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Documento BOE-A-2001-13254

Resolución de 8 de junio de 2001, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2001, páginas 24866 a 24870 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-13254

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por

Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, y con el fin de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2.2), de la misma norma, así como en

los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,

resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad de Granada, con arreglo a las

siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 151 plazas

de funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de

Granada, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de

la Universidad de Granada; el Reglamento del Personal de

Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican como anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de diciembre de

2001. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución

del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y

excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

funcionarios de la Universidad de Granada o funcionarios de otras

Administraciones Públicas con destino definitivo en la misma, que

estén en activo u otra situación administrativa, excepto en la de

suspensión de funciones.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en cuerpos

o escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. Los servicios reconocidos al amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los cuerpos

o escalas anteriormente citados serán computables a efectos de

antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas

selectivas.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en el artículo

25 de la Ley 30/1984 para el ingreso en cuerpos o escalas del

grupo C (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de

segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años) o poseer una

antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del grupo D,

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, o de

cinco años y la superación de un curso específico de formación,

como se refiere en la disposición adicional novena del Real Decreto

364/1995.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de

la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo

IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el

Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio "Santa

Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se

acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad,

pasaporte u otro documento de identificación suficiente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su

caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido

por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros

del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes lo sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso

de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto

y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,

en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa

Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Real Decreto

54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía", de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en

su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer y segundo ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de

celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que

estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado

estos ejercicios. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal

relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,

siendo eliminados del proceso selectivo.

7.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el

Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 7.1,

la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los

aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa

de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de

valoración.

7.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el

Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno la relación

de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación de su documento nacional de identidad. Dicha relación

contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de

oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios

celebrados.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de

Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá

ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de

Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten

las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala

Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de

aquellos que obren ya en poder del citado Servicio, como consecuencia

de la aportación realizada para su anterior nombramiento como

funcionario de carrera.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentarán la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,

no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán

anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer

destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con

carácter definitivo como funcionarios de carrera del cuerpo o

escala desde el que acceden.

8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del

Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios

de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

8.5 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en

el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo ha

dictado, o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 14 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el

Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos

114 y siguientes de la mencionada Ley.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Granada, 8 de junio de 2001.-El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I

Programa

I. Derecho Administrativo:

Tema 1. La Administración Pública y el Derecho. El principio

de legalidad. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto

y clase. Jerarquía normativa.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto y características.

Elementos. Clases. Eficacia y validez del acto administrativo. La

ejecutividad.

Tema 3. El Procedimiento administrativo: Concepto y clases.

Principios generales del procedimiento administrativo.

Procedimiento administrativo general: Fases, clases de iniciación y

ordenación del procedimiento.

Tema 4. Derechos del ciudadano en el procedimiento

administrativo. El interesado. El silencio administrativo y sus efectos.

Tema 5. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

objeto, competencia, plazos, motivos de impugnación y

procedimiento. Los recursos en la administración universitaria.

II. Régimen económico y financiero:

Tema 6. Régimen económico y financiero de las

universidades. Autonomía económica y financiera. Financiación de las

universidades públicas. El patrimonio universitario.

Tema 7. El presupuesto, concepto y clases. Principios y

funciones del presupuesto. Los créditos presupuestarios.

Tema 8. Ciclo presupuestario. Elaboración, aprobación y

ejecución del presupuesto. Pagos: Concepto y clases. El control

interno. Especial referencia a la Universidad de Granada.

III. Gerencia pública y administración de recursos humanos:

Tema 9. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de

funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera

administrativa.

Tema 10. Derechos económicos y profesionales. Situaciones

Administrativas.

Tema 11. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios.

Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios

públicos.

Tema 12. El personal funcionario en el Reglamento del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

Tema 13. El personal laboral en el Registro del Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

IV. Gestión universitaria:

Tema 14. Acceso a la Universidad. Procedimiento. Régimen

de permanencia. Simultaneidad de estudios. Becas y ayudas al

estudio. Ayudas al estudio en la Universidad de Granada.

Tema 15. Los estudios y títulos universitarios: Estructura,

duración y pasarelas entre estudios. Los planes de estudio

conducentes a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y

homologación.

Tema 16. Regulación de la obtención y expedición de títulos

oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos

extranjeros. Doctorado y tercer ciclo.

Tema 17. Los títulos propios de las Universidades. Masters

y cursos de especialización. Cursos para extranjeros. La

Universidad y la formación continuada.

ANEXO II

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de

concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse

para superar la fase de oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas con respuesta alternativa, basado en el contenido del

programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo I

a esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

La calificación del ejercicio será de APTO o NO APTO.

Quedarán exentos de la realización de este ejercicio aquellos

opositores que superaron la fase de oposición en la convocatoria

de promoción interna para ingreso en la Escala Administrativa

de la Universidad de Granada (Resolución de 22 de diciembre

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número 24, de 28 de enero

de 1999) o en la convocatoria de promoción interna para ingreso

en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada

(Resolución de 5 de octubre de 1999, "Boletín Oficial del Estado"

número 258, del 28).

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos

prácticos correspondientes a los módulos IV y II del programa

(anexo I) de entre cuatro propuestos por el Tribunal, dos de cada

módulo.

Se calificará cada supuesto de 0 a 20 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener una puntuación mínima de diez puntos

entre los dos supuestos.

Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario

que los aspirantes aporten la justificación documental de los

méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola

en el Registro General de la Universidad, en el plazo de diez días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del

segundo ejercicio.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará

hasta un máximo de 5 puntos (veinte años de servicios prestados),

teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al

siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de Granada: 0,25/365

puntos por día.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas:

0,10/365 puntos por día.

b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal

consolidado al día de publicación de esta convocatoria,

asignándose las siguientes puntuaciones.

Grado 17 o menor: 2,5 puntos.

Grado 18: 3,5 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el

concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

Diplomado: 1 punto.

Licenciado: 1,30 puntos.

Doctor: 1,50 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de los aspirantes aprobados. La puntuación

de esta fase podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese

el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad

en la Universidad de Granada.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña María Angustias Montellano Delgado,

Profesora titular de Universidad y Gerente de la Universidad de

Granada.

Vocales: Doña María Eloísa Martínez Luque, funcionaria de

la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, que actuará

como Secretaria; don Juan Antonio Pérez Álvarez, funcionario

de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada; don

Juan Manuel León Sánchez, funcionario del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado, y don José Luis Garrido

Cabrera, funcionario con habilitación de carácter nacional

(subescala Secretaría-Intervención).

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Díaz Carrillo, Profesor titular de

Universidad y Secretario general.

Vocales: Doña Dolores Berrido Guerrero, funcionaria de la

Escala Administrativa de la Universidad de Granada, que actuará

como Secretaria; don Pedro Capilla González, funcionario de la

Escala de Gestión de la Universidad de Granada; don Mario Iañez

Bueno, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social,

y don José María Rueda Gómez, funcionario de la Escala Técnica

de Administración General.

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