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El Reglamento (CEE) 193/82 del Consejo, de 26 de enero, por el que se adoptan las normas generales relativas a las transferencias de cuotas en el sector del azúcar, contempla en su artículo 2.1 b) el caso de enajenación de una empresa por otra encargando al Estado miembro, en caso de producirse dicha enajenación, la asignación a la empresa adquirente de la cuota de la empresa adquirida.
El 7 de febrero fue elevada a escritura pública la fusión por absorción de «Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima» sobre «Puleva, Sociedad Anónima», al tiempo que aquella cambió su denominación social por la de «Ebro Puleva, Sociedad Anónima» quedando así inscrito en el Registro Mercantil de Madrid.
Posteriormente, de Ebro Puleva fue segregado el negocio del azúcar, alcohol, piensos y derivados para aportarlos a la filial «Azucarera Española, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal a la vez que se realizaba un desembolso de capital por parte de «Ebro Puleva, Sociedad Anónima» a dicha filial, habiendo así inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, el 4 de abril de 2001.
El artículo 6 del citado Reglamento (CEE) 193/82 especifica que si la enajenación, el cese de la actividad de la fábrica o la fusión se produce entre el 1 de febrero y el 30 de junio la asignación de cuotas tendrá efectos a partir de la campaña de comercialización azucarera siguiente.
Como consecuencia de todo lo anterior Ebro Puleva y «Azucarera Ebro, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal, solicitan de modo conjunto que la cuota de «Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima» (actualmente integrada en «Ebro Puleva, Sociedad Anónima») sea asignada a «Azucarera Ebro, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal.
En su virtud, dispongo:
La titularidad de la cuota asignada a la empresa «Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima» por Orden de 25 de septiembre de 1998, queda asignada a partir de la campaña de comercialización azucarera 2001/2002 a la empresa «Azucarera Ebro, Sociedad Limitada», sociedad unipersonal.
Se faculta al Director general de Alimentación para dictar resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2001.
ARIAS CAÑETE
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