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Documento BOE-A-2001-13390

Orden de 5 de julio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2001, páginas 25242 a 25249 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-13390

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de

Observadores de Meteorología del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas por

el sistema general de acceso libre, de las cuales al menos tres

estarán ubicadas en dependencias del Instituto Nacional de

Meteorología en la Comunidad Autónoma de Canarias y otras tres en

la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Este

cupo de reserva asciende en la presente convocatoria a 1 plaza.

En el supuesto de que ésta no sea cubierta se acumulará a las

restantes de la convocatoria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de

28 de julio y por la 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en la fase de oposición y de curso selectivo,

a que se refiere el apartado 3.4 del anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de noviembre de 2001.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o haber realizado todos

los estudios necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquier

de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las

titulaciones citadas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que

residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o

de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Básico de Español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere la citada base.

Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a "Centro Gestor". Consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.

En el recuadro relativo a la "Tasa de derechos de examen".

Consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el "Año de la convocatoria". Señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 01.

En el recuadro número 15. "Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría". Consignar Cuerpo de Observadores de Meteorología

del Estado y código 1429.

En el recuadro número 16. "Especialidad, área o asignatura".

Se dejará en blanco.

En el recuadro número 17. "Forma de acceso". Consignar la

letra L.

En el recuadro número 18. "Ministerio/Órgano/Entidad

convocante". Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código

00023.

En el recuadro número 19. Fecha "B.O.E.", Consignar la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

En el recuadro número 20. "Provincia de examen". Consignar

la ciudad en la que desee realizar los ejercicios de la fase de

oposición de entre las siguientes: Madrid, Palma de Mallorca y Las

Palmas de Gran Canaria.

Si el volumen de solicitudes presentadas no fuera

suficientemente elevado, los ejercicios de la fase de oposición se realizarán

exclusivamente en Madrid; lo que se hará público en el "Boletín

Oficial del Estado", por resolución de la Subsecretaria cuando

se declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos

y se fije el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

Salvo en el caso previsto en el apartado anterior, los aspirantes

quedan vinculados al lugar de examen solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado,

dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el recuadro número 21. "Minusvalía". Indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22. "Reserva para discapacitados". Los

aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para

discapacitados, lo indicarán con una cruz en este recuadro.

En el recuadro número 23. "En caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma". El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. "Títulos académicos oficiales".

Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos

en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.

En el recuadro número 25.A) se hará constar el idioma o

idiomas a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a Importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad

de las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza de San

Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de

haber ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco

de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero"

(código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la tasa por derechos de

examen será de 2.000 pesetas (12,02 euros).

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por

derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado

acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo

de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesional y

que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la oficina del correspondiente Servicio

Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se

efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio y, en su caso, de la prueba de

conocimiento de español para los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y que no estén excluidos de la misma, así

como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso,

los apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del

aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello

sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.1.1 Cuando el elevado número de aspirantes aconseje una

actuación descentralizada para realizar los ejercicios de la fase

de oposición además de en Madrid, en Palma de Mallorca y en

Las Palmas de Gran Canaria, el Tribunal calificador propondrá

a la Subsecretaría del Departamento la constitución de las

Unidades que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de

los ejercicios con las competencias de ejecución, material y

orde

nación administrativa de los distintos ejercicios. Este personal

estará adscrito al Tribunal calificador y ejercerá sus funciones de

conformidad con las instrucciones que, al efecto, le curse dicho

Tribunal.

Estas Unidades estarán formadas por un Presidente, y hasta

cuatro Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Todos

ellos serán nombrados por la Subsecretaría del Departamento,

a propuesta del Tribunal calificador.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono

91 597 69 78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su

origen, deberán acreditar el conocimiento del español mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen

diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno

de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se

efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho

ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de

los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata

de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse

con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad o equivalente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

teórico-práctica del curso selectivo y, en el supuesto de persistir el

empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer

período de la parte teórico-práctica del citado curso selectivo.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

Durante su condición de funcionarios en prácticas, los

aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados

administrativos o como personal laboral, deberán optar entre

percibir una retribución por igual importe de la que les correspondería

en el puesto de trabajo de origen o la que procede como

funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de enero.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta

de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaría

del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan

a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación

directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las

funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la

posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la

nacionalidad española. La Administración será la competente para

determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 5 de julio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 6

de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Prueba previa de conocimiento del español

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma

español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar

esta prueba de acuerdo con la base 6.2 de esta convocatoria.

2. Proceso de selección

2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

2.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos de carácter práctico, y de una prueba voluntaria

de idiomas. Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán

carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa "Temario de

Ciencias de la Tierra, Matemáticas y Física", que figura en el Anexo

II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por 80 preguntas con cuatro

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las

contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio

del Tribunal calificador.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito, en

el tiempo máximo de tres horas, de cuatro problemas o ejercicios

práctico-numéricos, relacionados con las materias del programa

"Temario de Ciencias de la Tierra, Matemáticas y Física" que

figuran en el anexo II de esta convocatoria.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno

o los dos siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

Consistirá en la traducción directa por escrito y con diccionario,

en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado en el idioma

o idiomas elegidos por el aspirante.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de cuatro

puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de un punto

para el idioma francés.

2.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

El curso se estructurará en dos partes, una teórica y otra

teórico-práctica.

La parte teórica, con una duración de 25 horas lectivas, versará

sobre las materias que figuran en el anexo III de la convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Observadores de

Meteorología del Estado.

La parte teórico-práctica se realizará en dos períodos. El primer

período, de 350 horas lectivas como máximo, se dedicará a la

formación teórico-práctica especializada en las áreas temáticas

relacionadas con las funciones que el personal de este Cuerpo

tiene encomendadas. El segundo período, de un mes de duración

como máximo, consistirá en la rotación por puestos de trabajo

de las distintas unidades administrativas de la Dirección General

del Instituto Nacional de Meteorología, cuyas misiones estén

relacionadas con la formación especializada impartida. Durante el

segundo período de esta parte teórico-práctica los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 15 días naturales desde la finalización del curso

selectivo, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.3 de este Anexo,

un informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo, que se desarrollará en el Centro

de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de

Meteorología, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subsecretaría del Departamento.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta su toma de

posesión como funcionarios de carrera. Los aspirantes que ya sean

funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas

continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,

prestando servicios en su primitivo puesto de trabajo desde la

finalización del curso selectivo y hasta el momento de la toma

de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera

del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.

3. Valoración

3.1 Prueba previa de conocimiento del español.-Se calificará

de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de

"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

3.2 Fase de concurso.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 2.2 de este anexo.

3.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima de la parta teórica será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para superarla. La calificación

máxima de la parte teórico-práctica será de 70 puntos, siendo

necesario un mínimo de 35 puntos para superarla. La calificación

máxima total del curso selectivo será de 100 puntos; siendo

necesario obtener 50 puntos para superarlo.

3.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de concurso y curso selectivo.

Bibliografía

Los libros y textos que figuran con un asterisco se encuentran

en la Biblioteca del Centro de Documentación del Instituto

Nacional de Meteorología, sito en calle Camino de las Moreras, sin

número, 28040 Madrid.

Temario de Geografía General:

Geografía Universal. Biblioteca Hispania. Editorial Ramón

Sopena (*).

Geografía de España. Biblioteca Hispania. Editorial Ramón

Sopena (*).

Compendio de Geografía General. Manuales Universitarios.

Rialp (*).

Geografías de la Colección Diccionarios Rioduero y de la

Colección Atlas de Ediciones Jover.

Temario de Meteorología y Climatología:

Compendio de apuntes para la formación del personal

meteorológico de la clase IV. Volumen I. Ciencias de la Tierra OMM

número 266 (*).

Compendio de apuntes para la formación del personal

meteorológico de la clase IV. Volumen II. Meteorología OMM número

266 (*).

Compendio de apuntes de Climatología para la formación del

personal meteorológico de la clase IV. OMM número 237 (*).

Manual del Observador de Meteorología. J. M. Jansa Guardiola.

INM (*).

Climatología de España y Portugal. I. Font Tullot. INM (*).

Climatología. J. M. Cuadrat y M. F. Pita. Editorial

Cátedra (*).

El tiempo admosférico. Louis J. Battan. Editorial Omega (*).

Introducción a la Meteorología. Petterssen. Espasa-Calpe (*).

Problemas de Meteorología. Estática y termodinámica de la

Atmósfera. C. G.o Legaz y F. Castejón. INM (*).

Temario de Matemáticas y Física:

Física:

Física General: Català Alemany; Sears Zemansky (Ed. Aguilar);

García Santesmases; Burbano y Ecilla; 3.ode BUP (editorial

Santillana).

Física. Volúmenes I y II. Alonso-Finn. Editorial Fondo Educativo

Interamericano (*).

Problemas y cuestiones de Física General (editorial Bruño);

Burbano y Ecilla; Ruiz Vázquez.

Matemáticas:

Teoría y problemas: Factor 2 y Factor 3 (editorial Vicens-Vives);

Entorno 2 y Entorno 3 (editorial Bruño); 2.o y 3.ode BUP (editorial

Anaya).

ANEXO II

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

PROGRAMA

Temario de Ciencias de la Tierra, Matemáticas y Física

1. El sistema solar.-Las estrellas y el sol. Planetas. Galaxias.

Constelaciones. Vía Láctea.

2. El Sol y la Luna.-El Sol. Constitución. Astros. Meteoritos.

Cometas. La Luna. Constitución. Movimientos. Fases. Eclipses

solares.

3. Rotación y traslación de la Tierra.-Forma, movimientos

y dimensiones. Los puntos cardinales. La división del día.

Longitud. Latitud. Movimiento de traslación. Las estaciones. Las zonas

terrestres.

4. Proyecciones cartográficas.-Principales proyecciones.

Representaciones cartográficas. La escala de los mapas.

Levantamientos topográficos. Representación del relieve.

5. Regiones oceánicas y mares interiores.-Fondo y relieve

submarinos. Las aguas marinas. Efectos reguladores y climáticos.

Dominio litoral, dominio pelágico y dominio abisal.

6. Los movimientos de las aguas marinas y oceánicas.-El

oleaje. Influencia del Sol y la Luna en las mareas. Amplitud y

corrientes de las mareas. Los grandes sistemas de corrientes

oceánicas.

7. Composición, características y estructura de la

atmósfera.-Aire seco y aire húmedo. Capas de la atmósfera según la

distribución vertical de la temperatura del aire.

8. Los meteoros. Definición y clasificación.-Definición y

descripción de los cuatro grupos de meteoros. Carácter intermitente

o continuo de las precipitaciones, intensidad de las

precipitaciones, su determinación. Relaciones entre las precipitaciones y los

géneros de nubes.

9. Tiempo atmosférico.-Variables meteorológicas. Las

observaciones meteorológicas fundamentales.

10. Clima.-Elementos y factores del clima. Diagramas

climatológicos. Climogramas. Mapas climatológicos. Clasificación de

los climas.

11. Europa.-Límites. Extensión. Mares y Océanos. Cabos.

Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.

12. Europa.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y vegetación.

Distribución de la población.

13. Asia.-Límites. Extensión. Mares y Océanos. Cabos.

Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.

14. Asia.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y vegetación.

Distribución de la población.

15. África.-Límites. Extensión. Mares y Océanos. Cabos.

Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.

16. Africa.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y vegetación.

Distribución de la población.

17. América del Norte.-Límites. Extensión. Mares y Océanos.

Cabos. Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.

18. América del Norte.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y

vegetación. Distribución de la población.

19. América del Sur.-Límites. Extensión. Mares y Océanos.

Cabos. Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.

20. América del Sur.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas y

vegetación. Distribución de la población.

21. Oceanía y tierras polares.-Límites. Extensión. Mares y

Océanos. Cabos. Golfos. Estrechos. Islas. Penínsulas.

Archipiélagos.

22. Oceanía y tierras polares.-Orografía. Ríos. Lagos. Climas

y vegetación. Distribución de la población.

23. La Península Ibérica.-Geografía física. Extensión, límites

y orografía. Mares, costas, litorales y espacios naturales.

24. Baleares.-Geografía física. Extensión, límites y orografía.

Islas. Espacios naturales.

25. Canarias.-Geografía física. Extensión, límites y orografía.

Islas. Espacios naturales.

26. España.-Comunidades Autónomas. Ceuta y Melilla.

Estructura y organización general.

27. España.-Geografía humana. Principales actividades

económicas. Vías de comunicación y comercio exterior.

28. Estadística descriptiva.-Poblaciones y muestra.

Variables discretas y continuas. Redondeo de datos. Intervalos de clase.

Histograma y polígonos de centralización. Distribución de

frecuencias.

29. Estadística descriptiva.-Promedios y medidas de

centralización. Relación empírica entre media, mediana y moda. Relación

entre ellas. Cuartiles, deciles y percentiles. La desviación típica

y otras medidas de dispersión. Varianza.

30. Sistemas de ecuaciones lineales.-Transformaciones de

una ecuación y de una inecuación. Teorema fundamental de

equivalencia. Métodos de resolución de sistemas. Sistemas de Cramer.

31. Trigonometría plana.-Funciones trigonométricas de un

ángulo agudo: relaciones entre las de un mismo ángulo. Funciones

de ángulos complementarios: valores particulares notables.

32. Trigonometría plana.-Resolución de triángulos

rectángulos. Resolución de triángulos isósceles. Resolución de

rectángulos, rombos y trapecios. Resolución trigonométrica de polígonos

regulares.

33. Resolución de triángulos oblicuángulos.-Razones

trigonométricas de la suma de arcos, del ángulo doble y del ángulo

mitad. Suma de senos, cosenos y tangentes.

34. Resolución de triángulos oblicuángulos.-Teorema de los

senos: casos de resolución de triángulos en los que se aplica el

teorema de los senos. Teorema del coseno. Cálculo trigonométrico

del área de un triángulo. Gráficas cartesianas de funciones

circulares.

35. El plano afín.-Ecuación vectorial de la recta. Ecuaciones

paramétricas de la recta. Ecuaciones cartesianas. Incidencia y

paralelismo y perpendicularidad.

36. El plano afín.-Problemas métricos: distancia entre dos

puntos, distancia de un punto a una recta, distancia entre dos

rectas paralelas, bisectrices de los ángulos de dos rectas, ángulos

de dos rectas. Cálculo del área de un triángulo.

37. Cónicas.-Circunferencia: ecuación general. Ecuación

reducida. Problemas de intersección con rectas y circunferencias.

Recta tangente en un punto. Elipse, hipérbola y parábola.

Ecuaciones respectivas. Simetrías. Excentricidad. Problemas de

intersección. Tangentes y normales en uno de sus puntos. Hipérbola

equilátera.

38. Cinemática del punto.-Concepto de velocidad y

aceleración. Clasificación de los movimientos. Movimiento relativo.

Aceleración de Coriolis.

39. Dinámica del punto material: trabajo y energía.-Leyes

de Newton. Teorema del impulso. Teorema del momento angular.

Aplicaciones. Integral de la fuerza respecto al desplazamiento.

40. Dinámica del punto material.-Potencia. Teorema de la

energía cinética. Campos de fuerzas conservativas. Teorema de

la energía potencial. Teorema de la conservación de la energía

mecánica.

41. Fuerzas conservativas y no conservativas.-Fuerzas

elásticas. Estudio particular del oscilador armónico lineal. Fuerzas

centrales. Estudio particular de la fuerza de atracción

gravitacional. Variación de la energía mecánica. Estudio particular de las

fuerzas de rozamiento.

42. Fluidos: Estática.-Concepto de presión. Ecuación

fundamental de la estática de fluidos. Principio de Pascal. Principio

de Arquímedes. Presión atmosférica.

43. Fluidos: Dinámica.-Ecuación de continuidad. Teorema

de Bernouilli. Teorema de Torricelli.

44. Termodinámica.-Concepto de temperatura. Escalas

termométricas. Temperatura absoluta. El trabajo en termodinámica.

Enunciado del primer principio de la termodinámica. Energía

interna. Calor. Capacidades caloríficas y calores específicos.

45. Termodinámica.-Gases perfectos. Ecuación de estado del

gas perfecto. Cambios de estado.

46. Campo eléctrico: Electrostática.-Ley de Coulomb.

Campo eléctrico: Potencial eléctrico. Capacidad electrostática.

Condensadores. Energía de un condensador cargado.

47. Campo eléctrico. Electrocinética.-Intensidad de

corriente. Ley de Ohm. Resistencia eléctrica. Efecto Joule. Fuerza

electromotriz y resistencia interna de un generador. Ley de Ohm

generalizada. Leyes de Kirchoff.

48. Corriente alterna.-Generación de una fuerza

electromotriz alterna. Ley de Ohm para un circuito con resistencia,

autoinducción y capacidad.

49. Electrónica.-El diodo. Rectificadores. El triodo.

Semiconductores. Transistor.

50. Optica geométrica.-Rayo luminoso. Leyes de la reflexión

y refracción. Principio de Fermat. Reflexión total. Angulo límite.

Lámina de caras plano paralelas. Prisma óptico. Dioptrio esférico.

ANEXO III

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

CURSO SELECTIVO

Administración y Función Pública

1. El Estado. La Constitución. La Corona. El Tribunal

Constitucional. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales: Congreso

y Senado. El Poder Ejecutivo: Gobierno y Administración. El Poder

Judicial. Estructura del sistema judicial español.

2. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales

de organización y funcionamiento. Organización territorial de las

Administraciones Públicas. La Administración General del Estado:

sus órganos superiores y directivos. Órganos centrales y periféricos

de la Administración General del Estado. La Administración

Institucional. La Administración Corporativa. Los Organismos

Públicos: Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.

Las Sociedades Estatales.

3. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La

Administración Pública de las Comunidades Autónomas:

organización y funcionamiento.

4. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de

organización y funcionamiento.

5. La Organización General del Ministerio de Medio

Ambiente. Los órganos horizontales: Ministro, Subsecretaría y Secretaría

General Técnica. La Dirección General de Programación y Control

Económico y Presupuestario. Los órganos sectoriales: Dirección

General del Instituto Nacional de Meteorología; Dirección General

de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas; Dirección General

de Costas; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental;

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. La atribución

y el ejercicio de las competencias. Descentralización,

desconcentración y delegación. La organización territorial del Ministerio de

Medio Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas

Empresariales y Sociedades Estatales en el Ministerio de Medio

Ambiente.

6. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El

principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de

interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los

procedimientos administrativos.

7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación

económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.

La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.

8. Planificación y gestión de recursos humanos en la

Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo

Público. La provisión de puestos de trabajo. Las Relaciones de

Puestos de Trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y

promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los

titulares de puestos de trabajo.

9. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal

laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales.

Régimen disciplinario de funcionarios y laborales. Las

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

ANEXO IV

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Victoria Conde Torrijos, Cuerpo

Superior de Meteorólogos del Estado.

Secretario: Don César Rodríguez Ballesteros, Cuerpo

Observadores Meteorología del Estado.

Vocales: Doña María Teresa Alvarez-Ossorio Alvariño, Cuerpo

Diplomados en Meteorología del Estado; don Miguel Ángel Cano

Serrano, Cuerpo Observadores Meteorología del Estado; doña

María Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo Gestión de la Admón. Civil

del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Carlos Yagüe Anguís, Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

Secretario: Don César A. Zancajo Rodríguez, Cuerpo

Observadores Meteorología del Estado.

Vocales: Don Luis Hontoria Hernández, Cuerpo Diplomados

en Meteorología del Estado; don José Luis Obarrio Vega, Cuerpo

Observadores Meteorología del Estado; doña Ana Gutiérrez

Muñoz, Cuerpo Gestión de la Admón. Civil del Estado.

ANEXO V

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Observadores de Meteorología del

Estado, que no se halla separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..........., a ........... de ........... de ...........

ANEXO VI

Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado

Don ........................................................,

con nacionalidad ..............................................,

con domicilio en ...............................................,

y con número de pasaporte ....................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Observadores de Meteorología del

Estado, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ..........., a ........... de ........... de ...........

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