Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del día 10), por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Nacional Veterinario con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas
por el sistema de acceso libre.
1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
y la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
y un período de prácticas, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 del próximo mes de octubre.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer
ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante.
Estos funcionarios deberán superar el período de prácticas que
se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán
el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no
pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del
servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento
para el ejercicio de la profesión de Veterinario.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",
será facilitada gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Servicio
de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de España
en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
res
guardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en todo caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar, a tal efecto,
fotocopia compulsada del diploma superior de español como
lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo,
en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos. En el recuadro número 15 se señalará "Nacional
Veterinario", consignándose el código "0102". En el recuadro
número 17, relativo a la forma de acceso, se consignará "L", que
corresponde a "acceso libre".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido para
la realización del segundo ejercicio.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja
número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta
Isabel, número 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en
la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. Los interesados que elijan esta forma de
presentación de la solicitud adjuntarán a la misma comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros), debiendo consignar
dicho importe en el recuadro destinado al mismo en el modelo
de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en Caja Postal,
con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y con carácter excepcional al Tribunal o Comisión
Permanente de Homologación antes citada.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", y en
la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su
caso, de la prueba de conocimiento de castellano para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte o documento de
identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que los soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, número 1, tercera planta,
28014 Madrid, teléfonos (91) 347 52 59 y (91) 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del
día 16) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 5 de marzo de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose
que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte o documento de
identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V a
esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
D) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará
la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el período de prácticas,
previa oferta de los mismos.
8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agoto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de junio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de
26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Período de prácticas.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,
deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
A) La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos
de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante
un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter
general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con
el programa, elegidos por el opositor de entre tres temas
propuestos por el Tribunal.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad
y el orden de ideas y la capacidad de redacción.
Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto en francés o inglés, propuesto por el Tribunal,
sobre temas relacionados con la política agraria, durante un tiempo
máximo de una hora. Dicho texto será leído públicamente ante
el Tribunal, previo señalamiento de día y hora, procediéndose
seguidamente a mantener una conversación en el idioma elegido
durante un tiempo máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de tres temas,
uno que corresponderá a la parte I del programa y dos
correspondientes a la parte II. Para ello, el opositor elegirá un tema
de entre dos sacados al azar de la parte I del programa y dos
temas de entre cuatro sacados al azar de la parte II del mismo.
Cada uno de los temas deberá ser expuesto en un tiempo
máximo de quince minutos, disponiendo el opositor de veinte minutos
para la preparación previa de los mismos.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar preguntas
sobre el contenido de los temas que hayan correspondido en suerte
al opositor.
Cuarto ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en el plazo
máximo de cuatro horas, un supuesto práctico propuesto por el
Tribunal.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el
Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas
considere conveniente sobre el contenido del supuesto.
B) El período de prácticas constará de las siguientes fases:
Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las pruebas
de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por
la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo,
organizado por el Tribunal, que tendrá una duración máxima de
tres meses.
Período de prácticas propiamente dicho mediante el
desempeño, en su caso, de un puesto de trabajo.
2. Valoración
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de
"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"
para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superar este ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
superarlo.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, que
ostenten la condición de funcionarios de organismos
internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria
para la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
selectivas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el cuarto
ejercicio; si persistiere el empate, se acudiría a la puntuación obtenida
en el tercer ejercicio y, en caso necesario, a la calificación
obtenida en los restantes ejercicios en orden de realización.
Período de prácticas: Para la valoración de este curso, la
autoridad convocante, de acuerdo con los informes del Tribunal,
otorgará la calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la
calificación de "apto" para superarlo.
ANEXO II
Parte I
I.a) Administración pública
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características,
estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos
fundamentales y su especial protección.
Tema 2. La Corona: Atribuciones y competencias. Las Cortes
Generales: Composición y funciones.
Tema 3. El Gobierno. Composición, designación, funciones
y relaciones con el resto de los poderes del Estado.
Tema 4. La Administración Pública (I): Principios
constitucionales. La Administración General del Estado y su organización
periférica.
Tema 5. La Administración Pública (II): La Organización
territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las
Corporaciones locales. La coordinación entre las distintas Administración
públicas. Las Conferencias Sectoriales: Composición y funciones.
Tema 6. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.
Tema 7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Deberes y derechos de los funcionarios
públicos.
Tema 9. El contrato administrativo. Concepto, tipos,
principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.
Tema 10. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El
ciclo presupuestario: Elaboración, ejecución y control.
Tema 11. Técnicas modernas de gestión pública. Concepto
de gestión pública. Marketing público. Gestión integrada de
recursos humanos. Dirección por objetivos de actuaciones públicas.
Tema 12. La Unión Europea. Antecedentes históricos,
evolución, objetivos y perspectivas de futuro.
Tema 13. Ordenamiento jurídico de la Unión Europea: Sus
fuentes e incidencias en el ordenamiento español.
Tema 14. Instituciones comunitarias: El Consejo, el
Parlamento, la Comisión y el Tribunal Europeo de Justicia. Composición
y atribuciones. Funcionamiento y relaciones institucionales.
Tema 15. La toma de decisiones en la Unión Europea.
Tema 16. Población española: Estructura y evolución.
Tema 17. La economía española: Dimensiones, factores y
relaciones exteriores.
Tema 18. Política económica: Conceptos e instrumentos.
Tema 19. Política regional: Conceptos e instrumentos.
Tema 20. El MAPA. Estructura. Relaciones con otros
departamentos, Administraciones e interlocutores sociales.
I.b) Economía y Política Agraria en España
y en la Unión Europea
Tema 21. Política agraria y política económica. La política
agraria como parte de la política económica. Características
económicas diferenciales del sector agrario.
Tema 22. Objetivos e instrumentos de la política agraria.
Objetivos e instrumentos clásicos. Ampliación de objetivos e
instrumentos modernos. Alcance y eficacia.
Tema 23. Política de producciones: Características de las
producciones agrarias. La búsqueda del equilibrio oferta-demanda.
Justificación de la intervención de las Administraciones en las
producciones agrarias.
Tema 24. Política de precios y política de rentas. Medidas
de mantenimiento de rentas y sostenimiento de precios. Fiscalidad
agraria. Seguros agrarios. Seguridad social agraria. Subvenciones
agrarias.
Tema 25. Política de comercialización agraria.
Comercialización en origen y en destino. El asociacionismo en la
comercialización. Normativa legal reguladora de los contratos tipo
agroalimentarios.
Tema 26. Política de industrialización agraria. Tendencias
actuales en la Unión Europea y en España. Medidas de apoyo
desde la Administración.
Tema 27. La industria agroalimentaria, forestal y pesquera
en la Unión Europea y en España. Características diferenciales.
Tema 28. Política alimentaria. El consumo y la cadena
alimentaria en la Unión Europea y en España. Política de fomento
de la calidad alimentaria. Seguridad alimentaria.
Tema 29. Política de estructuras agrarias. Evolución.
Objetivos, instrumentos y alcance actual de la política de estructuras.
Mejora de las explotaciones agrarias. Los fondos estructurales y
su gestión.
Tema 30. El desarrollo rural. Las medidas comunitarias y su
aplicación en España.
Tema 31. Política de investigación e innovación tecnológica
agraria y pesquera. Planificación actual de la investigación agraria:
Programas sectoriales. Cooperaciones nacional e internacional.
Tema 32. Política agraria y conservación de los recursos.
Agricultura y ganadería ecológicas. Tendencias actuales.
Tema 33. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas.
Cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Las
agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Las
organizaciones interprofesionales.
Tema 34. Política agraria y marco institucional. Las
Administraciones Públicas en la política agraria. Sindicalismo agrario.
Tema 35. Política agraria internacional. Organismos
internacionales relacionados con la agricultura y la alimentación: FAO,
OCDE, OMC y otros. Antecedentes y constitución. Estructura y
funciones.
Tema 36. La macroeconomía en el Sector Agrario español.
Producción final agraria. Renta agraria. Empleo en el sector
agrario. Comercio exterior. Medios de producción. El sector
agroalimentario en la economía española.
Tema 37. Evolución histórica de la agricultura española. De
la agricultura de la subsistencia al desarrollo agroindustrial.
Adaptación para la integración en la Comunidad Económica Europea.
Evolución del sistema agrícola español.
Tema 38. Características generales y situación del sector
agrícola en España. Tendencias actuales.
Tema 39. Características generales y situación del sector
ganadero en España. Tendencias actuales.
Tema 40. Características generales y situación del sector
forestal en España. Tendencias actuales.
Tema 41. Características generales y situación del sector
pesquero en España. Tendencias actuales.
Tema 42. La integración de la agricultura española en la CEE.
El Tratado de Adhesión. El período transitorio. El capítulo
pesquero. La integración de las Islas Canarias.
Tema 43. La macroeconomía del sector agrario de la Unión
Europea. Diferencias regionales.
Tema 44. Configuración de la Política Agraria Común.
Principios, objetivos e instrumentos. Las políticas agrarias nacionales.
Tema 45. La política de precios y mercados. Las
organizaciones comunes de mercado: Tipos. Los mecanismos
agromonetarios. El euro.
Tema 46. Evolución de la PAC. Las reformas: Causas y
evaluación. Tendencias actuales.
Tema 47. El futuro de la PAC. Influencias y tensiones
externas e internas. La ampliación de la Unión Europea a otros países
europeos. Los retos internacionales.
Tema 48. OCM de la carne de vacuno: Estructura y
competencias.
Tema 49. OCM de la carne de ovino: Estructura y
competencias.
Tema 50. OCM de la leche y productos lácteos: Estructura
y competencias.
Tema 51. OCM de la carne de porcino. OCM de la carne
de aves. OCM de los huevos. Estructura y competencias.
Tema 52. OCM de frutas y hortalizas frescas. OCM de frutas
y hortalizas transformadas. OCM del plátano. Estructura y
competencias.
Tema 53. OCM del sector vitivinícola. OCM del sector de las
materias grasas. Estructura y competencias.
Tema 54. OCM del tabaco. OCM del azúcar. OCM del lúpudo.
OCM de las plantas textiles (lino y cáñamo). Normativa del
algodón. Estructura y competencias.
Tema 55. OCM del grupo COP: Cereales, oleaginosas y
proteaginosas. OCM de los forrajes desecados. OCM del arroz.
Estructura y competencias.
Tema 56. Regulación del mercado en los productos sin OCM
específica y en los productos de fuera del anexo II.
Tema 57. La política presupuestaria y la financiación de la
PAC. Mecanismos de control. Lucha contra el fraude: La OLAF.
Tema 58. Instrumentos de financiación agraria: FEOGA e
IFOP. Otros instrumentos financieros: FSE, FEDER, BEI. El FEGA:
Estructura y funciones. Distribución de competencias. Las
encomiendas de gestión.
Tema 59. Proyección internacional de la PAC. El GATT:
Origen, evolución y rondas de negociación. La OMC: Importancia
actual para la agricultura mundial. La globalización del comercio
agroalimentario.
Tema 60. Otros acuerdos internacionales de la UE (ACP,
PECOS, Euromediterráneos, etc.). Perspectivas de futuro.
Tema 61. La política forestal comunitaria. Relaciones con la
política agraria. Plan de acción comunitario.
Tema 62. Política pesquera comunitaria. Evolución. La
Europa azul. Los acuerdos internacionales. Los organismos
multilaterales en pesca.
Tema 63. Política de recursos pesqueros. Política de
estructuras pesqueras. Política de mercados de productos de la pesca.
Financiación. El FROM.
Parte II
II.a) Producción agraria y pesquera
Tema 1. La empresa agraria. Características diferenciales de
la empresa agraria. La empresa agraria en la Unión Europea y
en España.
Tema 2. La empresa pesquera. Características diferenciales
de la empresa pesquera. La empresa pesquera en la Unión Europea
y en España.
Tema 3. Los medios de producción en agricultura y ganadería.
Tema 4. Selección de ganadería. Procedimientos de mejora
genética. Valoración de reproductores, control de rendimientos.
Los libros genealógicos.
Tema 5. Las razas autóctonas españolas. Importancia con
conservadoras del patrimonio genético. Su función en el
mantenimiento del medio natural. Principales razas. Asociaciones de
criadores.
Tema 6. La identificación animal. Importancia y objetivos.
Sistemas de identificación. Normativa legal. La identificación
electrónica.
Tema 7. El movimiento pecuario. Implicaciones zootécnicas
y sanitarias. Normativa legal.
Tema 8. Protección de los animales y bienestar animal.
Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal.
Tema 9. La alimentación animal. Fundamentos del
racionamiento. Los concentrados en la alimentación animal. Normativa
legal y perspectivas de futuro. La industria de la alimentación
animal en España.
Tema 10. Los aditivos en alimentación animal. Control y
autorización. Normativa legal y perspectiva de futuro.
Tema 11. Mercados y lonjas. La formación del precio en el
sector agrario y pesquero. Precios de los productos agrarios y
de los medios de producción. La constatación oficial de precios:
Precios testigo.
Tema 12. Las producciones intensivas. Características,
problemática.
Tema 13. Las producciones extensivas. Características,
problemática.
Tema 14. Producción de carne de vacuno y ovino.
Importancia económica. Sistemas de producción. Características
diferenciales con el resto de la UE.
Tema 15. Producción de carne de porcino. Importancia
económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con
el resto de la UE.
Tema 16. Producción de leche. Importancia económica.
Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto
de la UE.
Tema 17. Producción de huevos, de carne de ave y de conejo.
Importancia económica. Sistemas de producción. Características
diferenciales con el resto de la UE.
Tema 18. Producción en acuicultura. Importancia económica.
Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto
de la UE.
Tema 19. La investigación, la experimentación y divulgación
en agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
Tema 20. El desarrollo sostenible aplicado a la agricultura,
la ganadería y la pesca.
II.b) Sanidad veterinaria
Tema 21. Organización y estructura de los Servicios de
Sanidad Animal en España. Funciones de planificación, coordinación
y ejecución.
Tema 22. Estrategia de la Unión Europea en materia de
sanidad veterinaria. Órganos directivos, ejecutivos y consultivos de
los servicios veterinarios europeos. Toma de decisiones. Oficina
Veterinaria y Alimentaria. Comités científicos.
Tema 23. Oficina Internacional de Epizootias. Código
Zoosanitario Internacional. Listas A y B de enfermedades. Aspectos
sanitarios del comercio internacional. La Organización Mundial de
la Salud.
Tema 24. Economía de la sanidad animal: Análisis
coste-beneficio del control de las enfermedades. Estructuras técnicas
básicas de vigilancia epidemiológica: Soporte informático y análisis
de los datos. Laboratorios de sanidad animal. Centros nacionales
de referencia.
Tema 25. Objetivos y estructura de los programas de sanidad
animal en las distintas especies animales. Agrupaciones de
Defensa Sanitaria. Integración del sector ganadero en los planes de
control y erradicación.
Tema 26. Medicamentos veterinarios. La Agencia Europea del
Medicamento. La Agencia Española del Medicamento. El Comité
de Evaluación y el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso
Veterinario.
Tema 27. Ecología de la enfermedad. Distribución de la
enfermedad en las poblaciones: Tendencia en la distribución espacial
y temporal. Vigilancia epidemiológica de enfermedades endémicas
y exóticas.
Tema 28. Determinantes de la enfermedad. Transición y
mantenimiento de la infección entre individuos y poblaciones. La
unidad epidemiológica.
Tema 29. Respuesta inmune: Componentes celulares y
humorales del sistema inmune. Identificación y medida de la respuesta
inmune. El diagnóstico etiológico. Técnicas analíticas de
diagnóstico inmunológico, su validación y armonización. Epidemiología
serológica: Sensibilidad, especificidad y valor predictivo.
Tema 30. Mecanismos de las infecciones persistentes.
Patogenia. Infecciones latentes. Infecciones crónicas. Infecciones
lentas. Concepto y clases de portador.
Tema 31. Tipos de vacunas: Calidad, seguridad y eficacia.
Vacunas obtenidas por biotecnología. Estrategias de
inmunoprofilaxis. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e
infectados.
Tema 32. Residuos de medicamentos veterinarios en
productos de origen animal. Límites máximos de residuos. Plan Nacional
de Investigación de Residuos.
Tema 33. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado
vacuno: Brucelosis, tuberculosis, leucosis bobina, IBR, BVD, EEB.
Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.
Tema 34. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado ovino
y caprino: Brucelosis, lengua azul, maedi-visna, EET, aborto
enzoótico. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.
Tema 35. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado
porcino: Mal rojo, rinitis atrófica, enfermedad de Aujeszky, neumonía
enzoótica, PRRS, parvovirosis porcina. Epidemiología,
diagnóstico, control y erradicación.
Tema 36. Enfermedades infecto-contagiosas de las aves:
Enfermedad de Newcastle, enfermedad de Marek, enfermedad de
Gumboro, adenovirosis. Epidemiología, diagnóstico, control y
erradicación.
Tema 37. Enfermedades de la lista A de la OIE que afectan
a varias especies ganaderas. Sistemas de vigilancia y control.
Planes de lucha.
Tema 38. Enfermedades de la lista A de la OIE que afectan
a una sola especie ganadera. Sistemas de vigilancia y control.
Planes de lucha.
Tema 39. Enfermedades infecto-contagiosas de los équidos:
Adenitis, influenza rinoneumonitis y anemia. Epidemiología,
diagnóstico, control y erradicación.
Tema 40. Enfermedades infecto-contagiosas en apicultura y
acuicultura. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.
Tema 41. Patología de la nutrición y el manejo.
Tema 42. Problemas de salud pública derivados de la
alimentación animal. Procesos patológicos y contaminaciones.
Tema 43. Concepto y evolución de salud-enfermedad. Salud
pública, evolución histórica. Funciones de la salud pública.
Veterinaria de la salud pública.
Tema 44. El proceso sanitario en atención a la salud.
Planificación, organización, dirección y evaluación de programas.
Financiación de los gastos en salud. Modelos sanitarios. El modelo
español.
Tema 45. Estadística y su aplicación a la salud pública.
Especial referencia a la veterinaria de la salud pública.
Tema 46. Educación para la salud en sanidad animal y salud
pública.
Tema 47. Epidemiología. Concepto, usos y evolución
histórica. Objetivos. Metodología epidemiológica. Modelos
epidemiológicos.
Tema 48. La Ley General de Sanidad. El Ministerio de Sanidad
y Consumo. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Tema 49. Vectores y su importancia epidemiológica. Criterios
generales de prevención de vectores y plagas: Lucha antivectorial.
Métodos y programas.
Tema 50. Conservación y preservación de los espacios
naturales. Normativa legal.
Tema 51. Evaluación del impacto ambiental. Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Normativa
legal.
Tema 52. Salud pública e higiene del medio. Riesgos sobre
la salud de origen medioambiental. Programa integrado para el
control de la contaminación.
Tema 53. La incidencia de las explotaciones ganaderas sobre
la contaminación ambiental. Normativa legal.
Tema 54. Plaguicidas y productos fitosanitarios. Incidencia
en el medio ambiente. Normativa legal.
Tema 55. La Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios. El Real Decreto de Infracciones y Sanciones
en Materias de Defensa del Consumidor y de la Producción
Agroalimentaria. Criterios de actuación en la inspección.
Tema 56. El Código Alimentario español. Concepto y
estructura. Las reglamentaciones técnico-sanitarias y las normas de
calidad.
Tema 57. Los alimentos. Clasificación bromatológica.
Nutrientes: Clasificación. Criterios para una dieta equilibrada.
Tema 58. El consumo alimentario en España. Los hábitos
de consumo: Tendencias. Repercusiones para la salud.
Tema 59. La calidad de los alimentos: Definición y principios.
Nuevos conceptos de calidad, la seguridad alimentaria. El principio
de precaución.
Tema 60. Los aditivos alimentarios. Valoración sanitaria y
de seguridad. Normativa legal.
Tema 61. El etiquetado, envasado y embalado de los
productos alimenticios. Materiales en contacto con los alimentos.
Normativa legal.
Tema 62. Los alimentos como causa o vehículo de infecciones
e intoxicaciones alimentarias.
Tema 63. Sistema de análisis de riesgos, identificación y
control de puntos críticos: Concepto, aplicación y evaluación.
Normativa legal.
Tema 64. La carne: Concepto, composición, higiene e
inspección. Despiece y clasificación comercial de las carnes frescas.
Tema 65. Mataderos. Criterios de homologación para
intercambios intracomunitarios. Normativa legal.
Tema 66. Industrias de elaboración de productos cárnicos
y otros productos de origen animal. Métodos de conservación.
Normativa legal.
Tema 67. Leche y productos lácteos. Procesos tecnológicos
para la elaboración de los distintos tipos y productos derivados.
Normativa legal.
Tema 68. Huevos. Tipificación y factores de calidad.
Ovoproductos. Normativa legal. Miel. Tipificación y factores de
calidad. Normativa legal.
Tema 69. Pescados, moluscos y crustáceos. Inspección.
Depuración de moluscos. Normativa legal.
Tema 70. Frutas, verduras y hortalizas. Normalización e
inspección. Sistemas de conservación de vegetales: Tecnología.
Normativa legal. Las setas: Tipificación e inspección.
Tema 71. Nuevas tecnologías agroalimentarias. Alimentos
modificados genéticamente. Normativa legal.
Tema 72. Zoonosis. Epidemiología. Normativa legal.
Principales zoonosis en España. Programas de prevención y control.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Nacional Veterinario
Tribunal titular:
Presidente: Don Cleto Sánchez Vellisco, Cuerpo Nacional
Veterinario.
Vocales: Don José María Santacana Gómez, Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado; doña Esperanza Orellana
Moraleda, Cuerpo Nacional Veterinario, y don Juan Carlos
Marcos Marcos, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.
del MAPA.
Secretaria: Doña María Teresa Díez García, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Rosa Fernández León, Cuerpo Nacional
Veterinario.
Vocales: Don Eladio Tesouro González, Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado; don Ángel Ventura Muñoz
Lucio, Cuerpo Nacional Veterinario, y don Isidro de Salvador
Prieto, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del
MAPA.
Secretaria: Doña María Luz Gómez-Jover Torregrosa, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
ANEXO IV
Don/doña ..........................................................,
con domicilio en ......................................................,
y documento nacional de identidad número ........................,
declara, bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se hallan inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En ................, a ................ de ................ de 2001.
ANEXO V
Don/doña ..........................................................,
con domicilio en ......................................................,
y documento nacional de identidad o pasaporte número ..........,
declara, bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
En ................, a ................ de ................ de 2001.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid