Visto el expediente de indulto de don Ramón Dolores Arrocha Luis, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y 36.000 pesetas de multa, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,
Vengo en conmutar a don Ramón Dolores Arrocha Luis la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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