La Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce
en ésta nuevos artículos relativos a la categoría de Magistrado
del Tribunal Supremo, aludiéndose al principio de la supremacía
jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución
para el citado órgano jurisdiccional superior a todos los órdenes,
salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, y en
concreto adiciona dos nuevos apartados al artículo 299 redactados
en la forma siguiente:
"2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de
su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrán el estatuto especial
regulado en la presente Ley Orgánica.
3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal
Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones
jurisdiccionales como miembros de este Tribunal".
Asimismo, el artículo 34 de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal,
establece que los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo se
encuentran equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente
Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente
de Sala.
En su consecuencia, sentadas las bases de la diferenciación
existente entre Magistrados del Tribunal Supremo y Fiscales de
Sala respecto del resto de las categorías de los miembros de las
Carreras Judicial y Fiscal, procede determinar el procedimiento
de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios que ocupen
las plazas de Secretarías de dichos altos cargos, pasando a dictar
las reglas aplicables al procedimiento de asignación de puestos
de trabajo de libre designación, previsto en la Ley 30/1984, de
2 de agosto, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aplicables
supletoriamente al personal al servicio de las Administración de
Justicia de los Cuerpos de Oficiales y Auxiliares, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.
En su consecuencia, de conformidad con todo lo expresado,
y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, la
Secretaría de Estado de Justicia dispone:
1. Procedimiento de libre designación: La facultad de proveer
los puestos de libre designación de personal al servicio de la
Administración de Justicia corresponde al Secretario de Estado de
Justicia a propuesta de la Presidencia del Tribunal Supremo.
Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Secretaría
de los Magistrados del Tribunal Supremo y Fiscales de Sala.
2. Convocatoria: La designación se realizará previa
convocatoria pública en la que, además de la descripción del puesto
y requisitos para su desempeño, podrán recogerse las
especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones
encomendadas al mismo.
3. Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán, dentro de los
quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria,
al órgano convocante.
4. Informes: El nombramiento requerirá el previo informe del
Magistrado titular o Fiscal de Sala a que esté adscrito el puesto
de trabajo a cubrir.
5. Cuerpos o Escalas: Los funcionarios propuestos y
designados como Secretarios/as de Magistrado del Tribunal Supremo
y Fiscales de Sala habrán de pertenecer a los Cuerpos nacionales
de Oficiales y/o Auxiliares de la Administración de Justicia.
6. Nombramiento: Los nombramientos deberán efectuarse en
el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del
de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse
hasta un mes más.
Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia
al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos
y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia
para proceder al mismo.
7. Toma de posesión: El régimen de toma de posesión del
nuevo destino será el establecido en los artículos 55 y 24 del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
8. Cese: Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo
de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional
y siempre ante el cese del alto cargo a cuyo servicio fueron
nombrados.
La motivación de esta resolución se referirá a la competencia
para adoptarla.
Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación
serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo
correspondiente a su Cuerpo o Escala en el mismo municipio, en tanto
no obtengan otro con carácter definitivo, y con efectos del día
siguiente al de la fecha de cese.
La necesidad de que el nuevo puesto que se atribuye al
funcionario sea en el mismo municipio, no será de aplicación cuando
se trate del cese de funcionarios con destino anterior en distinto
municipio o provincia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de marzo de 2001.-El Secretario de Estado, José M.
Michavila Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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