Vista la petición interesada por la entidad «Caldal, Sociedad Limitada», con registro de control metrológico número 09-05-006, domiciliada en la calle Beato Diego de Cádiz, número 36, 03009 Alicante, por la que solicita la aprobación de modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua sobre camión cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, esquema S3, marca «Caldal», modelo EMSC, versiones EMSC 250, EMSC 500 y EMSC 750.
Visto el certificado de homologación de la CEE, número 47101, revisión 2, expedido por «El Centro de Inspección Técnica», ap. Correos 44, FIN-00811 Helsinki, Finlandia, relativo a un instrumento fabricado por «S.A.M.P.I.,S.p.A.»,vía del Marginone, 55066 Pieve San Paolo(Lucca),Italia, clase y nombre del modelo «Sistema de medición de líquidos M7DX, M7KX, M7NX, M15DX, M15KX, M15NX», de conformidad con los requisitos exigidos por la Directiva del Consejo para Instrumentos de Medida 77/313/CEE, referidos a los sistemas de medición de volumen de líquidos distintos del agua.
Visto el certificado de homologación de la CEE, número 47101, revisión 4 expedido por «El Centro de Inspección Técnica», ap. Correos 44, FIN-00811 Helsinki, Finlandia, relativo a un instrumento fabricado por «S.A.M.P.I., S.p.A.», vía del Marginone, 55066 Pieve San Paolo (Lucca), Italia, clase y nombre del modelo «MA CX; MA DX; MA KX; MA NX, donde A= 5, 7, 10, 15, 25», de conformidad con los requisitos exigidos por la Directiva del Consejo para Instrumentos de Medida 77/313/CEE, referidos a los sistemas de medición de volumen de líquidos distintos del agua.
Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, que la modifica y establece el Control Metrológico CEE y el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
Considerando el Real Decreto 1616/1985, referente al control del Estado sobre metrología, por el que se desarrollan las fases de aprobación de modelo y verificación primitiva.
Considerando las Órdenes de 26 y 28 de diciembre de 1988, por las que se regulan los contadores volumétricos y los sistemas de medida para líquidos distintos del agua.
Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio.
Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada.
Esta Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio en uso de sus atribuciones, resuelve:
Conceder la aprobación de modelo a favor de la entidad «Caldal, Sociedad Limitada» del sistema de medida de líquidos distintos del agua sobre camión cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, esquema S3, marca «Caldal», modelo EMSC, versiones EMSC 250, EMSC 500 y EMSC 750, con las siguientes características metrológicas:
Versión | EMSC 250 | EMSC 500 | EMSC 750 |
---|---|---|---|
Contador volumétrico. | M5 | M7 | M15 |
Caudal máximo (l/min). | 225 | 500 | 750 |
Caudal mínimo (l/min). | 25 | 50 | 100 |
Suministro mínimo (litros). | 50 | 100 | 100 |
Presión máxima (bar). | 4 | 6 | 6 |
Margen de temperaturas. | -10 a +50 oC | -10 a +50 oC | -10 a +50 oC |
El signo de aprobación de modelo asignado será:
Los instrumentos, a los que se refiere esta resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación agrupadas de manera visible e indeleble en una placa de características:
Fabricante: «Caldal, Sociedad Limitada», calle Beato Diego de Cádiz, 36, 03009 Alicante.
Denominación: Marca «Caldal».
Modelo: EMSC.
Versión: –
Datos técnicos:
Caudal máximo en l/min: –
Caudal mínimo en l/min: –
Suministro mínimo en litros: –
Presión máxima de funcionamiento en bar: –
Clases de líquidos a medir: –
Temperatura del líquido a medir: –10 a 50 ºC.
Número de serie y año de fabricación.
Signo de aprobación de modelo.
Indicación del esquema adoptado.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva y deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo de su certificado de aprobación de modelo.
El plazo de validez de esta aprobación de modelo es de diez años, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular.
A los efectos procedentes, se remite copia de esta resolución al Centro Español de Metrología, del Ministerio de Fomento.
La presente Resolución de autorización no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 15 de junio de 2001.–El Director general, José Monzonís Salvia.
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