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De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
Real Decreto 296/96, de 23 de febrero que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia
a concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones
de forensías vacantes en los Juzgados que en anexo se
relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar
cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos
publicados en el "Boletín Oficial del Estado", correspondientes tanto
a la presente Resolución como a las publicadas por las
Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios
personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los
destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de
preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último
destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías
y agrupaciones de forensías radicadas en todo el territorio
nacional, salvo Cataluña, Galicia, Canarias y Andalucía, los que se
encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por
cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen
reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes
voluntarios por agrupación familiar por interés particular, o los
excentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido
la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos
o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia
por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán
solicitud en el plazo de diez días naturales, a partir del 3 de septiembre
de 2001, o sea del 3 al 12 de septiembre, dirigidas al ilustrísimo
señor Director general de Relaciones con la Administración de
Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del
Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las Oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.
Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la Oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña,
Galicia, Canarias, Andalucía que, por tanto figuran en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio
de Justicia y otros Gobiernos autónomos y se publican en el
"Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de las
Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la
toma de posesión en su actual destino, o un año los funcionarios
de nuevo ingreso en su primer destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencia por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se hayan determinado en
la resolución correspondiente.
Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración del
conocimiento de la lengua oficial en las Comunidades Autónomas.
1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad, en el
escalafón.
2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados
en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia,
el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de la
siguiente forma:
A) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears:
a) Certificado de nivel B: 2 puntos.
b) Certificado de nivel C: 4 puntos.
c) Certificado de nivel D: 6 puntos.
B) Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación
de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación
y del nivel al que correspondan los títulos aportados.
C) Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
Cuarta. Peticiones condicionadas.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se
anuncian, para municipios de una misma Comunidad Autónoma,
dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán
condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino
en este concurso en municipios de la misma Comunidad
Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Quinta. Tramitación.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo
con lo previsto en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnización por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del
ilustrísimo señor Director general de Gestión de Recursos de forma
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
de las otras Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen
en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las
Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad
no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente
al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
296/1996, de 23 de febrero, por cuando no implique cambio
de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes
al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias, que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 5 de julio de 2001.-El Secretario de Estado, por
delegación (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general
de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes
Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO
Ciudad Autónoma de Ceuta
Provincia: Cádiz
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Ceuta.
Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Ceuta.
Ciudad Autónoma de Melilla
Provincia: Málaga
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Melilla.
Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Melilla.
Primera Instancia e Instrucción número 5 y Menores número 1
de Melilla.
Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia: Huesca
Primera Instancia e Instrucción de Barbastro y Boltaña.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Monzón.
Provincia: Zaragoza
Instrucción números 3 y 9 de Zaragoza.
Comunidad Autónoma de Asturias
Provincia: Asturias
Primera Instancia e Instrucción números 3 y 5 de Avilés y
Pravia.
Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Narcea y Tineo.
Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Onís y Llanes.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Grado.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Laviana.
Primera Instancia e Instrucción de Luarca y número 1 de
Castropol.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Provincia: Palma de Mallorca
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Ciutadella
de Menorca.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Provincia: Cantabria
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Laredo.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: León
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Astorga.
Primera Instancia e Instrucción números 2, 5 y Vigilancia
Penitenciaria de León.
Provincia: Palencia
Primera Instancia e Instrucción número 5 de Palencia y Carrión
de los Condes.
Provincia: Segovia
Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Segovia.
Provincia: Zamora
Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincia: Albacete
Primera Instancia e Instrucción número 7 de Albacete, La Roda
y Casas Ibáñez.
Primera Instancia e Instrucción de Villarobledo y Alcaraz.
Provincia: Cuenca
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Motilla de
Palancar.
Provincia: Toledo
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Talavera
de la Reina.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia: Badajoz
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mérida y Montijo.
Comunidad Autónoma de Madrid
Provincia: Madrid
Primera Instancia e Instrucción números 3, 4 y 7 de Leganés.
Instituto Nacional de Toxicología de Madrid.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Provincia: Murcia
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Caravaca
de la Cruz.
State Agency Official State Gazette
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