En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros
de Montes, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de 28
de julio, y por la 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en la fase de oposición y de curso selectivo,
a que se refiere el apartado 3.4 del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de noviembre de 2001.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un estado miembro de la
Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero de Montes,
o haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención
de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las
titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que
residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o
de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Superior de Español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere la citada base.
Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 01
En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría, consignar Cuerpo de Ingenieros de Montes y
código 0101.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura,
se dejará en blanco.
En el recuadro número 17. Forma de acceso, consignar la
letra L.
En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha B.O.E., consignar la fecha
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados, se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales,
consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos
en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad
de las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de
haber ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco
de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
(Código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la tasa por derechos de
examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros).
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por
derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado
acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo
de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la oficina del correspondiente Servicio
Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se
efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, y, en su caso, de la prueba
de conocimiento de español para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española y que no estén eximidos de la misma,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, pasaporte, o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello
sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 58 94.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberán acreditar dicho conocimiento del español
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen
diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno
de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se
efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho
ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de
los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata
de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse
con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaría del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad o equivalente.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio
y, en su caso, en el segundo ejercicio y en la primera parte del
tercer ejercicio y, si persiste el empate, en el primer ejercicio.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica
del curso selectivo.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo, primera parte
del tercer ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición, por
este orden.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
Durante su condición de funcionarios en prácticas, los
aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados
administrativos o como personal laboral, deberán optar entre
percibir una retribución por igual importe de la que les correspondería
en el puesto de trabajo de origen o la que procede como
funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta
de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaría
del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la
posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la
nacionalidad española. La Administración será la competente para
determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de mayo de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 6
de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Proceso de selección y valoración
1. Prueba previa de conocimiento del español
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma
español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar
esta prueba de acuerdo con la base 6.2 de esta convocatoria.
2. Proceso de selección
2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
2.2 Fase de oposición: Constará de cuatro ejercicios
obligatorios, siendo al menos uno de ellos de carácter práctico. Los
tres primeros ejercicios tendrán carácter eliminatorio, no así la
prueba de idiomas que será obligatoria pero no eliminatoria.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa básico de la
oposición, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 100
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,
a juicio del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre dos
propuestos por el Tribunal, que versará sobre las materias del
programa básico de la oposición y que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superarle.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes:
A) En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente,
en sesión pública, durante treinta minutos, dos temas del temario:
Uno de ellos correspondiente al grupo de temas comunes y el
otro al del temario básico. Cada uno de estos temas será elegido
por el opositor de entre dos extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de treinta minutos
para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar
ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán
utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido
tiempo de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad
de expresión oral.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
B) La segunda parte consistirá en la presentación oral, por
parte de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince
minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial
formativo y profesional en relación con las materias propias de las
funciones del Cuerpo de Ingenieros de Montes.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una
memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el
plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado
el segundo ejercicio. La no presentación en plazo de la citada
memoria implicará la valoración de esta segunda parte con 0
puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados
o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá
dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera
especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la
coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las
actividades y funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos
para poder superarlo.
Cuarto ejercicio: Consistirá en una prueba sobre uno o los
dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación de cada
idioma que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto
el Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
2.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y
cuya duración máxima será de seis meses.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
La parte teórica tendrá una duración máxima de cinco meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y
consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de
los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los
funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de
las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.3 de este
anexo, un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo realizado en alternancia con
prácticas reales es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta su toma de
posesión como funcionarios de carrera. Los aspirantes que ya sean
funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas
continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,
prestando servicios en su primitivo puesto de trabajo desde la
finalización del curso selectivo y hasta el momento de la toma
de posesión en su primer destino como funcionario de carrera
del Cuerpo de Ingenieros de Montes.
3. Valoración
3.1 Prueba previa de conocimiento del español: Se calificará
de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de
"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
3.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 2.2 de este anexo.
3.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las dos partes de curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo para superar las mismas. La calificación máxima
total del curso selectivo será de 100 puntos; siendo necesario
obtener 50 puntos para superar el mismo.
3.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.
ANEXO II
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Programa básico
1. Los montes en la Constitución Española. Situación actual
de la Legislación forestal española. Distribución competencial en
materia forestal, el papel de la Administración General del Estado
y de las Comunidades Autónomas.
2. Ley 4/1989 de Conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres. La Sentencia 102/1995 del tribunal
Constitucional. Modificaciones introducidas por la Ley 40/1997
y 41/1997.
3. La legislación emanada de la Unión Europea y su
transposición al ordenamiento Jurídico español. Principales
Reglamentos, Directivas y Decisiones de carácter forestal.
4. El Catálogo de montes de utilidad pública y su papel
protector.
5. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.
Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.
6. Instrumentos financieros de la Unión Europea, los Fondos
Estructurales y de Cohesión.
7. Normativa sectorial de carácter estatal que incide en los
montes: Ley de aguas, ley de incendios forestales, ley de montes
vecinales en mano común, ley del suelo, ley de caza, ley de pesca,
legislación de vías pecuarias.
8. La red de Parques Nacionales españoles. Características
principales. Los Parques Nacionales españoles. Representación
y situación actual.
9. Gestión y Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
10. El uso público en los espacios naturales protegidos. La
educación ambiental. Infraestructuras e instalaciones asociadas
a la divulgación ambiental en espacios protegidos. La
interpretación ambiental.
11. La participación ciudadana en la gestión de los espacios
naturales protegidos. Los Patronatos y las Juntas Rectoras.
Modelos y alternativas de participación. El voluntariado en la gestión
del medio natural. Papel y presencia de las organizaciones
conservacionistas.
12. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Situación actual e importancia ecológica.
13. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA. La UICN. El Programa MaB. Las reservas
de la biosfera.
14. La Agencia Europea de Medio Ambiente. La Federación
Europea de Parques Nacionales y Naturales. Los Parques
Nacionales europeos transfronterizos, su gestión.
15. Normativa de evaluación de impacto ambiental,
procedimientos, legislación comunitaria. Competencias estatales y
autonómicas.
16. Metodologías de evaluación de impacto ambiental en
repoblaciones y aprovechamientos forestales.
17. La política agrícola común y el sector forestal. La Agenda
2000 y su relación con la conservación. Aplicación en España.
18. Evolución y situación actual de la política medio
ambiental de la Unión Europea, con especial referencia al sector forestal.
Programa de acción ambiental.
19. La estrategia forestal europea.
20. Conferencias Paneuropeas sobre bosques. Redes e
indicadores de gestión sostenible. Panel y Foro intergubernamental
sobre los bosques.
21. Estrategia forestal española.
22. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de desertificación.
Convenio de biodiversidad. Foro forestal de Naciones Unidas.
23. Convenio de Ramsar. Principales características y
evolución. Aplicación en España y Europea. Proyectos específicos.
Plan estratégico.
24. Convenio de Berna. Directivas de Hábitats (92/43/CE)
y de Aves (79/409/CEE). Red Natura 2000.
25. Convenio de Bonn. Principales características y evolución
del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.
26. La estrategia española y comunitaria sobre el uso
sostenible de la diversidad biológica.
27. Repercusión del manejo de las masas forestales en los
procesos de cambio climático. Sumideros de CO2. La lluvia ácida
y su incidencia sobre los bosques. Especies arbóreas más
resistentes.
28. Los bosques españoles. Características, tipos de bosques,
condicionantes ambientales, distribución y regiones
biogeográficas.
29. Los bosques europeos. Características, tipos de bosques,
condicionantes ambientales, distribución y regiones
biogeográficas.
30. Características botánico-ecológica de las principales
especies de frondosas y coníferas en España.
31. Características botánico-ecológicas de las principales
especies de matorrales en España.
32. Pastizales españoles. Clasificación. Características de las
principales especies herbáceas españolas. Su aprovechamiento y
regulación.
33. Principales razas ganaderas españolas. La ganadería
extensiva, su valor económico, ecológico y cultural. Las vías
pecuarias.
34. Características generales de la fauna autóctona española.
Regiones biogeográficas. Evaluación general de la situación de
la biodiversidad española. Especies singulares, endémicas, sus
regímenes de protección y programas de conservación.
35. Principales especies de fauna española amenazada.
Distribución geográfica. Planes integrales de recuperación. Manejo
y gestión de hábitats. La cría en cautividad, su problemática y
futuro.
36. Características de las especies cinegéticas. Ordenación
y Planes cinegéticos. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza
selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de
especies. Cotos y reservas.
37. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y
rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios de
protección.
38. Características de las especies piscícolas y astacícolas
continentales autóctonas e introducidas. Flora acuática.
Ordenación piscícola de aguas continentales. Dinámica poblacional.
Inventario. Acuicultura y astacicultura. Repoblación e
introducción de especies.
39. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones.
Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones. Modelos
matemáticos asociados a la dinámica de poblaciones.
40. Infraestructuras en el medio natural. La arquitectura
integrada y bioclimática. Tecnologías asociadas a una arquitectura
bioclimática. Ejemplos.
41. El paisaje y la actividad humana. Convenio europeo sobre
el paisaje. El paisaje como recurso.
42. Espacios protegidos de zonas húmedas: Gestión y
principales problemas de conservación.
43. Espacios protegidos de zonas de alta montaña: Gestión
y principales problemas de conservación.
44. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: Gestión y
principales problemas de conservación.
45. Espacios protegidos marítimo-terrestres: Gestión y
principales problemas de conservación.
46. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.
Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas. Los
tratamientos biológicos.
47. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.
Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.
Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación
atmosférica.
48. Los bosques como reserva y aporte de alimentos.
Aprovechamientos de frutos y cortezas.
49. Incendios forestales, causas que los originan. Sociología.
Prevención. Métodos de extinción: Terrestres y aéreos.
50. Incendios forestales: Estimación de superficie quemada,
estadísticas y valoración de pérdidas.
51. Cuidados culturales de las masas forestales. Selvicultura
preventiva. Limpias, claras, podas, labores del suelo. Maquinaria
a emplear.
52. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos.
Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y
longitudinales. Diseño y cálculo.
53. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.
Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.
54. La desertificación. Factores físicos y factores
socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos.
55. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.
56. La certificación forestal. Comparación de los diferentes
sistemas. Código de pautas de gestión.
57. Los ecosistemas españoles de montaña. Características
y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas
de conservación.
58. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los
ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y
rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de
conservación.
59. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los
ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.
Los ecosistemas e zonas húmedas, fluviales, costeros y marítimos.
Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y
principales problemas de conservación.
60. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital
y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos.
Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza
y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de
la información.
61. Objetivos de la ordenación de montes arbolados. División
dasocrática. Inventario forestal. Muestreo, cálculo de
crecimientos. Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan
especial, planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del
uso recreativo y del paisaje.
62. Métodos de Ordenación en las masas forestales
españolas: Coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas
de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.
63. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección
de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a
emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido
de mayor interés en España.
64. Producción y comercialización de material forestal de
reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado.
Legislación. Viveros: Instalación, infraestructuras e instalaciones,
saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de
agua.
65. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.
Movimiento de tierras, cálculo. Caminos forestales.
66. Los nuevos aprovechamientos ligados a la conservación
de la biodiversidad; caminos naturales, turismo rural y actividades
conservacionistas.
67. La producción forestal española. Su importancia
económica. Principales magnitudes macroeconómicas. Cuantificación
del valor económico añadido de los sistemas forestales no ligados
a la producción forestal directa.
68. La industria forestal de primera y de segunda
transformación. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías
aplicables a los aprovechamientos forestales.
69. El mercado internacional de la madera. Los productos
forestales en la Organización Mundial de Comercio.
70. Valoración forestal y ambiental. Fórmulas y criterios.
Valoración económica integral de los sistemas forestales. La
valoración contingente de los sistemas naturales. La valoración de
la biodiversidad.
Programa
Grupo de temas comunes
1. El medio ambiente como objeto de Derecho. Concepto de
medio ambiente y su tratamiento constitucional.
2. El esquema competencial de la Constitución Española: La
Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. Derecho ambiental internacional. Principales tratados y
convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración
de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción
Comunitaria en materia de medio ambiente. El Tratado de
Maastricht. Reglamentos, Directivas ambientales y otros instrumentos
jurídicos de decisión: Su eficacia jurídica.
5. La evolución del pensamiento y de las acciones de la
conservación: De Estocolmo a Río de Janeiro. Período posterior a
Río 92.
6. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:
Evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en
materia de medio ambiente.
7. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.
Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
8. Información ambiental. Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de
información: EIONET.
9. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos
de participación pública e implicación ciudadana.
10. La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.
Principales características e instrumentos. La sentencia del
Tribunal Constitucional 102/1995 de 26 de junio.
11. La Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión
de los Parques Nacionales.
12. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.
El dominio público marítimo-terrestre; concepto, naturaleza y
régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
13. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Su
protección mediante la incidencia en los derechos sobre inmuebles
próximos a la ribera del mar: Servidumbres y otras limitaciones.
14. Usos generales y usos especiales del dominio público
marítimo-terrestre. Títulos de ocupación.
15. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.
Aspectos básicos de organización administrativa en relación con
la gestión de calidad de aguas.
16. Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de
la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
17. El Reglamento del dominio público hidráulico. Protección
del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
continentales.
18. El Reglamento de la administración pública del agua y
de la planificación hidrológica. Competencias del Estado y de las
Comunidades Autónomas. Función de los organismos de cuenca.
19. Directiva 2000/60/CE del Consejo por la que se establece
un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas.
20. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de
medio ambiente.
21. Los montes: Sus funciones y la justificación de su
protección jurídica: Especial referencia a la función ecológica de los
montes.
22. Distribución competencial en materia forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las Comunidades Autónomas. La normativa de la Unión Europea
en materia forestal. El Catálogo de montes de utilidad pública.
23. Evaluación de impacto ambiental: Conceptos básicos y
actividades sujetas. Procedimiento de evaluación de impacto
ambiental: Su regulación jurídica.
24. Responsabilidad administrativa ambiental. Tipología de
infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las
san
ciones. Aplicación del principio "non bis in idem". Las medidas
cautelares.
25. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales
que la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias
de las distintas Administraciones.
26. La Ley 10/1998 de residuos: La producción, la posesión
y la gestión de los residuos. Los instrumentos económicos.
27. La Ley 10/1998 de residuos: La responsabilidad
administrativa y el régimen sancionador en la posesión y gestión de
residuos.
28. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional
de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.
29. Normativa española en materia de gestión de
policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).
30. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley
11/1997 y Real Decreto 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación.
El Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados y su
autorización. La participación de las Entidades Locales en los
sistemas integrados de gestión. La financiación de los sistemas
integrados de gestión.
31. El programa nacional de residuos de envases y envases
usados. Productos que no tienen la consideración de envases.
Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la
naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos
los reciclables.
32. El régimen sancionador en materia de residuos de envases
y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.
Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.
33. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
34. Normativa española y de la Unión Europea relacionada
con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales:
La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia.
Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Las sustancias que
agotan la capa de ozono.
35. Legislación sobre evaluación de impacto ambiental: La
EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de
aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE
por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
36. El marco jurídico de la normativa de evaluación del
impacto ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real
Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El Real Decreto
1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
del Real Decreto Legislativo 1302/86. Objeto. Ambito de
aplicación. La obligación de establecimiento en el estudio de impacto
ambiental del programa de vigilancia ambiental. El criterio de
unidad de la Administración actuante. El órgano ambiental. El órgano
sustantivo.
37. La evaluación del impacto ambiental en el ámbito
español: Procedimiento administrativo. Estudio de impacto ambiental.
38. La Directiva 96/61/CE de prevención y control integrados
de la contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las
Mejores técnicas disponibles. Valores límites de emisión. Los permisos
integrados de instalación. Los intercambios de información.
39. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).
Concepto. Objeto. Ambito de aplicación. La revisión de la aplicación
del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión
y auditoría medioambientales e ISO (Organización Internacional
de Normalización)
40. Actividades con organismos genéticamente modificados.
La Ley 15/1994. El Real Decreto 951/1997. Requisitos y
procedimientos de utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos geneticamente modificados.
Normas sobre información, vigilancia y control de actividades.
Infracciones y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Órgano colegiado. La
Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de
competencias entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas.
41. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
42. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Los tres poderes del Estado.
43. El Poder Legislativo: La función legislativa de las Cortes
Generales y su relación con los otros poderes.
44. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
45. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
46. Las Administraciones Públicas: Principios
constitucionales de organización y funcionamiento.
47. La Administración Central del Estado: Los Órganos
Superiores. Esquema de la organización ministerial en España.
48. Esquema de la organización territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
49. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
50. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias. Relaciones con el
Estado. La Administración Pública de las Comunidades Autónomas:
Organización y funcionamiento.
51. Organización Territorial del Estado: Las Entidades
Locales. La Administración Pública Local. Relación con los otros
poderes territoriales.
52. Órganos constitucionales de control de la Administración.
El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
53. La Administración consultiva: Especial referencia al
Consejo de Estado.
54. Administración pública y sociedad. Evolución de la
Administración Pública Española. Los retos de la Administración
Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.
55. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
ANEXO III
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Curso selectivo
Administración y función pública
1. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las
normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.
Disposiciones reglamentarias de carácter interno: Instrucciones
y Circulares.
2. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
3. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y
Directivas. Noticia de otros instrumentos formales del Derecho
Comunitario y sus fuentes.
4. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Análisis global de la Ley
30/1992.
5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
6. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la
Administración Pública y de sus agentes.
7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación
económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.
La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
8. Teoría general de la función pública. Régimen general de
la función pública en España. Características del modelo de
función pública en nuestro país. Cuerpos, grupos, grado y niveles.
Función pública estatal, autonómica y local. Contratados laborales
y otros regímenes de personal. Función pública "política".
9. Planificación y gestión de recursos humanos en la
Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo
Público. La provisión de puestos de trabajo. Las relaciones de
puestos de trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y
promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los
titulares de puestos de trabajo.
10. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal
laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales.
Régimen disciplinario de funcionarios y laborales. Las
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
11. El sistema retributivo de la función pública española.
Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de
trabajo y retribución. Prestaciones sociales y derechos pasivos:
MUFACE, clases pasivas y Seguridad Social.
12. La organización general del Ministerio de Medio
Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Secretaría
General de Medio Ambiente: Sus unidades.
13. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos
horizontales: Ministro y Subsecretaría: Sus unidades.
14. La organización territorial del Ministerio de Medio
Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas
Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de
cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de
contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen
jurídico. Régimen de Pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato
de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional
de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los
recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.
6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.
Procedimiento general.
7. Dominio Público I. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
8. Dominio Público II. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.
Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración Financiera.
10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las
tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.
Liquidación e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La
elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El
Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de
personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,
de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia
ANEXO IV
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Tribunal titular:
Presidente: Don Basilio Rada Martínez, Cuerpo Ingenieros de
Montes.
Secretario: Don Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Don Eduardo Coca Vita, Cuerpo Superior
Administradores Civiles del Estado; don Jesús Casas Grande Cuerpo,
Ingenieros de Montes, y doña Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Javier Ferrero Berlanga, Cuerpo de Profesores
titulares de Universidad
Secretaria: Doña María Carmen Alfaro Romeral, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Vocales: Don Juan Garay Zabala, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA; don José Luis Herranz
Sáez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del
MAPA, y doña Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
ANEXO V
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento nacional de identidad número.................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Montes, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En................., a ...... de................. de ......
ANEXO VI
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Don ..............................................................,
con nacionalidad ................., con domicilio en ....................,
y con número de pasaporte ................. declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de Ingenieros de Montes, que no se halla sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
En ................., a ......de .................de ......
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