En cualquier caso para ser adjudicatario de un puesto será

indispensable, poseer los requisitos, de especialidad o titulación,

exigidos según la Relación de Puestos de Trabajo, para el puesto

al que se concursa.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en

el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u Organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General

competente en materia de Personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde

hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el

Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores

o Subdirectores adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará

como Presidente-tres Vocales designados entre funcionarios de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria - dos Vocales

en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos

los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del

Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de

puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de

Servicios Periféricos-y un funcionario de la Dirección Adjunta de

Recursos Humanos que actuará como Secretario.

Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una

vacante a un funcionario que haya participado desde una situación

distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de

trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el

candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de

referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante

se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor

puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4,

precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 20 de junio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Código

funciones Denominaciónpuesto Texto

17A Técnico Comunicaciones O. E. Realizará, en cualquier circunstancia, las funciones de Técnico de Comunicaciones y, además,

bajo la dirección del Jefe de Embarcación, llevará la jefatura operativa y el control de la utilización

de los equipos de comunicaciones y especiales a bordo de los buques de OO. EE. Disponibilidad

las veinticuatro horas del día.

18A Jefe Guardia Cubierta. Realizará las funciones de Jefe de Embarcación de Operaciones Navales y, además, bajo la dirección

del Jefe de Embarcación de OO. EE., llevará el control de los trabajos diarios que se realicen

en el departamento de cubierta y fonda de los buques de OO. EE. Será responsable del

mantenimiento de los elementos de seguridad y de la formación de los tripulantes sobre el uso

de los mismos a bordo de los buques de OO. EE. En ausencia del Jefe de Embarcación Instructor,

asumirá sus funciones. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

19A Jefe Guardia Máquinas. Realizará las funciones de Jefe de Máquinas y Mantenimiento y, además, bajo la dirección del

Jefe de Máquinas de OO. EE., llevará el control de los trabajos diarios que se realicen en

el departamento de máquinas. En ausencia del Jefe de Máquinas de buques de OO. EE., asumirá

sus funciones. En ausencia del Jefe de Máquinas Instructor, asumirá sus funciones.

Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

20A Jefe Embarcación Instructor. Además de las obligaciones del Jefe de Embarcación, las siguientes: Embarcará en el Buque

de OO. EE. Dirigirá la formación de los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de nuevo ingreso

de su especialidad y dirigirá en su ámbito la actividad formativa realizada por los Técnicos

marítimos Instructores. Control de reparaciones de los medios navales en su ámbito bajo la

autoridad del Jefe de Base. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

21A Técnico Comunicaciones. Jefatura operativa y dirección de la utilización y mantenimiento de repetidores, radioenlaces,

material de comunicaciones fijo y móvil en su ámbito. Realizar tareas de planificación y formación

en su ámbito de especialidad. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

23A Jefe Máquinas Instructor. Además de las obligaciones del Jefe de Máquinas, las siguientes: Embarcará en el buque de

OO. EE. Dirigirá la formación de los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de nuevo ingreso de

su especialidad y dirigirá en su ámbito el control de reparaciones de los medios navales bajo

la autoridad del Jefe de Base. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

25A Oficial Técnico Operaciones. Coordinación de operaciones aeronavales de ámbito nacional. Supervisión del personal de apoyo

del Centro de Operaciones Permanente. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

26A Jefe Unidad B. Dirección y control de la actividad de los Jefes de Grupo en su ámbito territorial. Disponibilidad

las veinticuatro horas del día.

28A Subjefe Unidad B. M. C. La dirección, coordinación e impulso de las misiones realizadas por los Jefes de Grupo de Brigada

Móvil Central en el ámbito nacional. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

30A Técnico marítimo O. E. Las propias del Marinero O. E., la utilización de los instrumentos de navegación y seguridad

y de comunicaciones que se le encomienden y todo lo anterior también en los buques de

OO. EE. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

33A Marinero O. E. Realizará las funciones de Agentes marítimos y, además, dichas funciones en los buques de OO. EE.

Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

34A Subjefe Grupo B. M. C. Las propias del Agente de Brigada Móvil Central y las de coordinación e impulso de los funcionarios

de su unidad en el ámbito nacional. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

35A Subjefe Grupo. Las propias del Agente y las de coordinación e impulso de los Agentes de su unidad. Disponibilidad

las veinticuatro horas del día.

36A Subgestor P. N. D. Las propias de un subgestor con destino en el Plan Nacional de Drogas. Disponibilidad las

veinticuatro horas del día.

37A Agente B. M. C. Las propias del Agente de Brigada Móvil en el ámbito nacional. Disponibilidad las veinticuatro

horas del día.

40A Técnico de Investigación. Labores de apoyo a la investigación, documentación y análisis de información en el área de

Aduanas e Impuestos Especiales. Utilización de medios operativos. Tratamiento informatizado

y ofimático de la documentación y datos asociados a las investigaciones y control de medios.

El desarrollo de la actividad será en el aeropuerto de Barajas. Disponibilidad las veinticuatro

horas del día.

425 Jefe Servicio Especial. Funciones de dirección, coordinación y control de otros Jefes de Servicios y demás unidades

a su cargo. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

426 Jefe Sección 2 N.24. Organización y control de la sección a su cargo.

51A Jefe Embarcación Operac.

Navales.

Realizará, embarcado, las funciones de coordinación de Operaciones navales dirigiendo la actividad

de los Jefes de Embarcación participantes. Desempeño de la plaza de Subjefe de Embarcación

de los Buques de Operaciones Especiales. Podrá ejercer la jefatura de cualquier tipo de

embarcación. Auditorías técnicas de las especificaciones, operaciones, construcciones y reparaciones

de los medios navales. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

52A Jefe Máquinas Mantenimiento. Realizará, embarcado, la supervisión del correcto funcionamiento de los departamentos de

máquinas de las embarcaciones participantes en una operación naval. Desempeño de la plaza de

Subjefe de Máquinas de los Buques de Operaciones Especiales. Podrá ejercer la jefatura de

cualquier Departamento de Máquinas en cualquier tipo de embarcación. Auditorías técnicas

de las especificaciones, operaciones, construcciones y reparaciones de los medios navales y

mecánicos. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

57A Jefe Control Bases. Bajo la autoridad de los JUR Aeronaval y Logística, realizará tareas de supervisión, control y

coordinación de las jefaturas de las bases marítimas de su ámbito territorial. Disponibilidad

las veinticuatro horas del día.

62A Jefe Centro Apoyo Permanente. Bajo la autoridad del JUR Aeronaval, ostentará la Jefatura del Centro de Apoyo Permanente,

donde dirigirá las actividades de coordinación de operaciones navales y aéreas en el ámbito

regional y supervisará la actividad realizada por los Oficiales de Operaciones encargados de

las transmisiones. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

Código

funciones Denominaciónpuesto Texto

652 Jefe Equipo Técnico. Soporte técnico al Jefe de Unidad Regional en el ámbito de su especialidad. Disponibilidad las

veinticuatro horas del día.

68B Gestor 2 G. C. Elaboración, control y revisión de expedientes.

71B Agente operativo. Realización de las actuaciones operativas en cualquiera de las áreas de actividad y competencia

del Departamento de Aduanas o que por su Director se le encomienden. Utilización de los

vehículos y medios de investigación y seguridad necesarios para el cumplimiento de su misión.

La ejecución de las tareas de custodia, vigilancia, guardia y conducción de los medios operativos

que se le encomienden. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

74A Jefe Embarcación. Dirigirá, embarcado, la actividad operativa de cualquiera de las embarcaciones y patrulleras,

a excepción de los Buques de Operaciones Especiales. Poda sustituir a los Jefes de Embarcación

Instructores temporalmente en caso de necesidad. Cotejo de inventarios en la entrega y recepción

de las embarcaciones. Control de la uniformidad de las tripulaciones y de las condicioens

de seguridad y policía de la embarcación. Dirección de las políticas de seguridad y calidad

en su embarcación. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

77A Jefe Máquinas. Dirigirá, embarcado, la actividad en su área de especialidad en cualquiera de las embarcaciones

y patrulleros, a excepción de los Buques de Operacines Especiales. Poda sustituir a los Jefes

de Máquinas Instructores temporalmente en caso de necesidad. Dirección de la implantación

de las políticas de seguridad y calidad en su departamento. Disponibilidad las veinticuatro

horas del día.

79A Técnico marítimo Instructor. Las propias del Técnico marítimo especial y, además, la dirección de la formación de los Agentes

y Técnicos marítimos. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

80A Técnico marítimo especial. Las propias del Técnico marítimo 1 y, además, podrá embarcar con las anteriores funciones

en el buque de OO. EE. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

81A Técnico Propulsión. Responsable de guardia en su departamento. Podrán ejercer la jefatura de la embarcación auxiliar

y sustitución del Jefe o Subjefe de Máquinas. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

83A Subjefe Unidad Operativa B. La dirección de la actividad operativa de los Jefes de Grupo de su Unidad. La dirección de la

custodia de los medios operativos asignados a los grupos de su Unidad. Disponibilidad las

veinticuatro horas del día.

84A Técnico marítimo 1. Las propias de Técnico marítimo. Le podrán ser encomendadas ocasionalmente las misiones

propias del Técnico aéreo. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

86A Operativo B. La coordinación e impulso de los Grupos Operativos. Sustitución de los Subjefes de Unidad

B en caso de ausencia. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

88A Técnico aéreo. Observador desde los medios áereos. Apoyo operativo al descubrimiento y persecución del

contrabando desde los medios aéreos. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

89A Técnico marítimo. Las propias del Agente marítimo y, además, la utilización de los instrumentos de navegación,

seguridad y comunicaciones que se le encomienden. Disponibilidad las veinticuatro horas del

día.

91A Agente marítimo. Las propias del Marinero embarcado, incluyendo la realización de los trabajos de mantenimiento

básico de conservación de las embarcaciones. Mantenimiento del armamento y medios de

seguridad. Formarán parte de las dotaciones de reconocimiento y captura de las embarcaciones

auxiliares. Desembarcado, realizará las custodias y las tareas operativas que en su ámbito

se le encomienden. Cualesquiera otras que, formando parte de la actividad del Marinero, le

sean encomendadas por el Jefe o Subjefe de Embarcación o Jefe de Base. Disponibilidad las

veinticuatro horas del día.

95A Subjefe Embarcación. Dirigirá, embarcado, la actividad operativa de cualquiera de los patrulleros con dotación igual

o inferior a cinco tripulantes. Responsable de la jefatura operativa y de la navegación durante

su guardia en cualquier tipo de embarcación. Control del inventario de los efectos, medios

y pertrechos embarcados. Sustitución del Jefe de Embarcación en caso de ausencia o enfermedad.

Disponibilidad las veinticuatro horas del día.

966 Jefe Servicio 1. Funciones de dirección, coordinación y control de otros Jefes de Servicios y demás unidades

a su cargo.

96A Subjefe Máquinas. Dirigirá, embarcado, la actividad en su área de especialidad en cualquiera de los patrulleros

con dotación igual o inferior a cinco tripulantes. Responsable de la Jefatura durante su guardia.

Control del inventario de efectos, medios y repuestos del departamento. Sustitución y

representación del Jefe de Máquinas en caso de ausencia o enfermedad. Disponibilidad las veinticuatro

horas del día.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta

negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las

bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.

3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo,

exclusivamente entre los abajo indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo.)

- Nuevo ingreso.

- Concurso.

- Libre designación.

- Redistribución de efectivos.

- Reasignación de efectivos.

- Comisión de servicios.

- Adscripción provisional.

4. En puesto/s solicitado/s, el apartado centro directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en

ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el

anexo III de esta convocatoria.

Observaciones (8)

INSTRUCCIONES

Cuando, según lo establecido en la base quinta de la convocatoria, este anexo III se utilice para la consignación bajo la responsabilidad

del solicitante de sus datos profesionales, no deberán rellenarse los apartados que hacen referencia a la persona que certifica.

(1) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(2) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos

como consecuencia de un plan de empleo.

(3) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(4) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(5) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(6) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias no computables, servicios especiales,

suspensión de funciones ...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha

de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios. Se certificarán los que figuren en el expediente referidos a los últimos

cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas del desempeño de puestos anteriores.

(7) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,

se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(8) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Puestos convocados en anexo I

Complemento

específico

anual

-Pesetas

Número

puestosCentro directivo. Puesto detrabajo Localidad Grupo Nivel

ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN ANDALUCÍA

D. E. de Cádiz

UNIDAD COMBINADA DE ALGECIRAS

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Gestor 2 G. C. ...................................................... 1 Algeciras ................ C 20 561.288

D. E. de Málaga

UNIDAD COMBINADA DE MÁLAGA

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Agente marítimo .................................................... 5 Málaga .................. CD 16 1.110.360

D. E. de Jerez de la Frontera

UNIDADOPERATIVA JEREZ DE LA FRONTERA

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Subjefe Unidad Operativa B ........................................ 1 Jerez de la Frontera ...... B 22 1.002.564

ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN ILLES BALEARS

D. E. de Illes Balears

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Agente marítimo .................................................... 1 Palma de Mallorca ....... CD 16 1.110.360

ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN CANTABRIA

D. E. de Cantabria

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Jefe Centro Apoyo Permanente .................................... 1 Santander ............... A 26 1.730.004

ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT

EN CASTILLA-LA MANCHA

D. E. de Castilla-La Mancha

Área Aduanas

Agente operativo ................................................... 1 Albacete ................. CD 16 957.828

ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN CATALUÑA

D. E. de Cataluña

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Subjefe Unidad Operativa B ........................................ 1 Barcelona ............... B 22 1.002.564

D. E. de Cataluña

Área Aduanas

Agente operativo ................................................... 1 Lleida ................... CD 16 957.828

ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN GALICIA

D. E. de Galicia

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Técnico marítimo ................................................... 1 A Coruña ................ CD 18 1.110.360

Jefe máquinas ...................................................... 1 A Coruña ................ B 24 1.165.056

Jefe control bases .................................................. 1 A Coruña ................ A 27 1.730.004

D. E. de Vigo

UNIDAD COMBINADA DE VIGO

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Técnico marítimo ................................................... 7 Vigo ..................... CD 18 1.110.360

Jefe máquinas ...................................................... 1 Vigo ..................... B 24 1.165.056

Puestos convocados en anexo I bis

Complemento

específico

anual

-Pesetas

Número

puestosCentro directivo. Puesto detrabajo Localidad Grupo Nivel

ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN ILLES BALEARS

D. E. de Illes Balears

Área Aduanas/Vigilancia Aduanera

Técnico propulsión ................................................. - Palma de Mallorca ....... BC 22 1.088.172

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