En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001, y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le han están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/90, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de
Sanidad y Consumo (código 5011), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en el Instituto
de Salud Carlos III en sus centros ubicados exclusivamente en
la Comunidad Autónoma de Madrid, cuatro plazas por el sistema
general de acceso libre, en la Escala de Auxiliar Técnico de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de
oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de octubre de 2001.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de la Administración Pública, en la oficina de información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo y del
Instituto de Salud Carlos III, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán "Sanidad y
Consumo". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo
se cumplimentará el 26001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar el 26020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Auxiliar Técnico de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo",
consignándose el código número 5011 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la oposición se celebrarán en Madrid capital.
Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma por el que
se opta en el tercer ejercicio de las pruebas selectivas.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio
de Sanidad y Consumo, calle Sinesio Delgado, número 4, 28029
Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirá al Director del Instituto de Salud Carlos III.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en
la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Ministerio de Asuntos
Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega
posterior al Instituto de Salud Carlos III. El interesado adjuntará a
dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe en
la cuenta restringida de recaudación número 1302 9071 97
0007075007 de la Caja Postal. Todos los gastos de la
transferencia serán por cuenta del aspirante El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina de Caja Postal o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son
los que se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 1.500 pesetas (9,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco, a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios en los Servicios Centrales del Ministerio de
Sanidad y Consumo, en la Subdirección General de Gestión
Económica y Recursos Humanos del Instituto de Salud Carlos III,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus áreas de conocimiento. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, calle
de Sinesio Delgado, número 4, 28029 Madrid, teléfono
91-3877800, extensión 2776.
El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Instituto de
Salud Carlos III, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo IV de esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos
autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo
y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con
posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los
mismos.
8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliar
Técnico de Organismos autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" con indicación del destino adjudicado.
8.6 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuales serían
esos puestos de trabajo.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
Administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,
de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos
actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la
forma establecidos por la citada Ley 30/1992.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en dicha Ley.
Madrid, 2 de julio de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de 4
de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el
Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.
Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Las pruebas selectivas constarán de tres ejercicios, los dos
primeros obligatorios y eliminatorios y el tercero de carácter
voluntario.
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la
oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba
se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas sobre las materias especificadas en el
programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con
respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,5 puntos;
se restará 0,15 puntos por cada una de las respuestas incorrectas;
se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las
operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante
en el ejercicio.
La calificación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,
siendo necesario obtener 25 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará sobre
las materias especificadas en el programa. Para ello dispondrá
de un tiempo máximo de dos horas.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el
Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas
considere conveniente sobre el contenido del ejercicio.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener cinco puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: De carácter voluntario. Será escrito y consistirá
en la traducción directa y sin diccionario de un texto de carácter
técnico en inglés, francés o alemán, a elegir por el opositor, en
el plazo máximo de una hora.
El ejercicio se calificará de cero a cinco puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio, caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio
atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios.
ANEXO II
Programa
Tema 1. Descripción de laboratorio, servicios y material
básico. Material tangible. Tipos. Utilización según técnicas.
Conservación y limpieza.
Tema 2. Preparación del material. Esterilización: Métodos
físicos, químicos y mecánicos. Destrucción del material usado.
Concepto de asepsia y su aplicación práctica. Cabinas de flujo laminar.
Cabinas de bioseguridad y cabinas para manejar compuestos
químicos.
Tema 3. Toma de muestras. Puntos a considerar en la
recepción de muestras en el laboratorio. Su registro y almacenamiento.
Preparación de las muestras. Datos de interés sanitario en la
recepción de las muestras.
Tema 4. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidente. Identificación de símbolos de peligro. Bioseguridad.
Tema 5. Consideración sobre las buenas prácticas de
laboratorio, continuación química y microbiana en la manipulación.
Esterilidad en el área de trabajo.
Tema 6. Animales de experimentación. Manejo y cuidados.
Vías de administración de las muestras a ensayar en animales
de experimentación, métodos empleados. Autopsia, recogida de
órganos. Legislación y normas éticas.
Tema 7. Nociones de estadística. Media, moda y mediana.
Desviaciones respecto a la media. Utilidad de la Estadística en
el laboratorio.
Tema 8. Constitución de la materia: Estructura atómica y
molecular. Sistema periódico de los elementos. Concepto de
valencia. Formulaciones básicas.
Tema 9. Estado de la materia: Cambios de estado. Fusión
y solidificación, evaporación y ebullición. Sublimación y
condensación. Destilación.
Tema 10. Método de medidas elementales en el laboratorio.
Unidades de longitud, peso, volumen y dimensiones equivalente.
Tema 11. Balanza. Condiciones de exactitud y sensibilidad.
Balanza de precisión y granatarios. Métodos de pesadas.
Tema 12. Calor y temperatura: Medida de la temperatura,
escalas termométricas. Termómetros. Estufas y hornos.
Tema 13. Concepto de átomo-gramo, peso molecular, mol,
composición centesimal de una substancia. Equivalente químico
y equivalente gramo.
Tema 14. El agua. Composición. Propiedades físicas y
químicas. Concepto de aguas duras y blandas. Agua potable
desionizada y destilada.
Tema 15. Concepto de soluto y solvente. Tipo y
características de las soluciones. Normalidad, molaridad y molalidad.
Porcentajes.
Tema 16. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto
de los métodos para su medida. Soluciones tampón. Medida del
pH.
Tema 17. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y
volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.
Tema 18. Métodos de separación, extracción, cristalización
y precipitación.
Tema 19. Otros métodos de separación: Filtración,
desecación, centrifugación y ultracentrifugación.
Tema 20. La célula: Morfología y funciones.
Tema 21. Tejidos y órganos: Organización en aparatos.
Tema 22. Principios inmediatos: Proteínas, grasas e hidratos
de carbono.
Tema 23. Vitaminas y substancias minerales. Su importancia
sanitaria.
Tema 24. Fundamentos de microscopia. Aplicaciones de
lupa. Microscopio óptico y electrónico. Cuidados elementales de
este tipo de aparatos.
Tema 25. Métodos fundamentales utilizados para
identificación de agentes infecciosos. Observación directa al microscopio,
tinciones y cultivos.
Tema 26. Métodos de cultivos para bacterias, hongos y
parásitos. Tipos de medios y material utilizado. Inoculación de los
medios. Concepto de colonia.
Tema 27. Cultivos celulares, requerimientos nutritivos y de
esterilidad. Sistemática de producción y conservación.
Aplicaciones prácticas.
Tema 28. Bacterias, virus, hongos y parásitos. Definición.
Técnicas para su aislamiento e identificación.
Tema 29. Resistencia e inmunidad. Inmunidad natural y
adquirida. Antígeno y anticuerpo. Inmunodeficiencias.
Tema 30. Contaminación ambiental. Principales
contaminantes en agua, aire y suelo.
Tema 31. Concepto de toxicología. Toxicidad de
medicamentos y otros productos. Métodos de medida y comprobación
biológica.
Tema 32. Requisitos generales relativos a la competencia de
los laboratorios de ensayo y calibración ISO-EN ISO/IEC 17025.
Esquema de funcionamiento. Influencia en la calidad de los
resultados. Sistemas de evaluación de la calidad de los resultados.
Tema 33. Documentos de un sistema de calidad: Manual de
calidad. Procedimientos operativos. Procedimientos Normalizados
de Trabajo.
Tema 34. Toma de datos primarios. Sistemas de trasmisión
de resultados. Cálculo de los resultados. Corrección de errores.
Controles de calidad de los datos. Informática en el Laboratorio.
Tema 35. Procedimientos Normalizados de Trabajo y
Cuadernos de laboratorio: Requisitos esenciales.
Tema 36. Auditorías de un sistema de calidad ISO-EN
ISO/IEC 17025. Puntos esenciales a vigilar en los cuadernos de
laboratorio para evitar desviaciones u observaciones.
Cumplimentación de las acciones correctoras.
Tema 37. Calibración de aparatos: Balanzas, material
volumétrico, etc. Métodos, registro y certificados.
Tema 38. Buenas Prácticas de Laboratorio: Documentos del
sistema. Registros, Procedimientos Normalizados de Trabajo.
Tema 39. Seguridad Microbiológica: Priones, Virus. Bacterias
patógenas. Toxinas microbianas. Hongos. Sistemas de protección
y eliminación de material infectado. Cabinas de Bioseguridad.
Tema 40. Protección Química. Medidas de protección y
manejo: Vitrinas de Gases, Armarios de seguridad, Máscaras, Guantes
etc. Productos inflamables, Productos cancerígenos. Sistemas de
almacenamiento, manejo y eliminación.
Tema 41. Métodos de extracción y purificación por cartuchos
en fase sólida. Preparación y manejo de las muestras. Sistemas
para garantizar la ausencia de contaminaciones.
Tema 42. Manejo de gases para instrumentación química.
Medidas de seguridad y protección. Reconocimiento de las
calidades de los gases.
Tema 43. Disolventes de purificación. Influencia del
disolvente en el resultado final. Criterios para la selección de la calidad
adecuada.
Tema 44. Sistemas de inyección cromatográfica.
Mantenimiento y limpieza. Detección de contaminaciones, fugas y
garantías de repetibilidad.
Tema 45. Productos Sanitarios. Tipos. Ensayos de calidad.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Concepción Grau Olive. Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo.
Vocales:
Don Juan Luis Rodríguez Tudela. Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Don Fernando Tovar Hernández. Cuerpo Nacional Veterinario.
Don José Miguel Mata de la Torre. Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Secretario: Don Ismael Santamaría Mangado. Escala Auxiliar
Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Juan Sánchez Sáez. Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo.
Vocales:
Don Jesús Fuente Salvador. Cuerpo de Médicos de la Sanidad
Nacional.
Doña Henny Hooghuis de Korver. Cuerpo Nacional Veterinario.
Doña Rosalía Fernández Patier. Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña M.a Mercedes de Alba González. Escala
Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad
y Consumo.
ANEXO IV
Aspirantes de nacionalidad española
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número ................., declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En................., a ...... de ................. de 2001.
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número ................., declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos
autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido
sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
En................., a ...... de ................. de 2001.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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