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Documento BOE-A-2001-13921

Resolución de 22 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Muelle de Cruceros en el Abra Interior", de la autoridad portuaria de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2001, páginas 25993 a 25994 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-13921

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Muelle de Cruceros en el Abra Interior» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, concretamente a los especificados en el grupo 9, epígrafe k, del mismo: Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, los cuales sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Autoridad Portuaria de Bilbao remitió, con fecha 6 de febrero de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos. Para conseguir este objetivo será suficiente, tal como se recoge en la documentación recibida, con realizar los rellenos una vez completado el cierre perimetral de la nueva superficie creada.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Muelle de Cruceros en el Abra Interior».

Madrid, 22 de junio de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

En la actualidad, los grandes cruceros que arriban al puerto de Bilbao atracan en los muelles de Santurtzi. Estos muelles presentan un claro conflicto al recibir tráficos de distinta naturaleza, no cumpliendo con los requerimientos funcionales y de calidad necesarios para acoger el tráfico de cruceros.

Esta situación es la que ha llevado a la Autoridad Portuaria de Bilbao a plantearse la realización del presente proyecto. Para determinar cual podía ser la ubicación más favorable para la nueva instalación se han realizado estudios y análisis considerando las dimensiones de los buques esperados, las necesidades de maniobrabilidad y calado de los mismos, la agitación portuaria, la batimetría y geotecnia de la zona, así como la necesidad de espacio en tierra para espera y estacionamiento de vehículos. A partir de estas determinaciones se llevó a cabo un estudio de alternativas tanto de las posibles implantaciones del muelle, como del dimensionamiento y ordenación en planta de la superficie de tierra.

Como resultado de estos estudios se ha optado, como solución más adecuada, por construir el nuevo muelle de atraque arrancando del dique exterior del puerto deportivo de Getxo, a unos 300 metros del contramuelle de Algorta, paralelo a él y en alineación con el muelle Príncipe de Asturias del espigón de Santurtzi. El área de tierra asociada al nuevo muelle quedará entre éste y el citado contramuelle de Algorta.

Las características principales de la actuación son las siguientes:

Muelle de atraque:

Se configura un muelle mixto de 355 metros de longitud, compuesto por seis cajones y seis vanos formados por cuatro vigas artesa en paralelo de 27,30 metros de luz libre. El calado en bajamar es de 12 metros.

Las dimensiones de los cajones son: Eslora, 31,28 metros; manga, 17,16 metros; puntal, 16,5 metros. La sección tipo considerada tiene una banqueta de cimentación de 3 metros de altura sobre arena densa y gran compacidad, una vez dragados los fangos existentes. Los vanos intermedios se salvan con cuatro vigas prefabricadas pretensadas. La interdistancia de las vigas en proyecto es de 4,30 metros; la luz entre paramentos de estribos es de 30,30 metros, admitiendo vigas de 30 metros de longitud con los resguardos correspondientes.

Área de tierra:

El área creada tendrá una superficie de 30.000 metros cuadrados, con una anchura media de 80 metros, siendo el perímetro exterior (lado del mar) de 330 metros y el interior de 370 metros. Para conformar esta superficie se ejecuta un dique de cierre perimetral, compuesto por un manto principal de protección de escollera de 1 tonelada, coronado a la cota +7,20 metros, un manto secundario con escollera de 200 kilogramos y un núcleo de todo.

El relleno de este recinto se realizará con material que podrá ser: Bien hidráulico o de aportación, dependiendo de las características del material dragado. Este relleno culmina con el pavimento a la cota +7,00 metros.

Consultas realizadas:

Se han recibido dos contestaciones a las consultas realizadas con la documentación aportada por la Autoridad Portuaria de Bilbao:

Dirección General de Costas: Manifiesta que no tiene objeciones importantes al proyecto. Sugiere que, si sus características lo permiten, el material dragado se utilice para la regeneración de playas.

Instituto Español de Oceanografía: Indica que no existen, por su parte, sugerencias a realizar.

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