De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica
el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se
anuncia a concurso de traslado la provisión, entre todos los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o
agrupaciones de forensías vacantes en los Juzgados que en anexo se
relacionan, de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar
cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos
publicados en el "Boletín Oficial del Estado" correspondientes tanto
a la presente Resolución como a las publicadas por las
Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios
personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los
destinos a que aspiren, numerados correlativamente por orden
de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último
destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías
y agrupaciones de forensías radicadas en esta Comunidad
Autónoma, los que se encuentren en situación de servicios especiales
y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de
excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el
resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por
interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer
año que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los
funcionarios de otros cuerpos o de otras administraciones que se
encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos
Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales
a partir del 3 de septiembre de 2000, o sea, del 3 al 12 de
septiembre, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada
en el Registro General existente en la calle Buenos Aires,
número 26, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la avenida José Manuel
Guimerá, número 8, de Santa Cruz de Tenerife.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de esta Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que, por tanto, figuran
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por
el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos Autónomos y se
publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales
de las Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de particiación.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la
toma de posesión en su actual destino, o un año los funcionarios
de nuevo ingreso en su primer destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en
la Resolución correspondiente.
Tercera. Criterios para adjudicación de plazas.
1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el
escalafón.
Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de
una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos podrán condicionar sus peticiones al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios
de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo
en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará
las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del
ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de
Justicia y con los órganos competentes de las otras Comunidades
Autónomas, de forma que se publiquen en el "Boletín Oficial del
Estado", y en los boletines de las Comunidades Autónomas. En
el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos
se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por el Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo
que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se
suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava. Recursos.-Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un
mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, 5 de julio de 2001.-El Director
general, Salvador Iglesia Machado.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Canarias
Provincia: Las Palmas
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 5
de San Bartolomé de Tirajana.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 8
de San Bartolomé de Tirajana.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4
de San Bartolomé de Tirajana.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 6 y 7
de San Bartolomé de Tirajana.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Santa María de Guía.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 5 y 6
de Telde.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Arucas.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Los Llanos de Aridane.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valverde.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4
de Arona.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid