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Documento BOE-A-2001-13851

Orden de 20 de junio de 2001 de extinción de la entidad "Mades Fondo Asegurador, Sociedad Anónima de Seguros" (en liquidación), y la subsiguiente cancelación de los asientos en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25818 a 25818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-13851

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de fecha 23 de septiembre de 1992 se encomendó a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de la entidad «Mades Fondo Asegurador, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación).

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Mades Fondo Asegurador, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la liquidación de la entidad, procediendo, por tanto, declarar su extinción.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción de la entidad «Mades Fondo Asegurador, Sociedad Anónima» (En liquidación) y la subsiguiente cancelación de los asientos en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de junio de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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