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Documento BOE-A-2001-14024

Orden de 28 de junio de 2001 de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vehículos ferroviarios a la entidad "Baloise (España), Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del Acuerdo de revocación a la citada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2001, páginas 26245 a 26245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-14024

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de abril, el accionista único de la sociedad española «Baloise (España), Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», acordó renunciar a la autorización administraativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vehículos ferroviarios.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la entidad no tiene ningún tipo de actividad en el ramo mencionado.

Esta situación está contemplada como causa de revocación de la autorización administrativa para operar en un ramo, conforme al artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Si la entidad aseguradora renuncia a ella expresamente».

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Baloise (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vehículos ferroviarios.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Baloise (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de junio de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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