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Documento BOE-A-2001-13182

Resolución de 20 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos de asignación de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2001, páginas 24780 a 24780 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-13182

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce

en ésta nuevos artículos relativos a la categoría de Magistrado

del Tribunal Supremo, aludiéndose al principio de la supremacía

jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución

para el citado órgano jurisdiccional superior a todos los órdenes,

salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, y en

concreto adiciona dos nuevos apartados al artículo 299 redactados

en la forma siguiente:

"2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de

su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrán el estatuto especial

regulado en la presente Ley Orgánica.

3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal

Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones

jurisdiccionales como miembros de este Tribunal".

Asimismo, el artículo 34 de la Ley 50/1981, de 30 de

diciembre, por la que se regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal,

establece que los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo se

encuentran equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente

Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente

de Sala.

En su consecuencia, sentadas las bases de la diferenciación

existente entre Magistrados del Tribunal Supremo y Fiscales de

Sala respecto del resto de las categorías de los miembros de las

Carreras Judicial y Fiscal, procede determinar el procedimiento

de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios que ocupen

las plazas de Secretarías de dichos altos cargos, pasando a dictar

las reglas aplicables al procedimiento de asignación de puestos

de trabajo de libre designación, previsto en la Ley 30/1984, de

2 de agosto, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aplicables

supletoriamente al personal al servicio de las Administración de

Justicia de los Cuerpos de Oficiales y Auxiliares, en virtud de

lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial.

En su consecuencia, de conformidad con todo lo expresado,

y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, la

Secretaría de Estado de Justicia dispone:

1. Procedimiento de libre designación: La facultad de proveer

los puestos de libre designación de personal al servicio de la

Administración de Justicia corresponde al Secretario de Estado de

Justicia a propuesta de la Presidencia del Tribunal Supremo.

Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Secretaría

de los Magistrados del Tribunal Supremo y Fiscales de Sala.

2. Convocatoria: La designación se realizará previa

convocatoria pública en la que, además de la descripción del puesto

y requisitos para su desempeño, podrán recogerse las

especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones

encomendadas al mismo.

3. Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán, dentro de los

quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria,

al órgano convocante.

4. Informes: El nombramiento requerirá el previo informe del

Magistrado titular o Fiscal de Sala a que esté adscrito el puesto

de trabajo a cubrir.

5. Cuerpos o Escalas: Los funcionarios propuestos y

designados como Secretarios/as de Magistrado del Tribunal Supremo

y Fiscales de Sala habrán de pertenecer a los Cuerpos nacionales

de Oficiales y/o Auxiliares de la Administración de Justicia.

6. Nombramiento: Los nombramientos deberán efectuarse en

el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del

de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse

hasta un mes más.

Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia

al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos

y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia

para proceder al mismo.

7. Toma de posesión: El régimen de toma de posesión del

nuevo destino será el establecido en los artículos 55 y 24 del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

8. Cese: Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo

de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional

y siempre ante el cese del alto cargo a cuyo servicio fueron

nombrados.

La motivación de esta resolución se referirá a la competencia

para adoptarla.

Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación

serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo

correspondiente a su Cuerpo o Escala en el mismo municipio, en tanto

no obtengan otro con carácter definitivo, y con efectos del día

siguiente al de la fecha de cese.

La necesidad de que el nuevo puesto que se atribuye al

funcionario sea en el mismo municipio, no será de aplicación cuando

se trate del cese de funcionarios con destino anterior en distinto

municipio o provincia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 20 de marzo de 2001.-El Secretario de Estado, José M.

Michavila Núñez.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

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