La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de septiembre de 2000, modificada por la de 8 de junio de 2001, convocó cinco becas para promover la formación teórica y practica en el área de estadística agroalimentaria,
La citada Orden establece las características de dichas becas, los requisitos a cumplir por los solicitantes, el proceso de evaluación de las solicitudes y el procedimiento de resolución.
Concluido el proceso de evaluación y selección, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden de 29 de junio de 2001, ha acordado resolver la mencionada convocatoria en los términos siguientes:
Becas de formación teórica y práctica en estadísticas agroalimentarias.
Número de orden | Apellidos y nombre | DNI | Título universitario | Resolución |
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1 | Ayuso Nogueira, Almudena. | 3.882.754 | Economista. | Titular. |
2 | Frías Rivera, Cristina. | 12.327.304 | Ingeniero Agrónomo. | Titular. |
3 | Hitos Santos, Rubén. | 51.061.993 | Economista. | Titular. |
4 | López de Coca López de Sancho, Elena. | 51.068.061 | Ingeniero Agrónomo. | Titular. |
5 | Pindado Carrión, Pablo. | 33.517.305 | Ingeniero Agrónomo. | Titular. |
6 | Cotillas Provencio, Eduardo. | 5.419.620 | Ingeniero Agrónomo. | Suplente. |
7 | Fernández Cortés, M.ª del Mar. | 30.808.354 | Economista. | Suplente. |
8 | Amador García, Alberto. | 36.132.303 | Ingeniero Agrónomo. | Suplente. |
9 |
Canales Velasco, M.ª del Sol. |
47.036.924 | Economista. | Suplente. |
10 | López Moraga, David. | 30.798.860 | Ingeniero Agrónomo. | Suplente. |
La resolución de la convocatoria, de la que se da publicidad, pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, y en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición del recurso de reposición impedirá la interposición del recurso ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, mientras no haya recaído resolución expresa o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 2 de julio de 2001.–La Directora general, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.
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