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Documento BOE-A-2001-13388

Orden de 19 de junio de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto Nacional de la Salud).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2001, páginas 25219 a 25232 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-13388

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se

refiere el artículo 39 del citado reglamento, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en

el anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en los grupos A

y B, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como el personal incluido en la disposición transitoria cuarta

de la Ley citada, que reúna los requisitos establecidos en la

correspondiente relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional

de la Salud y que figuran en el anexo A de esta Orden.

Podrán participar los funcionarios de carrera en cualquier

situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure

la suspensión, con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Valladolid,

Cantabria, Ávila, Burgos, León, Asturias, Palencia, Segovia, Soria,

Teruel y Zamora, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en

situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que

conlleve reserva de puestos de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.-1. Los funcionarios en excedencia voluntaria por

interés particular y por agrupación familiar sólo podrán participar

si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación

del plazo de presentación de instancias. Asimismo, los

funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar

en el concurso si han transcurrido cinco años desde su pase a

dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares durante el período de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto

de trabajo reservado corresponda a este Departamento.

Los funcionarios en situación administrativa de servicios en

Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

2. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder

participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere

el punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto. Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto se

señalan en el anexo A de la convocatoria de acuerdo con la

puntuación que en él se señala, hasta un máximo de diez puntos.

b) Valoración del grado personal consolidado.-El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de

3 puntos de la forma siguiente:

Por grado personal consolidado superior en dos niveles (o más)

al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al del puesto al

que se concursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto

al que se concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal consolidado inferior en un nivel al del

puesto al que se concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal consolidado inferior en dos niveles (o

más) al del puesto al que se concursa: 2 puntos.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo I (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

c) Valoración del trabajo desarrollado.-1. A efectos de este

apartado se tendrá en cuenta únicamente el puesto o puestos

desempeñados en los cinco años inmediatamente anteriores a la

finalización de la presentación del plazo de solicitudes.

c.1) Se valorará el nivel de complemento de destino del puesto

o puestos desempeñados hasta un máximo de 3 puntos,

distribuidos de la forma siguiente:

Por cada mes completo de desempeño de un puesto de trabajo

de nivel superior al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de un puesto de trabajo

de igual nivel al que se concursa: 0,04 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de un puesto de trabajo

de nivel inferior al del puesto al que se concursa: 0,03 puntos.

c.2) Por la experiencia durante los últimos cinco años en el

desempeño de puestos pertenecientes al área a que corresponde

el convocado, y en función de su grado de similitud o semejanza,

entre el contenido técnico y especialización de los puestos

ocupados por los candidatos y el convocado, podrán adjudicarse hasta

3 puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo

II) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo

de este apartado para lo cual deberán justificar mediante los

pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La

Subdirección General de Gestión de Personal del Insalud o, en su

caso, la Comisión de Valoración en cualquier momento, podrán

contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central

de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes

al concursante y consecuentemente modificar la puntuación

otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas

serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el

Registro Central de Personal.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

relacionados directamente con las materias que se especifican en el

anexo A, y que tienen relación directa con las actividades a

desarrollar en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos y siempre

que se expida diploma o certificación de asistencia y/o

aprovechamiento.

La Comisión de Valoración modulará la puntuación a asignar

a los distintos cursos aportados por los candidatos en función

de la duración y entidad de los mismos, así como de que se trate

de docencia impartida o recibida.

Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia

impartida o recibida, deberán aportar los pertinentes justificantes.

e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

2. Para la valoración de los méritos, en la presente

convocatoria de puestos de trabajo se tendrán en cuenta, a efectos de

valoración de grado y de puesto desempeñado, los niveles

establecidos con carácter mínimo en el Acuerdo

Administración-Sindicatos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda, y los méritos indicados en los apartados b), c), d) y

e) de la base tercera deberán ser acreditados por certificado, en

copia del modelo que figura como anexo I (certificado de méritos)

a esta orden. Este certificado deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en entidades gestoras de

la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:

Si se encuentran destinados en Servicios Centrales, por la

Secretaría General u organismo similar de las citadas entidades.

Si se encuentran destinados en Servicios Periféricos, por el

Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.

e) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter

departamental.

f) En el caso de excedentes voluntarios, excedentes forzosos

y para cuidado de familiares, así como para los funcionarios en

situación de servicios especiales, los certificados serán expedidos

por la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito

su cuerpo o escala o por la Dirección General de la Función Pública

si pertenece a las Escalas a extinguir de AISS o a los cuerpos

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública. En el caso de las restantes Escalas, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieran su último destino definitivo.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado

a) de la base Tercera, serán acreditados documentalmente por

los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes, copias de informes de auditoría, de publicaciones

y de ponencias en las que quede acreditada la autoría de los

mismos, o por cualquier otro medio.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto

de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a ésta informe al respecto.

7. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud

(Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD), calle

Alcalá 56, 28014 Madrid, ajustándose al modelo publicado como

anexo II a esta Orden y se presentarán en el Registro General

de dicho Instituto en el plazo de quince días hábiles, a contar

desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", o en los lugares a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo I citado en

el apartado 2 de la base cuarta y de los documentos que considere

necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal

como se indica en el apartado 3 de la base citada.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el

baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, a la otorgada a los méritos de la base tercera, según

el orden expresado en la misma.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de 10 puntos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos

solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto

modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración que estará compuesta por:

El Director general del INSALUD, o funcionario en quien

delegue, que la presidirá, y cuatro Vocales designados por la autoridad

convocante, dos de ellos en representación de la unidad a que

se encuentre adscrito el puesto convocado, y dos en representación

de la Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD,

uno de los cuales actuará como Secretario.

Igualmente podrá formar parte de esta Comisión un

representante por cada una de las organizaciones sindicales, según lo

previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el

día siguiente al de finalización de la presentación de instancias

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

con

curran las circunstancias expuestas en la base cuarta.6, en cuyo

caso se podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no

afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación

(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento

de destino y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20. 1, f) de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión de disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión de Personal

del Instituto Nacional de la Salud.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los cuerpos o escalas o, en el caso de los cuerpos

o escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente

y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 19 de junio de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de

4 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 12), el

Director general del INSALUD, Josep M.a Bonet Bertoméu.

Ilmo. Sr. Director general del INSALUD.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 25223 a 25232)

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