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Documento BOE-A-2001-13363

Resolución de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC01 a favor de la empresa "Montaje de Básculas y Balanzas, S.C.C.L." (MOBBA).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2001, páginas 25126 a 25126 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-13363

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Montaje de Básculas y Balanzas, S.C.C.L.» (MOBBA), domiciliada en calle Colón, número 6-8, 08912 Badalona (Barcelona), en solicitud de modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo igual o inferior a 30 kilogramos;

Visto el dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación;

Visto el certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC01, de 16 de febrero de 1998, emitido por esta Dirección General;

Visto el certificado de modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC01, de 26 abril de 1999, emitido por esta Dirección General;

Visto el certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC01, de 6 de septiembre de 2000, emitido por esta Dirección General,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje del funcionamiento no automático de alcance máximo igual o inferior a 30 kilogramos.

Segundo.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC01 se complementa mediante esta modificación adicional tercera, con una variación relativa a la introducción de un nuevo anexo A.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del certificado de modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC01, en el anexo B del certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC01, y en el anexo C del certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el señor Jordi Navarro Serna.

Quinto.

Constará como Coordinador de los aspectos de Metrología Legal el señor Pere Grané Balcells.

Sexto.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el certificado del Det Norske Veritas de Certificación ISO 9002:1994 (UNE-EN-ISO 9002:1994).

Séptimo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de aprobación del sistema de calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 4 de mayo de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar i Guevara.

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