Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 39 del citado reglamento, ha dispuesto convocar
concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
el anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en los grupos A
y B, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como el personal incluido en la disposición transitoria cuarta
de la Ley citada, que reúna los requisitos establecidos en la
correspondiente relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional
de la Salud y que figuran en el anexo A de esta Orden.
Podrán participar los funcionarios de carrera en cualquier
situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure
la suspensión, con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Valladolid,
Cantabria, Ávila, Burgos, León, Asturias, Palencia, Segovia, Soria,
Teruel y Zamora, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en
situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que
conlleve reserva de puestos de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.-1. Los funcionarios en excedencia voluntaria por
interés particular y por agrupación familiar sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación
del plazo de presentación de instancias. Asimismo, los
funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar
en el concurso si han transcurrido cinco años desde su pase a
dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares durante el período de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto
de trabajo reservado corresponda a este Departamento.
Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
2. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder
participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter
definitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere
el punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto. Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto se
señalan en el anexo A de la convocatoria de acuerdo con la
puntuación que en él se señala, hasta un máximo de diez puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado.-El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de
3 puntos de la forma siguiente:
Por grado personal consolidado superior en dos niveles (o más)
al del puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al del puesto al
que se concursa: 2,75 puntos.
Por un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto
al que se concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal consolidado inferior en un nivel al del
puesto al que se concursa: 2,25 puntos.
Por un grado personal consolidado inferior en dos niveles (o
más) al del puesto al que se concursa: 2 puntos.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo I (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollado.-1. A efectos de este
apartado se tendrá en cuenta únicamente el puesto o puestos
desempeñados en los cinco años inmediatamente anteriores a la
finalización de la presentación del plazo de solicitudes.
c.1) Se valorará el nivel de complemento de destino del puesto
o puestos desempeñados hasta un máximo de 3 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
Por cada mes completo de desempeño de un puesto de trabajo
de nivel superior al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de un puesto de trabajo
de igual nivel al que se concursa: 0,04 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de un puesto de trabajo
de nivel inferior al del puesto al que se concursa: 0,03 puntos.
c.2) Por la experiencia durante los últimos cinco años en el
desempeño de puestos pertenecientes al área a que corresponde
el convocado, y en función de su grado de similitud o semejanza,
entre el contenido técnico y especialización de los puestos
ocupados por los candidatos y el convocado, podrán adjudicarse hasta
3 puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo
II) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo
de este apartado para lo cual deberán justificar mediante los
pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La
Subdirección General de Gestión de Personal del Insalud o, en su
caso, la Comisión de Valoración en cualquier momento, podrán
contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes
al concursante y consecuentemente modificar la puntuación
otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas
serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el
Registro Central de Personal.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados directamente con las materias que se especifican en el
anexo A, y que tienen relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos y siempre
que se expida diploma o certificación de asistencia y/o
aprovechamiento.
La Comisión de Valoración modulará la puntuación a asignar
a los distintos cursos aportados por los candidatos en función
de la duración y entidad de los mismos, así como de que se trate
de docencia impartida o recibida.
Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia
impartida o recibida, deberán aportar los pertinentes justificantes.
e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionarios.
2. Para la valoración de los méritos, en la presente
convocatoria de puestos de trabajo se tendrán en cuenta, a efectos de
valoración de grado y de puesto desempeñado, los niveles
establecidos con carácter mínimo en el Acuerdo
Administración-Sindicatos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda, y los méritos indicados en los apartados b), c), d) y
e) de la base tercera deberán ser acreditados por certificado, en
copia del modelo que figura como anexo I (certificado de méritos)
a esta orden. Este certificado deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Respecto del personal destinado en entidades gestoras de
la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:
Si se encuentran destinados en Servicios Centrales, por la
Secretaría General u organismo similar de las citadas entidades.
Si se encuentran destinados en Servicios Periféricos, por el
Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.
e) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo
similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,
en el caso de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter
departamental.
f) En el caso de excedentes voluntarios, excedentes forzosos
y para cuidado de familiares, así como para los funcionarios en
situación de servicios especiales, los certificados serán expedidos
por la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito
su cuerpo o escala o por la Dirección General de la Función Pública
si pertenece a las Escalas a extinguir de AISS o a los cuerpos
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública. En el caso de las restantes Escalas, asimismo
dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieran su último destino definitivo.
3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado
a) de la base Tercera, serán acreditados documentalmente por
los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes, copias de informes de auditoría, de publicaciones
y de ponencias en las que quede acreditada la autoría de los
mismos, o por cualquier otro medio.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto
de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a ésta informe al respecto.
7. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud
(Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD), calle
Alcalá 56, 28014 Madrid, ajustándose al modelo publicado como
anexo II a esta Orden y se presentarán en el Registro General
de dicho Instituto en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", o en los lugares a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo I citado en
el apartado 2 de la base cuarta y de los documentos que considere
necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal
como se indica en el apartado 3 de la base citada.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el
baremo de la base tercera.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para
dirimirlo, a la otorgada a los méritos de la base tercera, según
el orden expresado en la misma.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de 10 puntos.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos
solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto
modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración que estará compuesta por:
El Director general del INSALUD, o funcionario en quien
delegue, que la presidirá, y cuatro Vocales designados por la autoridad
convocante, dos de ellos en representación de la unidad a que
se encuentre adscrito el puesto convocado, y dos en representación
de la Subdirección General de Gestión de Personal del INSALUD,
uno de los cuales actuará como Secretario.
Igualmente podrá formar parte de esta Comisión un
representante por cada una de las organizaciones sindicales, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el
día siguiente al de finalización de la presentación de instancias
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
con
curran las circunstancias expuestas en la base cuarta.6, en cuyo
caso se podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,
como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes
se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,
Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento
de destino y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20. 1, f) de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar la suspensión de disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión de Personal
del Instituto Nacional de la Salud.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los cuerpos o escalas o, en el caso de los cuerpos
o escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 19 de junio de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de
4 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 12), el
Director general del INSALUD, Josep M.a Bonet Bertoméu.
Ilmo. Sr. Director general del INSALUD.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 25223 a 25232)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid