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La Cooperativa Frutos del Mediterráneo, de Mula (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72 el 1 de junio de 1987 e inscrita con el número 034.
Posteriormente, la Cooperativa Frutos del Mediterráneo, de Mula (Murcia) fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según el artículo 11 del R(CE) 2200/96 para la categoría V (Cítricos) por Resolución del Director general de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 15 de septiembre de 1998.
El 7 de mayo de 2001, la referida entidad, solicita la descalificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
De conformidad con la solicitud presentada por la Cooperativa Frutos del Mediterráneo, de Mula (Murcia), relativa a la anulación de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, resuelvo:
Anular, a petición propia, el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el artículo 11 del R(CE) 2200/96 de la Cooperativa Frutos del Mediterráneo, de Mula (Murcia) para la categoría V (Cítricos), OPFH número 034, reconocida por Resolución de fecha 15 de septiembre de 1.998 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de junio de 2001.–El Director general, Rafael Milán Díez.
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