Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-13820

Orden de 8 de junio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25763 a 25769 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-13820

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2001, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley 17/1993, de

23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

del día 1 del próximo mes de octubre.

La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la

Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países

miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre

que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de

Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de

Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, 5 de febrero, considere que

tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el

desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional

correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "modelo 750",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública y en el Servicio de

Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

así como en las representaciones diplomáticas de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de

ser español, o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o

de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que

el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo

en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Analistas

de Laboratorio del IRA" consignándose el código "5040".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L", que corresponde a "Turno libre".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja

número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta

Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el

artícu

lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 2.000 pesetas (12,02 euros), debiendo consignar

dicho importe en el recuadro destinado al mismo en el modelo

de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la reacaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presente su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho Banco o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,

de la prueba de conocimiento de castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad o pasaporte o documento de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que en este caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 5 de marzo de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose

que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en

el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte o documento de

identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

D) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Analistas

de Laboratorio del IRA, mediante Resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo

y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con

posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los

mismos.

8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 26 de abril

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo), el

Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y

eliminatorios.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,

deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico del Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre las materias del temario que figura

como anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un

plazo máximo de una hora, un supuesto práctico de entre dos

propuestos por el Tribunal, cuyos contenidos estarán relacionados

con la parte II (laboratorios) del temario, que figura en el anexo II

de esta convocatoria, de la forma siguiente:

Un supuesto relacionado con la parte común del temario

específico de laboratorios y con el contenido del apartado A) del mismo.

Un supuesto relacionado con la parte común del temario

específico de laboratorios y con el contenido del apartado B) del mismo.

Estos supuestos contendrán un cuestionario con 15 preguntas

cada uno.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: Se calificará de "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar

a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para superarlo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio.

ANEXO II

Temario de pruebas selectivas para acceso a la Escala

de Analistas de Laboratorio del IRA

I. PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características.

Estructura. La reforma constitucional.

Tema 2. Órganos constitucionales (I). La Jefatura del Estado:

La Corona. Funciones. Sucesión. Regencia y tutela. El refrendo.

Tema 3. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:

Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. La función

parlamentaria de control del Gobierno en España.

Tema 4. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:

El Gobierno. Designación y cese. Funciones.

Tema 5. Órganos constitucionales (IV). El Poder Judicial: El

Consejo General del Poder Judicial.

Tema 6. Órganos constitucionales (V). La defensa de la

Constitución: El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

Tema 7. La Administración General del Estado. Órganos

centrales: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos

territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y

Direcciones Insulares. Organismos públicos: Organismos autónomos

y entidades públicas empresariales. La Administración General

del Estado en el exterior.

Tema 8. La organización territorial del Estado: El Estado

autonómico. Las Comunidades Autónomas. Las Corporaciones Locales.

Tema 9. Las fuentes del Derecho. Principio de jerarquía y

de competencia. La Ley. Tipos de Leyes. Disposiciones del

Ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

El Reglamento: Concepto y clases.

Tema 10. El acto administrativo. Elementos. El procedimiento

administrativo.

Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas: Tipos de personal y régimen jurídico. Derechos y deberes

de los funcionarios.

Tema 12. El sistema retributivo de los funcionarios públicos.

Retribuciones básicas. Complementarias e indemnizaciones.

Tema 13. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Las

instituciones europeas.

Tema 14. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sus

fuentes. Relaciones con el ordenamiento jurídico de los Estados

miembros.

Tema 15. La integración de España en la CEE. El Tratado

de Adhesión. El período transitorio. El caso canario. La

convergencia hacia la Unión Económica y Monetaria.

II. LABORATORIOS

Parte común

Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material

básico. Material fungible.

Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis

biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material

estéril. Destrucción de material utilizado.

Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias,

hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.

Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio,

recepción y conservación de las mismas.

Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:

Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidente. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 6. Balanzas. Tipos de balanzas. Calibración de la

balanza. Métodos de pesada. Material utilizado para la pesada.

Tema 7. Disoluciones: Conceptos generales. Tipos.

Propiedades. Modos de expresión de la concentración.

Tema 8. Conceptos de ácido y base. Teorías fundamentales.

Disociación. Grado de disociaciones. Cálculos. Concepto de pH:

Cálculo. Disoluciones reguladoras o tampón.

Tema 9. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y

volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.

Tema 10. Métodos de separación, extracción, cristalización

y precipitación.

Tema 11. Otros métodos de separación: Filtración,

desecación, centrifugación y ultracongelación.

Tema 12. Microscopia. Microscopio óptico y electrónico.

Conservación de los aparatos.

Tema 13. Inferancia estadística: Muestreo aleatorio simple

y muestreo de proporciones. Relación entre la precisión y el

tamaño de la muestra.

Tema 14. Procesamiento automático de datos de laboratorio.

Herramientas informáticas más utilizadas: Programas estadísticos,

bases de datos, hojas electrónicas, etc.

Tema 15. Garantía de la calidad en un laboratorio de análisis.

Sistema de la calidad. Equipos. Muestras. Métodos de análisis.

Registros y boletines de análisis.

Tema 16. Residuos tóxicos y peligrosos. Almacenamiento,

recogida, transporte y tratamiento.

Tema 17. Concepto de átomo, molécula, peso atómico, peso

molecular.

Tema 18. Sistema de calidad en un laboratorio de análisis.

Acreditación según la norma UNE-ISO/IE 17025.

Tema 19. Animales de experimentación. Manejo y cuidados.

Vías de administración de las muestras a ensayar en animales

de experimentación: Métodos empleados. Necropsias y recogida

de órganos.

Tema 20. La célula: Morfología y funciones.

Tema 21. Tejidos y órganos: Su organización en aparatos.

Tema 22. Reacciones redox. Oxidantes y reductores. Métodos

de medida.

Tema 23. Buenas prácticas de laboratorio. Contaminación

química y microbiana en la manipulación. Cabinas de seguridad.

Tipos.

Tema 24. Elementos químicos presentes en los seres vivos.

Carbohidratos, lípidos, proteínas, ácidos nucleicos.

Tema 25. Fundamentos básicos de la espectrometría de

masas.

A) Laboratorios agroalimentarios

Tema 26. Análisis de composición de la leche: Grasa,

proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.

Tema 27. Análisis de composición de piensos: Materias

minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis

microbiológico.

Tema 28. Análisis de plaguicidas organoclorados y

organofosforados. Métodos generales.

Tema 29. Análisis de aceites y grasas: Ácidos grasos,

esteroles, acidez, peróxidos K270 y características organolépticas.

Tema 30. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,

fija y volátil. Ácidos orgánicos. Azúcares.

B) Laboratorios de sanidad veterinaria

Tema 31. Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas

estables. Mantenimiento y conservación.

Tema 32. Indumentaria, precauciones y manejo de una sala

de necropsias. Diferentes técnicas de necropsias.

Tema 33. Morfología y composición de los virus. Su

clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e

identificación.

Tema 34. Principales métodos utilizados en el diagnóstico

serológico de las enfermedades infecciosas de los animales

domésticos.

Tema 35. Aislamiento e identificación de bacterias. Métodos

más empleados.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso

a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA

Tribunal titular:

Presidenta: Doña M. Cristina de Frutos Escobar, Cuerpo

Nacional Veterinario.

Vocales: Don José Luis Cuéllar Gutiérrez, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado; doña M. Azucena Sánchez

Sánchez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del MAPA, y doña M. Josefa Delgado Rubio,

Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.

Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Fernando Heredia Marín, Cuerpo de Ingenieros

Agrónomos.

Vocales: Don Agustín Pons Carlos-Roca, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA;

doña Cristina Redondo Collado, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, y doña Estrella

Cañizal de la Fuente, Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos.

Secretaria: Doña M. Begoña Martínez Chamorro, Escala de

Gestión de Empleo del INEM.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 2001.

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento de identidad o pasaporte número .................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA,

que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............., a ............. de ............. de 2001.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid