Vista la petición interesada por la entidad «Vertex, Sociedad Limitada», domiciliada en la calle Comercio, número 12, bajos, 08902 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en solicitud de aprobación de modelo de un sonómetro integrador-promediador, marca «Larson Davis», modelo LD 824, fabricado por «Larson Davis Inc.» (1681 West 820 North, Provo, Utah 84601, Estados Unidos de América) y comercializado por «Vertex, Sociedad Limitada».
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 21007378,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, ha resuelto:
Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Vertex, Sociedad Limitada», de un sonómetro integrador-promediador, marca «Larson Davis», modelo LD 824.
El signo de aprobación de modelo será:
El sonómetro integrador-promediador a que se refiere esta Resolución, llevará, como mínimo, en su placa de características, la marca, el modelo, el número de serie, la clase de precisión y el signo de aprobación del modelo. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo número 01-02-23.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede a esta aprobación de modelo, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 7 de junio de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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