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Documento BOE-A-2001-13347

Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General del Catastro por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de gestión catastral.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2001, páginas 25076 a 25080 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13347

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears un Convenio de colaboración en

materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de junio de 2001.-El Director general, Jesús Salvador

Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General

del Catastro) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de

colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Palma de Mallorca, a 18 de junio de 2001.

De una parte: Don Rafael Catalá Polo. Subsecretario del Ministerio

de Hacienda en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por

Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de noviembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" número 283, del 25).

De otra parte: Don Joan Mesquida i Ferrando. Consejero de Hacienda

y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre

y representación de dicha Comunidad Autónoma.

EXPONEN:

Primero.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece

que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son

competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del

Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se

celebren con las Entidades Locales.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que

se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones

relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes

a los catastros inmobiliarios.

Segundo.-La disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales estipula que

las previsiones establecidas para las Diputaciones en dicho texto legal

serán de aplicación a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en

tanto no se opongan a lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce la gestión

tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los

municipios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, se le han encomendado.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito

de las disposiciones contenidas en su Estatuto de Autonomía, aprobado

por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ejerce numerosas competencias,

entre las que cabe citar las relacionadas con la gestión de los impuestos

cedidos por el Estado.

Cuarto.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las

Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el criterio de

cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Quinto.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral

y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la

colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado

y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben ajustarse los

convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico

específico de los mismos.

Sexto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas

Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de

orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,

de naturaleza rústica y urbana.

Séptimo.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en fecha 26

de abril de 2000, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro

en Illes Balears, a la Dirección General del Catastro, la formalización del

presente Convenio de colaboración.

Octavo.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria en Illes

Balears, en sesión celebrada el 8 de junio de 2000, informó favorablemente

la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el

artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

En consecuencia, previa autorización de la Comisión Delegada del

Gobierno para Política Autonómica, las Administraciones intervinientes

proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las

siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la

colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la

Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears (en adelante Gerencia Regional),

y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del órgano que

tenga atribuida la gestión recaudatoria (en adelante Comunidad Autónoma)

para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y

régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que

afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los

municipios de la Comunidad que tengan delegadas sus facultades de gestión

tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Comunidad

(anexo I de este documento, actualizado según contempla la cláusula

decimocuarta del presente Convenio), todo ello sin perjuicio de la titularidad

de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden

a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio

(901).-En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8

del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda a la

Comunidad Autónoma las funciones de tramitación de los expedientes de

alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- que

se formalicen en el modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer

en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901).

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones pactadas. Los requerimientos no atendidos

deberán ser remitidos a la Gerencia Regional de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que la Comunidad Autónoma

pudiera acordar en el ejercicio de las facultades encomendadas.

d) La Comunidad Autónoma remitirá a la Gerencia Regional, con una

periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa

a las transmisiones de dominio por ella tramitadas, a los efectos de su

incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas

VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas,

según formato establecido por Resolución de 29 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 164, de 10 de julio), de la Dirección General

del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura,

contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio

de información catastral con otras Administraciones Públicas, o en el

formato que se pudiera establecer en su sustitución.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de

titularidad adoptados por la Gerencia Regional, que deberá asumir

permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

f) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones

y su traslado a la Gerencia Regional.

g) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

h) Remisión a la Gerencia Regional de un estado informativo en el

que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes

tramitados por la Comunidad Autónoma en virtud de este convenio, con

indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,

pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que

hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la

Gerencia Regional en los diez primeros días de cada mes conforme al

modelo que se adjunta en anexo III.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden

físico y económico (902).-En régimen de prestación de servicios regulado

en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se

encomienda a la Comunidad Autónoma las funciones de tramitación de los

expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen

en los modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer

en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelos 902 y 902 S)

y traslado a la Gerencia Regional.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:

Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles

declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción

Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los

requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Regional de

forma individualizada.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos,

económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia

Regional pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas

incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya

existentes (reformas, segregaciones, agrupaciones), en los soportes y

formato informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN).

La documentación gráfica consistirá en:

Plano de localización y situación, preferiblemente sobre cartografía

catastral.

Plano de parcela o solar acotado y superficiado y a escala expresamente

indicada.

Cuando existan construcciones, plano de distribución de cada una de

las distintas plantas del inmueble acotado y a escala expresamente

indicada. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente un

plano de planta general acotado y a escala.

Se acompañará el cuadro de superficies construidas y útiles

diferenciando usos y elementos comunes en el caso de inmuebles con división

horizontal.

Comprobación y toma de datos a nivel de campo sobre elementos físicos,

económicos y jurídicos solicitados por la Dirección General del Catastro.

e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias

de Valores:

Remisión a la Gerencia Regional de los datos y documentación

necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en

las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del

Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los

valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la

Gerencia Regional, que deberá asumir permanentemente el control de todo el

proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las anteriores materias.

h) Remisión a la Gerencia Regional de un estado informativo en el

que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes

tramitados por la Comunidad en virtud de este Convenio, con indicación

expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes

y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido

reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la

Gerencia Regional en los diez primeros días de cada mes conforme al

modelo que se adjunta en anexo III.

Cuarta. Certificación de datos del padrón.-La Comunidad Autónoma

podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el

Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo

caso, el origen o fuente de la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para

la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral

corresponde al Gerente Regional. A los efectos previstos en la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la

Comunidad Autónoma podrá emitir la certificación de las referencias catastrales

cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el

Gerente Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3

de la Ley 13/1996 y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinta. Carta de servicios del catastro.-La Comunidad Autónoma

adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta

realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen

jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con

los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro

aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía

y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 54, de 3 de marzo).

Asimismo, la Comunidad Autónoma adecuará sus actuaciones en

aplicación de lo previsto en el Convenio a las distintas Cartas de servicios

del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda

durante la vigencia del mismo.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.-La Comunidad

Autónoma, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente

Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de

aplicación.

La Comunidad Autónoma tendrá la consideración de "encargado del

tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal

necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no

supondrá "comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada

Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente

por personal de la Comunidad Autónoma debidamente autorizado por

la misma, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos

objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la

Comunidad Autónoma hará constar expresamente que la empresa contratista

debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de

responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de

los datos.

En todo caso, la Comunidad Autónoma asume las siguientes

obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Comunidad Autónoma actuará

conforme a las instrucciones de la Gerencia Regional, responsable del

fichero.

b) La Comunidad Autónoma adoptará todas aquellas medidas de

índole técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la

seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración,

pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) La Comunidad Autónoma no aplicará ni utilizará los datos de

carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni

los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) La Comunidad Autónoma está obligada a guardar el secreto

profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después

de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes supondrá la

devolución a la Gerencia Regional de todos los documentos o soportes

informáticos en que pudieran constar algún dato de carácter personal.

f) En el caso de que la Comunidad Autónoma destine los datos a

otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones

de este Convenio, será considerado también responsable del tratamiento,

respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-La

Comunidad Autónoma, directamente o a través de los distintos

Ayuntamientos, se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea

requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la

notificación individual de los valores catastrales derivados de los procesos

de revisión o modificación que pudieran realizarse en los municipios

incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los términos establecidos

en el artículo 70.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora

de las Haciendas Locales.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.o Abono por la Comunidad Autónoma de la totalidad del coste de

la entrega de las notificaciones.

2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de

prestación de servicios:

a) La Comunidad Autónoma realizará las citadas notificaciones

utilizando los impresos que a tal fin le sean facilitados y cumplimentados

con los datos catastrales y valores resultantes de la revisión catastral por

la Gerencia Regional, con medios propios o contratando estos trabajos

con empresas de servicio especializadas.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por

cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los

notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación

recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados

la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en

tiempo y forma, la Comunidad Autónoma remitirá a la Gerencia Regional

con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en

las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares

catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia

Regional pueda publicar el edicto correspondiente.

d) La Gerencia Regional asumirá, en todo momento, la dirección y

el control de todo el proceso de notificación, ritmos semanales y demás

elementos esenciales relativos a la distribución.

Octava. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión

de valores catastrales.-La Comunidad Autónoma se compromete por el

presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General

del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine

la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima de este

documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como

consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que

pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del

presente Convenio.

Asimismo, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de la

Gerencia Regional personal de dicha Comunidad que coadyuve en las tareas

concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de

servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Regional responsable

del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Novena. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la

base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e

inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección

General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través

de la Gerencia Regional, la Comunidad Autónoma se compromete a realizar,

en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información

sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles

de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales

de los mismos.

En ningún caso, la Comunidad Autónoma requerirá directamente a

los interesados la información anteriormente indicada alegando una

actuación de inspección en colaboración con el Catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las

medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la

documentación e información a facilitar por la Comunidad Autónoma.

Décima. Actuaciones de procedimiento.

a) La Comunidad Autónoma se atendrá, en el ejercicio de las funciones

convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera

impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Comunidad Autónoma decida contratar con

alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente

Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los

distintos trabajos catastrales, tenga aprobados la Dirección General del

Catastro.

b) La Comunidad Autónoma podrá elaborar sus propios impresos

para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los

mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados

en la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y

Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de

Economía y Hacienda.

c) La Gerencia Regional remitirá a la Comunidad Autónoma con la

periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en

la cláusula duodécima, todas las declaraciones correspondientes a

alteraciones catastrales objeto del Convenio.

d) La Gerencia Regional remitirá gratuitamente a la Comunidad

Autónoma, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual,

el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana de los

municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, que sólo

podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.

e) La Comunidad Autónoma remitirá a la Gerencia Regional todas

las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones

no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten

en sus oficinas.

f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a

los impresos que la Comunidad Autónoma utilice en las resoluciones,

requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este

documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud

del cual se ejercen las indicadas funciones.

g) Tanto la Comunidad Autónoma como la Dirección General del

Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a

poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio,

evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la

Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma estarán

recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas

actuaciones y documentos presenten los administrados.

i) La Comunidad Autónoma remitirá a la Gerencia Regional los

expedientes resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las

funciones del presente Convenio con una periodicidad trimestral debiendo

remitir, asimismo, los justificantes del pago de la Tasa por Inscripción

Catastral. La Comisión de Seguimiento del Convenio, por medio de sus

miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Regional que se designen,

tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el

correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.

j) El intercambio de información derivado del ejercicio de las

facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios

telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General

del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad

y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma deberá

disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso

a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los

envíos a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección

General del Catastro.

Undécima. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en

el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del

Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las

Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e

inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16

de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados

de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,

así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula duodécima de este Convenio,

para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica

la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará

contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del

Catastro a la Comunidad Autónoma. En consecuencia, al carecer el objeto

de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta

de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por

el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina

presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios

servicios, la Comunidad Autónoma deberá ejercer dichas funciones con

estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y

en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones

de colaboración asumidas en este documento.

e) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección

General del Catastro, cuando la Comunidad Autónoma incumpla los

compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Comunidad Autónoma

se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,

remitiendo a la mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la

Gerencia Regional. Dicho proceso será controlado en todo momento por

la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la

prestación del servicio.

f) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la

Comunidad Autónoma en el caso de que dicha Administración sea declarada

responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida

por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión

de Seguimiento que, formada por tres representantes de cada parte, será

presidida por el Gerente Regional del Catastro. Uno de los miembros de

la representación de la Administración General del Estado deberá

designarse entre el personal que preste sus servicios en la Delegación del

Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás

cláusulas de este Convenio, la Comisión de Seguimiento velará por el

cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas

y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las

obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para

la prestación del servicio.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de la

contratación con empresas que pueda realizar la Comunidad Autónoma de

conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula décima.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un

plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias

sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria

al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las

peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de

Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar

y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las

directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento podrá designar una Subcomisión de

carácter técnico, con el fin de que preste asesoramiento respecto a los temas

objeto del Convenio.

Esta Subcomisión estará formada por personal al servicio de las

instituciones firmantes, que estará en posesión de la formación técnica

adecuada en función de los temas sobre los que hayan de asesorar.

Decimotercera. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente

Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia

inicial hasta el 31 de diciembre de 2001 y prorrogándose tácitamente por

sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se

encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Regional.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con

una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia.

En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los

expedientes en tramitación serán culminados por la Comunidad Autónoma,

salvo que la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos

los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación

en que se encuentren.

Decimocuarta. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de

proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos

del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la

gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre

delegada o no en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se determina

el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo

plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, ésta procederá a la

aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo del Consejo de

Gobierno en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la

Gerencia Regional a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde

la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el

municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del

presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de

la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el

Ayuntamiento delegante, bien por la Comunidad Autónoma, se remitirá

copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia

Regional, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará

excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha

en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo

anterior continuarán siendo competencia de la Comunidad Autónoma

hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan

entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la

Gerencia Regional.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes

que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo,

los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el

procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un

mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el

presente Convenio, la Comunidad Autónoma se compromete a entregar a

la Gerencia Regional, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la

gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes

a los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente

Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en

duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Firmado: El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, don Rafael Catalá

Polo y el Consejero de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma

de las Illes Balears, don Joan Mesquida i Ferrando.

ANEXO I

Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Alaro.

Ariany.

Banyalbufar.

Binissalem.

Buger.

Bunyola.

Campanet.

Capdepera.

Consell.

Costitx.

Deià.

Escorca.

Esporles.

Estellencs.

Felanitx.

Fornalutx.

Lloret de Vistalegre.

Lloseta.

Llubí.

Llucmajor.

Mancor de la Vall.

Maria de la Salut.

Marratxí.

Montuiri.

Muro.

Petra.

Pollença.

Porreres.

Puinpunyent.

Sencelles.

Sant Joan.

Sant Llorenç des Cardassar.

Santa Eugenia.

Santa Margalida.

Santa María del Camí.

Santanyi.

Ses Salines.

Son Cervera.

Valldemossa.

Vilafranca de Bonany.

ANEXO II

Relación de oficinas delegadas de la Comunidad Autónoma

Municipio: Palma de Mallorca. Domicilio: Calle Cecilio Metelo, 11-A.

ANEXO III (Ver imagen página 25080)

Listado informativo del mes de ........ relativo a número de expedientes tramitados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud del Convenio suscrito con fecha 18 de junio de 2001 con el Ministerio de Hacienda

Entidad colaboradora: Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tipo de expediente Pendientes inicio Reclasificados Entrados Despachados Pendientes fin

901 Transmisiones dominio urbana . . . . . . . . . . . . . . .

902 Nueva construcción urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.o Unidades urbanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

902 Otras alteraciones urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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