Por Orden de 7 de junio de 2001, "Boletín Oficial del Estado"
del 23, se publicó concurso para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, correspondientes al Cuerpo Técnico
de Instituciones Penitenciarias.
En la misma se procede a ofertar puestos de trabajo en sus
diferentes especialidades, de Juristas, Psicólogos, Pedagogos y
Sociólogos.
Como quiera que en el anexo I bis), donde se recogen las
funciones y méritos específicos de los diferentes puesto de trabajo
ofertados, el denominado "Sociólogo" no se encuentra recogido,
por la presente se procede a subsanar el error, quedando como
sigue:
Denominación del puesto de trabajo: (4) Sociólogo. Descripción
de funciones: Realización de la valoración sobre la actividad
delic
tiva para la clasificación y la programación del tratamiento de
internos. Las reguladas en el artículo 281 del Reglamento
Penitenciario y preceptos concordantes y asistencia a los órganos
colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real
Decreto 190/1996). Emisión de informes. Méritos específicos: A) Por
la experiencia en el desempeño de puestos de Director,
Subdirector, Administrador, Centrales Niveles 24, dentro del ámbito
funcional de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
o del organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
durante los últimos diez años, hasta un máximo de dos puntos,
de la forma siguiente: 1. Por estar desempeñando en la actualidad
estos puestos, durante un mínimo de dos años: Un punto, y por
cada año adicional: 0,20 puntos. 2. Por cada año de experiencia
en el desempeño de estos puestos: 0,20 puntos. B) Idioma: 0,30
puntos.
Igualmente, en el apartado 1.4 de la base tercera, "Antigüedad",
correspondiente a "Méritos generales", donde dice: "0,25 puntos
por cada año completo de servicios, en puestos de trabajo
dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias",
debe decir: "0,25 puntos por cada año completo de servicios
prestados en puestos de trabajo dependientes de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias o del organismo autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias".
Al no suponer una modificación en cuanto a los puestos
ofertados, la presente Orden no amplia el plazo de presentación de
solicitudes.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida
potestativamente ante esta Dirección General, mediante la interposición
de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
(Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su notificación.
Madrid, 28 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general, Ángel Yuste Castillejo.
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