Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-13730

Orden de 20 junio 2001 de extinción de la entidad "Mas Fondo Asegurador, Sociedad Anónima" de Seguros y Reaseguros (en liquidación) y la subsiguiente cancelación de los asientos en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2001, páginas 25668 a 25668 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-13730

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de fecha 20 de octubre de 1992 se encomendó a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de la entidad «Mas Fondo Asegurador, Sociedad Anónima» de Seguros y Reaseguros (en liquidación).

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Mas Fondo Asegurador, Sociedad Anónima» de Seguros y Reaseguros (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la liquidación de la entidad, procediendo, por tanto, declarar su extinción.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción de la entidad «Mas Fondo Asegurador, Sociedad Anónima» de Seguros y Reaseguros (en liquidación) y la subsiguiente cancelación de los asientos en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de junio de 2001.–El Ministro.–P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid