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Documento BOE-A-2001-13824

Orden de 2 de julio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25781 a 25787 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-13824

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001, y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le han están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/90, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de

Sanidad y Consumo (código 5011), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en el Instituto

de Salud Carlos III en sus centros ubicados exclusivamente en

la Comunidad Autónoma de Madrid, cuatro plazas por el sistema

general de acceso libre, en la Escala de Auxiliar Técnico de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de

oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de octubre de 2001.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalentes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de la Administración Pública, en la oficina de información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo y del

Instituto de Salud Carlos III, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán "Sanidad y

Consumo". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo

se cumplimentará el 26001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar el 26020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Auxiliar Técnico de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo",

consignándose el código número 5011 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la oposición se celebrarán en Madrid capital.

Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro

número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma por el que

se opta en el tercer ejercicio de las pruebas selectivas.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio

de Sanidad y Consumo, calle Sinesio Delgado, número 4, 28029

Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirá al Director del Instituto de Salud Carlos III.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en

la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Ministerio de Asuntos

Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega

posterior al Instituto de Salud Carlos III. El interesado adjuntará a

dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe en

la cuenta restringida de recaudación número 1302 9071 97

0007075007 de la Caja Postal. Todos los gastos de la

transferencia serán por cuenta del aspirante El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina de Caja Postal o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son

los que se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 1.500 pesetas (9,02 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco, a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios en los Servicios Centrales del Ministerio de

Sanidad y Consumo, en la Subdirección General de Gestión

Económica y Recursos Humanos del Instituto de Salud Carlos III,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus áreas de conocimiento. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, calle

de Sinesio Delgado, número 4, 28029 Madrid, teléfono

91-3877800, extensión 2776.

El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Instituto de

Salud Carlos III, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IV de esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos

autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo

y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con

posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los

mismos.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliar

Técnico de Organismos autónomos, especialidad de Sanidad y

Consumo, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" con indicación del destino adjudicado.

8.6 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuales serían

esos puestos de trabajo.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso

Administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,

de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos

actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la

actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la

forma establecidos por la citada Ley 30/1992.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en dicha Ley.

Madrid, 2 de julio de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de 4

de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el

Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.

Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Las pruebas selectivas constarán de tres ejercicios, los dos

primeros obligatorios y eliminatorios y el tercero de carácter

voluntario.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la

oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba

se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se

establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como

lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas sobre las materias especificadas en el

programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con

respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,5 puntos;

se restará 0,15 puntos por cada una de las respuestas incorrectas;

se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las

operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante

en el ejercicio.

La calificación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,

siendo necesario obtener 25 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará sobre

las materias especificadas en el programa. Para ello dispondrá

de un tiempo máximo de dos horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el

Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas

considere conveniente sobre el contenido del ejercicio.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener cinco puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: De carácter voluntario. Será escrito y consistirá

en la traducción directa y sin diccionario de un texto de carácter

técnico en inglés, francés o alemán, a elegir por el opositor, en

el plazo máximo de una hora.

El ejercicio se calificará de cero a cinco puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio, caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio

atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios.

ANEXO II

Programa

Tema 1. Descripción de laboratorio, servicios y material

básico. Material tangible. Tipos. Utilización según técnicas.

Conservación y limpieza.

Tema 2. Preparación del material. Esterilización: Métodos

físicos, químicos y mecánicos. Destrucción del material usado.

Concepto de asepsia y su aplicación práctica. Cabinas de flujo laminar.

Cabinas de bioseguridad y cabinas para manejar compuestos

químicos.

Tema 3. Toma de muestras. Puntos a considerar en la

recepción de muestras en el laboratorio. Su registro y almacenamiento.

Preparación de las muestras. Datos de interés sanitario en la

recepción de las muestras.

Tema 4. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:

Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidente. Identificación de símbolos de peligro. Bioseguridad.

Tema 5. Consideración sobre las buenas prácticas de

laboratorio, continuación química y microbiana en la manipulación.

Esterilidad en el área de trabajo.

Tema 6. Animales de experimentación. Manejo y cuidados.

Vías de administración de las muestras a ensayar en animales

de experimentación, métodos empleados. Autopsia, recogida de

órganos. Legislación y normas éticas.

Tema 7. Nociones de estadística. Media, moda y mediana.

Desviaciones respecto a la media. Utilidad de la Estadística en

el laboratorio.

Tema 8. Constitución de la materia: Estructura atómica y

molecular. Sistema periódico de los elementos. Concepto de

valencia. Formulaciones básicas.

Tema 9. Estado de la materia: Cambios de estado. Fusión

y solidificación, evaporación y ebullición. Sublimación y

condensación. Destilación.

Tema 10. Método de medidas elementales en el laboratorio.

Unidades de longitud, peso, volumen y dimensiones equivalente.

Tema 11. Balanza. Condiciones de exactitud y sensibilidad.

Balanza de precisión y granatarios. Métodos de pesadas.

Tema 12. Calor y temperatura: Medida de la temperatura,

escalas termométricas. Termómetros. Estufas y hornos.

Tema 13. Concepto de átomo-gramo, peso molecular, mol,

composición centesimal de una substancia. Equivalente químico

y equivalente gramo.

Tema 14. El agua. Composición. Propiedades físicas y

químicas. Concepto de aguas duras y blandas. Agua potable

desionizada y destilada.

Tema 15. Concepto de soluto y solvente. Tipo y

características de las soluciones. Normalidad, molaridad y molalidad.

Porcentajes.

Tema 16. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto

de los métodos para su medida. Soluciones tampón. Medida del

pH.

Tema 17. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y

volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.

Tema 18. Métodos de separación, extracción, cristalización

y precipitación.

Tema 19. Otros métodos de separación: Filtración,

desecación, centrifugación y ultracentrifugación.

Tema 20. La célula: Morfología y funciones.

Tema 21. Tejidos y órganos: Organización en aparatos.

Tema 22. Principios inmediatos: Proteínas, grasas e hidratos

de carbono.

Tema 23. Vitaminas y substancias minerales. Su importancia

sanitaria.

Tema 24. Fundamentos de microscopia. Aplicaciones de

lupa. Microscopio óptico y electrónico. Cuidados elementales de

este tipo de aparatos.

Tema 25. Métodos fundamentales utilizados para

identificación de agentes infecciosos. Observación directa al microscopio,

tinciones y cultivos.

Tema 26. Métodos de cultivos para bacterias, hongos y

parásitos. Tipos de medios y material utilizado. Inoculación de los

medios. Concepto de colonia.

Tema 27. Cultivos celulares, requerimientos nutritivos y de

esterilidad. Sistemática de producción y conservación.

Aplicaciones prácticas.

Tema 28. Bacterias, virus, hongos y parásitos. Definición.

Técnicas para su aislamiento e identificación.

Tema 29. Resistencia e inmunidad. Inmunidad natural y

adquirida. Antígeno y anticuerpo. Inmunodeficiencias.

Tema 30. Contaminación ambiental. Principales

contaminantes en agua, aire y suelo.

Tema 31. Concepto de toxicología. Toxicidad de

medicamentos y otros productos. Métodos de medida y comprobación

biológica.

Tema 32. Requisitos generales relativos a la competencia de

los laboratorios de ensayo y calibración ISO-EN ISO/IEC 17025.

Esquema de funcionamiento. Influencia en la calidad de los

resultados. Sistemas de evaluación de la calidad de los resultados.

Tema 33. Documentos de un sistema de calidad: Manual de

calidad. Procedimientos operativos. Procedimientos Normalizados

de Trabajo.

Tema 34. Toma de datos primarios. Sistemas de trasmisión

de resultados. Cálculo de los resultados. Corrección de errores.

Controles de calidad de los datos. Informática en el Laboratorio.

Tema 35. Procedimientos Normalizados de Trabajo y

Cuadernos de laboratorio: Requisitos esenciales.

Tema 36. Auditorías de un sistema de calidad ISO-EN

ISO/IEC 17025. Puntos esenciales a vigilar en los cuadernos de

laboratorio para evitar desviaciones u observaciones.

Cumplimentación de las acciones correctoras.

Tema 37. Calibración de aparatos: Balanzas, material

volumétrico, etc. Métodos, registro y certificados.

Tema 38. Buenas Prácticas de Laboratorio: Documentos del

sistema. Registros, Procedimientos Normalizados de Trabajo.

Tema 39. Seguridad Microbiológica: Priones, Virus. Bacterias

patógenas. Toxinas microbianas. Hongos. Sistemas de protección

y eliminación de material infectado. Cabinas de Bioseguridad.

Tema 40. Protección Química. Medidas de protección y

manejo: Vitrinas de Gases, Armarios de seguridad, Máscaras, Guantes

etc. Productos inflamables, Productos cancerígenos. Sistemas de

almacenamiento, manejo y eliminación.

Tema 41. Métodos de extracción y purificación por cartuchos

en fase sólida. Preparación y manejo de las muestras. Sistemas

para garantizar la ausencia de contaminaciones.

Tema 42. Manejo de gases para instrumentación química.

Medidas de seguridad y protección. Reconocimiento de las

calidades de los gases.

Tema 43. Disolventes de purificación. Influencia del

disolvente en el resultado final. Criterios para la selección de la calidad

adecuada.

Tema 44. Sistemas de inyección cromatográfica.

Mantenimiento y limpieza. Detección de contaminaciones, fugas y

garantías de repetibilidad.

Tema 45. Productos Sanitarios. Tipos. Ensayos de calidad.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Concepción Grau Olive. Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y

Consumo.

Vocales:

Don Juan Luis Rodríguez Tudela. Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Don Fernando Tovar Hernández. Cuerpo Nacional Veterinario.

Don José Miguel Mata de la Torre. Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Secretario: Don Ismael Santamaría Mangado. Escala Auxiliar

Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y

Consumo.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Juan Sánchez Sáez. Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y

Consumo.

Vocales:

Don Jesús Fuente Salvador. Cuerpo de Médicos de la Sanidad

Nacional.

Doña Henny Hooghuis de Korver. Cuerpo Nacional Veterinario.

Doña Rosalía Fernández Patier. Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña M.a Mercedes de Alba González. Escala

Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad

y Consumo.

ANEXO IV

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número ................., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos

Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

En................., a ...... de ................. de 2001.

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número ................., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos

autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido

sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el

acceso a la función pública.

En................., a ...... de ................. de 2001.

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