En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, y con el fin de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2.2), de la misma norma, así como en
los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,
resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad de Granada, con arreglo a las
siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 151 plazas
de funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de
Granada, por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de
la Universidad de Granada; el Reglamento del Personal de
Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican como anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de diciembre de
2001. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución
del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y
excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública y, en particular:
a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
funcionarios de la Universidad de Granada o funcionarios de otras
Administraciones Públicas con destino definitivo en la misma, que
estén en activo u otra situación administrativa, excepto en la de
suspensión de funciones.
b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en cuerpos
o escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. Los servicios reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los cuerpos
o escalas anteriormente citados serán computables a efectos de
antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas
selectivas.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en el artículo
25 de la Ley 30/1984 para el ingreso en cuerpos o escalas del
grupo C (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años) o poseer una
antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del grupo D,
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, o de
cinco años y la superación de un curso específico de formación,
como se refiere en la disposición adicional novena del Real Decreto
364/1995.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo
IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el
Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio "Santa
Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se
acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad,
pasaporte u otro documento de identificación suficiente.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su
caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido
por los miembros que se especifican en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros
del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes lo sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso
de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto
y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,
en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa
Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Real Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía", de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en
su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si es nuevo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer y segundo ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de
celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que
estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado
estos ejercicios. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal
relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
7.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el
Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 7.1,
la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los
aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa
de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración.
7.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el
Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno la relación
de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación de su documento nacional de identidad. Dicha relación
contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de
oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios
celebrados.
Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de
Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá
ser superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de
Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten
las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de
aquellos que obren ya en poder del citado Servicio, como consecuencia
de la aportación realizada para su anterior nombramiento como
funcionario de carrera.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentarán la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,
no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con
carácter definitivo como funcionarios de carrera del cuerpo o
escala desde el que acceden.
8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del
Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios
de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
8.5 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en
el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo ha
dictado, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 14 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos
114 y siguientes de la mencionada Ley.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Granada, 8 de junio de 2001.-El Rector, David Aguilar Peña.
ANEXO I
Programa
I. Derecho Administrativo:
Tema 1. La Administración Pública y el Derecho. El principio
de legalidad. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto
y clase. Jerarquía normativa.
Tema 2. El acto administrativo. Concepto y características.
Elementos. Clases. Eficacia y validez del acto administrativo. La
ejecutividad.
Tema 3. El Procedimiento administrativo: Concepto y clases.
Principios generales del procedimiento administrativo.
Procedimiento administrativo general: Fases, clases de iniciación y
ordenación del procedimiento.
Tema 4. Derechos del ciudadano en el procedimiento
administrativo. El interesado. El silencio administrativo y sus efectos.
Tema 5. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
objeto, competencia, plazos, motivos de impugnación y
procedimiento. Los recursos en la administración universitaria.
II. Régimen económico y financiero:
Tema 6. Régimen económico y financiero de las
universidades. Autonomía económica y financiera. Financiación de las
universidades públicas. El patrimonio universitario.
Tema 7. El presupuesto, concepto y clases. Principios y
funciones del presupuesto. Los créditos presupuestarios.
Tema 8. Ciclo presupuestario. Elaboración, aprobación y
ejecución del presupuesto. Pagos: Concepto y clases. El control
interno. Especial referencia a la Universidad de Granada.
III. Gerencia pública y administración de recursos humanos:
Tema 9. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de
funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera
administrativa.
Tema 10. Derechos económicos y profesionales. Situaciones
Administrativas.
Tema 11. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios.
Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios
públicos.
Tema 12. El personal funcionario en el Reglamento del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
Tema 13. El personal laboral en el Registro del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
IV. Gestión universitaria:
Tema 14. Acceso a la Universidad. Procedimiento. Régimen
de permanencia. Simultaneidad de estudios. Becas y ayudas al
estudio. Ayudas al estudio en la Universidad de Granada.
Tema 15. Los estudios y títulos universitarios: Estructura,
duración y pasarelas entre estudios. Los planes de estudio
conducentes a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y
homologación.
Tema 16. Regulación de la obtención y expedición de títulos
oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos
extranjeros. Doctorado y tercer ciclo.
Tema 17. Los títulos propios de las Universidades. Masters
y cursos de especialización. Cursos para extranjeros. La
Universidad y la formación continuada.
ANEXO II
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de
concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse
para superar la fase de oposición.
Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios, siendo estos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas con respuesta alternativa, basado en el contenido del
programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo I
a esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
La calificación del ejercicio será de APTO o NO APTO.
Quedarán exentos de la realización de este ejercicio aquellos
opositores que superaron la fase de oposición en la convocatoria
de promoción interna para ingreso en la Escala Administrativa
de la Universidad de Granada (Resolución de 22 de diciembre
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número 24, de 28 de enero
de 1999) o en la convocatoria de promoción interna para ingreso
en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada
(Resolución de 5 de octubre de 1999, "Boletín Oficial del Estado"
número 258, del 28).
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos
prácticos correspondientes a los módulos IV y II del programa
(anexo I) de entre cuatro propuestos por el Tribunal, dos de cada
módulo.
Se calificará cada supuesto de 0 a 20 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener una puntuación mínima de diez puntos
entre los dos supuestos.
Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario
que los aspirantes aporten la justificación documental de los
méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola
en el Registro General de la Universidad, en el plazo de diez días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del
segundo ejercicio.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará
hasta un máximo de 5 puntos (veinte años de servicios prestados),
teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al
siguiente baremo:
Servicios prestados en la Universidad de Granada: 0,25/365
puntos por día.
Servicios prestados en otras Administraciones Públicas:
0,10/365 puntos por día.
b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal
consolidado al día de publicación de esta convocatoria,
asignándose las siguientes puntuaciones.
Grado 17 o menor: 2,5 puntos.
Grado 18: 3,5 puntos.
c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el
concursante de acuerdo con el siguiente baremo:
Diplomado: 1 punto.
Licenciado: 1,30 puntos.
Doctor: 1,50 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de los aspirantes aprobados. La puntuación
de esta fase podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese
el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad
en la Universidad de Granada.
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña María Angustias Montellano Delgado,
Profesora titular de Universidad y Gerente de la Universidad de
Granada.
Vocales: Doña María Eloísa Martínez Luque, funcionaria de
la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, que actuará
como Secretaria; don Juan Antonio Pérez Álvarez, funcionario
de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada; don
Juan Manuel León Sánchez, funcionario del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, y don José Luis Garrido
Cabrera, funcionario con habilitación de carácter nacional
(subescala Secretaría-Intervención).
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Díaz Carrillo, Profesor titular de
Universidad y Secretario general.
Vocales: Doña Dolores Berrido Guerrero, funcionaria de la
Escala Administrativa de la Universidad de Granada, que actuará
como Secretaria; don Pedro Capilla González, funcionario de la
Escala de Gestión de la Universidad de Granada; don Mario Iañez
Bueno, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social,
y don José María Rueda Gómez, funcionario de la Escala Técnica
de Administración General.
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