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Documento BOE-A-2001-13915

Resolución de 28 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorales y postdoctorales al amparo del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Georgetown de Washington, D. C., de Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2001, páginas 25987 a 25990 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-13915

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la Universidad de Georgetown han suscrito un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de postgraduados españoles en dicha Universidad, aprobado por Consejo de Ministros de 15 de junio de 2001.

El Convenio en el que se ampara la presente convocatoria se enmarca en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1995), y en la aplicación de dicho Acuerdo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 1995, que en su artículo tercero prevé «la cooperación directamente entre los organismos gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las instituciones, las empresas y otras entidades de ambos países, así como la conclusión de acuerdos de ejecución entre ellos para llevar a cabo las actividades de cooperación».

Con el fin de desarrollar los términos del citado Convenio, se ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivos de la convocatoria

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación y el perfeccionamiento de doctores con las necesarias garantías de calidad y competencia que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia al sistema público de Enseñanza Superior mediante la realización de los estudios de postgrado así como de los tra-bajos de investigación conducentes a la elaboración de una tesis doctoral o una estancia de perfeccionamiento postdoctoral en una Institución de reconocido prestigio internacional.

A tal efecto, se convocan hasta un máximo de 4 becas predoctorales y 4 postdoctorales para su desarrollo en los siguientes departamentos de la Universidad de Georgetown: Arabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología, Química, Ciencia Política, Historia, Economía, Filosofía y Física.

2. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» Estado del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden Ministerial de 5 de abril de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación con la Universidad de Georgetown.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado.

4. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes

4.1 Podrán presentar solicitudes los ciudadanos en posesión de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de la solicitud, que reúnan los requisitos señalados en los anexos I y II de la presente Resolución.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4.3 Las solicitudes se presentarán, por duplicado, en impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, acompañadas de los documentos que se indican en los anexos I y II.

4.4 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4.6 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2001.

5. Instrucción, evaluación y resolución

5.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de selección:

5.3.1 Becas predoctorales:

a) Expediente académico, hasta 2,5 puntos.

b) Interés de la memoria del trabajo a desarrollar, hasta 1,5 puntos.

c)  Nivel de conocimiento de inglés, siendo el nivel mínimo requerido de 550 puntos TOEFL, o de 213 puntos en su versión por Internet, hasta 1 punto.

5.3.2 Becas postdoctorales:

a) Curriculum vitae del candidato, hasta 2,5 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 1,5 puntos.

c) Viabilidad tanto en lo relativo al tiempo de realización como a los recursos, humanos y materiales, disponibles en el centro receptor, hasta 1 punto.

5.4 El proceso de evaluación lo realizará una Comisión de expertos nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida por él mismo, o la persona en quien delegue.

5.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos y a propuesta de la citada Comisión, la Dirección General de Universidades realizará una preselección de candidatos priorizados en orden de méritos y les requerirá para que en un plazo de quince días aporten, en inglés, todos los documentos que componen su solicitud.

5.6 La relación de candidatos preseleccionados por la Dirección General de Universidades, junto con la copia en inglés de sus expedientes, será remitida a la Universidad de Georgetown.

5.7 La Universidad de Georgetown y sus departamentos académicos y programas seleccionarán a los candidatos de la relación mencionada anteriormente y propondrán a la Dirección General de Universidades una lista de admitidos en la que indicarán aquéllos a los que la Universidad de Georgetown ofrecerá becas de matrícula.

5.8 La concesión y denegación de las becas se efectuará por Resolución del Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Dicha Resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.

5.9 El proceso de selección de candidatos por parte de la Universidad de Georgetown se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2002 y suspenderá el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.10 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.

5.11 Contra la Resolución de concesión y denegación de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con-forme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Obligaciones de los beneficiarios

6.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la obligación de:

6.1.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y la Universidad de Georgetown establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

6.1.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra financiada con fondos públicos españoles.

6.1.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y la Universidad de Georgetown.

6.1.4 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca, una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado.

Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del curriculum vitae del beneficiario.

6.1.5 En las publicaciones que se deriven de la estancia, mencionar que se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

6.1.6 Dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para el que le ha sido concedida la beca, con la excepción prevista para las becas postdoctorales en el punto 4.3, del anexo II de la presente convocatoria.

6.1.7 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.1.8 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 28 de junio de 2001.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Usell.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I
Becas predoctorales

1. Características y condiciones del programa

Las becas predoctorales tendrán como fin la realización de un doctorado en los siguientes Departamentos de la Universidad de Georgetown: Árabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología, Química, Ciencia Polí-tica, Historia, Economía, Filosofía y Física. Excepcionalmente, podrán ser objeto de financiación las solicitudes para programas de máster.

2. Requisitos de los solicitantes

Para participar en el programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluido el proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 1999.

c) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00.

d) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.

e) Estar en posesión de un conocimiento de inglés de un mínimo de 550 puntos de TOEFL, o 213 puntos en su versión en Internet.

3. Formalización de solicitudes

Cada solicitante de una beca de este Programa deberá entregar debidamente cumplimentados dos ejemplares de la solicitud, a los que se adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan:

a) Currículum vitae.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.

c) Memoria, con una extensión máxima de 500 palabras, de la labor que quiera llevar a cabo durante el periodo de disfrute de la beca.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron.

f) Documentación acreditativa del conocimiento de inglés de un mínimo de 550 puntos de TOEFL, o 213 puntos en su versión en Internet.

e) Tres cartas de presentación avalando al solicitante.

4. Condiciones de las becas

4.1 Las becas predoctorales tendrán una duración de dos años prorrogables por otros dos, siempre que el informe del departamento o programa acerca del aprovechamiento académico sea satisfactorio.

4.2 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2002.

4.3 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica de 1.500 $ brutos mensuales.

b) Ayuda de traslado e instalación por importe de 3.700 $. Si la duración efectiva de la estancia en la Universidad de Georgetown fuese inferior a un curso académico, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por ciento de la cantidad percibida por este concepto.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

4.4 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

4.5 El importe de las dotaciones se abonará en dólares y su contravalor en euros quedará determinado en la fecha de Resolución de concesión, teniendo una validez de un año, al cabo del cual será revisado.

4.6 La Universidad de Georgetown eximirá a los becarios del abono de tasas académicas mediante la concesión de becas de matrícula.

5. Renovación

5.1 La solicitud de renovación de las becas para un nuevo periodo se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique la tarea realizada, un informe del director de la investigación y el currículum vitae actualizado del solicitante.

5.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será el mes de mayo de 2004. La renovación de la beca será confirmada por el Director General de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Desde dicha instancia, podrá recabarse información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

ANEXO II
Becas postdoctorales

1. Objeto del programa

El objeto del programa es facilitar que los doctores, que han concluido su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral. Este programa permitirá a los participantes alcanzar una mayor capacitación y una cualificación más elevada y, en consecuencia, situarse en posición ventajosa en el ejercicio de su plena actividad profesional, en su doble vertiente docente e investigadora.

2. Requisitos de los solicitantes

Para participar en el programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del grado de Doctor o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española en el momento de presentar la solicitud.

c) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación.

d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.

e) Poseer un conocimiento de inglés equivalente a 550 puntos de TOEFL o 213 puntos en su versión en Internet.

3. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.

b) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber depositado la tesis doctoral en alguna universidad española.

c) Curriculum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

d) Memoria, con una extensión máxima de 1.000 palabras, del proyecto que se piensa realizar durante el periodo de estancia.

e) Tres cartas de presentación avalando al solicitante.

f) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto.

g) Documentación acreditativa del conocimiento de inglés.

4. Condiciones de las becas

4.1 El periodo de duración de la beca será de un año, prorrogable a un segundo año, siempre que el informe de la Universidad de Georgetown sea favorable.

4.2 La fecha de inicio de la beca será el 15 de septiembre de 2002. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de la incorporación inicialmente concedida.

4.3 Las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas, si así lo estima oportuno el departamento correspondiente de la Universidad de Georgetown, la realización de actividades docentes por un máximo de cuarenta y cinco horas semestrales.

4.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica de 2.250 $ brutos mensuales.

b) Ayuda de traslado e instalación por importe de 3.700 $. Si la duración efectiva de la estancia en la Universidad de Georgetown fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.

c) Ayuda complementaria por importe de 750 $ semestrales para la realización de actividades de investigación.

d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

4.5 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

4.6 El importe de las dotaciones se abonará en dólares y su contravalor en euros quedará determinado en la fecha de Resolución de concesión, teniendo una validez de un año, al cabo del cual será revisado.

5. Renovación

5.1 La solicitud de renovación de las becas para un nuevo periodo se presentará al cumplir diez meses de estancia en el centro receptor. La solicitud se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria, de una extensión máxima de 500 palabras, en la que se especifique la tarea realizada y un informe del director de trabajo en el centro receptor.

5.2 La renovación de la beca será confirmada por el Director general de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Desde dicha instancia, podrá recabarse información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

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