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Documento BOE-A-2001-13923

Resolución de 27 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Ramal de acceso ferroviario al polígono industrial de la Montañanesa (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2001, páginas 26003 a 26004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-13923

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente a los especificados en el apartado C del grupo 7 «proyectos de infraestructuras, construcción de líneas de ferrocarril»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características así lo exigen.

La Dirección General de Infraestructura de RENFE remitió, con fecha 8 de mayo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto, con objeto de que se comunicara la necesidad o no de realizar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulto a diferentes organismo sobre el impacto ambiental del proyecto, con objeto de determina si de la realización del mismo cabe esperar efectos ambientales adversos significativos que hicieran necesario llevar a cabo el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Analizadas las respuestas recibidas a las consultas efectuadas se dedujo, entre otros aspectos, que el proyecto se desarrollaba en una zona incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) propuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón con la denominación «Bajo Gállego», que abarca ambas riberas del río Gállego en el tramo en que la conexión ferroviaria cruza el citado río.

Por lo tanto, se considero que el proyecto, tal y como se planteaba, debía ser sometido a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Decisión que fue comunicada, mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2000 al promotor del proyecto (RENFE).

Posteriormente, la Dirección General de Infraestructuras de RENFE, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una nueva memoria-resumen, acompañada de un oficio en el que se indica textualmente lo siguiente:

Se han evaluado consultas con las Direcciones Generales de Medio Natural y de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón durante los meses de enero y febrero a objeto de conocer en detalle la situación cartográfica del propuesto LIC «Bajo Gallego», del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla, así como de los yacimientos arqueológicos inventariados en la zona.

El resultado de las mismas ha permitido precisar que:

El ámbito de afección al borde meridional del LIC es de unos 250 metros de longitud, con una profundidad de 60 metros.

No se afecta al área de Montalvo, hábitat del Cernícalo Primilla, que se sitúa al este del proyecto.

No se afectan los yacimientos arqueológicos inventariados, que se sitúan al norte del proyecto.

En base a lo anterior, se ha modificado el trazado del proyecto al objeto de eliminar la afección al citado LIC en toda su longitud.

Esta circunstancia no se había previsto inicialmente debido a que el proyecto (y su memoria-resumen) son anteriores a la propuesta del Gobierno de Aragón (julio 2000) para esta zona protegida.

Examinada la nueva documentación presentada, esta Secretaría General de Medio Ambiente, considera que las modificaciones efectuadas en el proyecto dejan sin efectos los motivos que inicialmente recomendaban que el proyecto debía ser sometido a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto en su nueva concepción se deberá desarrollar con las precauciones ambientales que se derivan del contenido de las respuestas a las consultas efectuadas inicialmente y que estén acordes con el nuevo trazado planteado.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ramal de acceso ferroviario al polígono industrial de la Montañanesa (Zaragoza)», siempre y cuando se desarrolle conforme al trazado propuesto en la memoria-resumen presentada en febrero de 2001.

Madrid, 27 de junio de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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